Un tribunal confirma el despido de una empleada por navegar por sitios de ocio en el trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a ha justificado el cese por "falta de lealtad laboral"
Silvia R.A., una empleada de los laboratorios Dermofarm, fue despedida por este motivo el 5 de abril de 2000. Sin que ella lo supiese, la empresa realiz¨® durante ese mes de marzo un exhaustivo control de sus actividades en Internet, anotando las horas que pasaba la empleada navegando por sitios de ocio.
As¨ª, la empresa supo, por ejemplo, que el 22 de marzo la empleada estuvo conectada a p¨¢ginas de este tipo de 7.00 a 19.00 casi ininterrumpidamente, y siempre desde un ordenador de la empresa. Los sitios visitados eran, entre otros, servicios de charlas y portales de tarjetas de felicitaci¨®n.
La mujer, en su descargo, aleg¨® que se hab¨ªa limitado a consultar esos sitios porque de ellos tambi¨¦n pod¨ªa obtener informaci¨®n sobre las tendencias de productos del sector en el ¨¢mbito internacional, lo que formaba parte de su trabajo en el ¨¢rea de nuevos proyectos.
La empleada visit¨®, entre otros, un servicio de charlas y un portal de tarjetas de felicitaci¨®n
La sentencia del tribunal deja a la empleada sin derecho a indemnizaci¨®n o a ser reintegrada en su puesto
Present¨® entonces una demanda en la que argument¨®, entre otras cosas, que no ten¨ªa restricci¨®n alguna para acceder a Internet y que, a trav¨¦s de cualquier p¨¢gina de ocio, se puede obtener informaci¨®n sobre los productos o tendencias que ten¨ªa que controlar por su cargo en la empresa qu¨ªmica.
Raz¨®n a la empleada
El juzgado de lo Social n¨²mero 17 de Barcelona dio la raz¨®n a la empleada, y conden¨® a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 4,1 millones m¨¢s los salarios atrasados. La sentencia fue recurrida por la sociedad ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que ahora le ha dado la raz¨®n y ha dejado a la empleada sin derecho a indemnizaci¨®n ni a salarios atrasados..
Los jueces han rechazado los argumentos de la trabajadora al se?alar que "tanto por su frecuencia como por el contenido de los contactos y mensajes (ajenos a la finalidad informativa que se alega y cuya extensi¨®n revela la duraci¨®n del contacto), no se puede considerar que el acceso a los sitios registrado en el curso de la jornada laboral fuesen un mero instrumento de b¨²squeda de informaci¨®n" para su tarea profesional en el departamento de nuevos proyectos.
As¨ª, la sentencia deja claro que la conducta de la empleada fue "una forma l¨²dica de ocupar el tiempo de trabajo que, a la vez que extra?a a las exigencias de buena fe en que debe desarrollarse, resulta incompatible con la estricta finalidad laboral finalidad laboral asignada a la herramienta inform¨¢tica de que se trata".
"Es evidente que la trabajadora us¨® material inform¨¢tico de la empresa sin su autorizaci¨®n, abusando de este modo de la confianza depositada en ella, pues confundi¨® lo ajeno con lo propio", manifiesta la sentencia.
A juicio del tribunal, este caso supone una "clara infracci¨®n del deber de lealtad laboral que justifica la decisi¨®n empresarial de extinguir el contrato de trabajo (...), por la transgresi¨®n de la buena fe contractual".
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