El Constitucional reconoce permisos ampliados de 26 semanas a las familias monoparentales
El Tribunal acaba con la discriminaci¨®n de los menores al cuidado de un solo progenitor, criticando la ¡°omisi¨®n sin justificaci¨®n¡± de la legislaci¨®n vigente
El Tribunal Constitucional ha aprobado una sentencia por la que se equipara el permiso por nacimiento en las familias monoparentales ¨Dformadas por un solo miembro, mujeres en la mayor¨ªa de los casos¨D con las biparentales, constituidas por dos. En la actualidad se conceden 16 semanas a la madre biol¨®gica y el fallo a?ade las otras 10 que corresponden al otro progenitor. La sentencia se ha aprobado por unanimidad, si bien los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel, del sector conservador, han anunciado un voto concurrente, de acuerdo con el sentido de la resoluci¨®n adoptada, pero con argumentos diferenciados. Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha calificado la sentencia como ¡°una conquista de la sociedad civil tras a?os de lucha y reivindicaci¨®n¡±.
El ¨®rgano de garant¨ªas ha resuelto una cuesti¨®n de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC). Este tribunal consideraba que existe un conjunto de previsiones legales cuestionadas en diversos recursos que supon¨ªan un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental. La sentencia subraya que la discriminaci¨®n deriva de que el menor recibe en estos casos ¡°un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene id¨¦nticas necesidades¡±. En este sentido, Bustinduy ha se?alado que ¡°falta mucho por hacer, casi la mitad de las familias monomarentales est¨¢n en riesgo de pobreza¡±. Y ha agregado: ¡°Es necesario actuar ya para mejorar todos los ¨¢mbitos de la protecci¨®n social¡±.
La consulta formulada al Constitucional por el TSJ de Catalu?a sosten¨ªa que se estaba produciendo ¡°una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable¡± de la regulaci¨®n vigente ¡°incidir¨ªa de manera m¨¢s intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales¡±. Las normas analizadas por el Tribunal Superior de Catalu?a eran el art¨ªculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relaci¨®n con el 177 de la ley general de la Seguridad Social, en la redacci¨®n dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant¨ªa de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci¨®n.
El an¨¢lisis de estos textos legales llev¨® a la conclusi¨®n de que la situaci¨®n creada pod¨ªa ser inconstitucional, dado que no prev¨¦n un r¨¦gimen espec¨ªfico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, as¨ª como la percepci¨®n de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, en el seno de una familia monoparental. La sentencia del Constitucional confirma dicha inconstitucionalidad.
El recurso concreto que motiv¨® la cuesti¨®n planteada por el Tribunal Superior de Catalu?a es cada vez m¨¢s frecuente. Se trata de un caso en el que existe un ¨²nico progenitor, la madre biol¨®gica. En este tipo de supuestos la suspensi¨®n del contrato de trabajo con reserva de puesto (as¨ª como la correspondiente prestaci¨®n econ¨®mica de la Seguridad Social, una vez cumplidos los requisitos de afiliaci¨®n y cotizaci¨®n previstos en la legislaci¨®n) se reconoce ¨²nicamente a la trabajadora, madre biol¨®gica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
El Constitucional ha valorado especialmente en su sentencia ¨Dde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Segoviano, del sector progresista del tribunal¨D que las finalidades que persigue la regulaci¨®n vigente al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biol¨®gica, y el otro progenitor son ¡°la conciliaci¨®n y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres¡±. En paralelo, la sentencia matiza que ¡°lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparaci¨®n, sino el hecho de que la norma no prevea la posibilidad de que la primera extienda su permiso por el per¨ªodo que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisi¨®n tiene en los ni?os y ni?as nacidos en familias monoparentales¡±.
El ¨®rgano de garant¨ªas ha llegado a la conclusi¨®n de que esta situaci¨®n implica ¡°una omisi¨®n sin justificaci¨®n¡±. El fallo explica, en este sentido, que se trata de evitar un peor trato para los nacidos en una familia monoparental. El Constitucional ha estimado que el legislador ha incurrido, en suma, en una omisi¨®n que supone ¡°una diferencia de trato por raz¨®n del nacimiento entre ni?os y ni?as nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los ni?os y ni?as nacidos en familias monoparentales¡±.
La sentencia mantiene la vigencia de los preceptos analizados, pero subraya que corresponde al Parlamento modificar las normas analizadas para asegurar que se cumplen los mandatos de la Constituci¨®n, en concreto los contenidos en los art¨ªculos 14 y 39. El primero de ellos se refiere al derecho a la igualdad y no discriminaci¨®n, y el segundo a la protecci¨®n de la familia. En todo caso, para asegurar que se pone fin a cualquier trato discriminatorio el tribunal aclara que mientras el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso por nacimiento ¡°ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biol¨®gica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto)¡±.
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