El Constitucional exige que en los desahucios se d¨¦ la m¨¢xima protecci¨®n a las personas en situaci¨®n vulnerable
La sentencia estima vulnerados los derechos de una familia con hijos menores cuyo lanzamiento no se suspendi¨® por una incorrecta aplicaci¨®n de la ley
El Tribunal Constitucional ha lanzado un mensaje de advertencia para que en los desahucios de personas en situaci¨®n de vulnerabilidad se cumplan los requisitos legalmente previstos, con el fin de evitar casos de desprotecci¨®n. El tribunal se ha valido de uno de estos casos para aclarar c¨®mo deben interpretarse las normas vigentes, estimando el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores de edad y en situaci¨®n de vulnerabilidad a la que no se hab¨ªa aplicado la suspensi¨®n del procedimiento de desahucio y del lanzamiento en la vivienda en la que familia viv¨ªa de alquiler. Este tipo de suspensiones est¨¢n previstas para los casos en que se trate de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.
El juzgado que conoci¨® el asunto en primera instancia interpret¨® que esa suspensi¨®n pod¨ªa solicitarse una sola vez, lo que determin¨® el rechazo de la solicitud de la recurrente en amparo, al haber solicitado hasta tres veces la paralizaci¨®n de un desalojo aduciendo su situaci¨®n vulnerable. Esa interpretaci¨®n del juzgado imped¨ªa aplicar las pr¨®rrogas sucesivas de la suspensi¨®n de los desahucios que se han ido aprobando por real decreto-ley, pese a que se manten¨ªa la situaci¨®n de vulnerabilidad que determin¨® la aplicaci¨®n de la medida. La resoluci¨®n del Constitucional estima que la interpretaci¨®n que el ¨®rgano judicial hizo de la norma aplicada en este caso ¡ªel art¨ªculo 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre¡ª vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la exigencia de una resoluci¨®n judicial fundada en derecho que no incurra en irracionalidad o arbitrariedad.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal¡ª recuerda que los sucesivos reales decretos leyes (desde la crisis del covid-19, ocho en total) han ido ampliando el plazo m¨¢ximo de vigencia de esta medida de suspensi¨®n de los lanzamientos en casos en los que exista una situaci¨®n de vulnerabilidad. De hecho, esta normativa sigue vigente, al menos hasta el 31 de diciembre de 2024, si no se prorroga nuevamente, seg¨²n menciona el tribunal. A juicio de la Sala Segunda del Constitucional, que es la que ha visto el caso, la finalidad que pretende esta pr¨®rroga de la suspensi¨®n de los lanzamientos ¡°no es otra que mantener en el tiempo estas medidas de protecci¨®n para seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, lo que es incompatible con un planteamiento que restringe la suspensi¨®n del lanzamiento a que solamente se pueda solicitar una vez¡±.
La resoluci¨®n judicial objeto del recurso de amparo ¡ªafirma el tribunal¡ª es, por todo ello, irrazonable y contraria al art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva. Dicha resoluci¨®n adolece, adem¨¢s, del necesario juicio de motivaci¨®n reforzada en aquellas decisiones que afecten a menores, en tanto que ¡°la unidad familiar de la recurrente estaba formada por su esposo y cinco hijos menores de edad y esa circunstancia no fue tenida en cuenta por el ¨®rgano judicial¡±.
El magistrado ponente ha matizado el criterio mayoritario del tribunal, recogido en el fallo, formulando en paralelo un voto concurrente. Dicho magistrado est¨¢ de acuerdo con lo resuelto, pero con otros argumentos, que ya puso de manifiesto en votos particulares precedentes, en los que sostuvo que la legislaci¨®n de urgencia aprobada en relaci¨®n con la pandemia ¡°incide en el n¨²cleo del derecho de propiedad, convirti¨¦ndolo en puramente ilusorio para los propietarios de viviendas en las que habiten personas calificadas como vulnerables¡±. Dichas personas ¡ªa?ade¡ª merecen la atenci¨®n y ayuda de los poderes p¨²blicos en el marco del Estado social, pero no a trav¨¦s de ¡°la desnaturalizaci¨®n del derecho de propiedad y de la privaci¨®n del poder de disposici¨®n de los propietarios afectados, para pretender satisfacer, a su costa, una finalidad de inter¨¦s social como es la protecci¨®n de personas consideradas en situaci¨®n de vulnerabilidad¡±.
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