¡®Matarife¡¯, la serie que desinform¨® a la sociedad colombiana
Un fallo de la Corte Constitucional concluye que el creador del proyecto difundi¨® varias afirmaciones falsas y le pide una rectificaci¨®n. El alto tribunal considera que vulner¨® el derecho a la honra y buen nombre del expresidente Uribe, pero tambi¨¦n imparte una clase de periodismo y habla de ¡°desinformaci¨®n¡±
La compleja tarea para encontrar la verdad sobre la larga guerra en Colombia ¡ªqui¨¦nes son sus m¨¢ximos responsables y qui¨¦nes sus v¨ªctimas¡ª ha sido extremadamente dif¨ªcil para varias instituciones acad¨¦micas o jur¨ªdicas. Pero adem¨¢s de las dificultades evidentes para encontrar lo silenciado en un conflicto ¡ªlas pruebas, los testimonios, los archivos¡ª hay otro elemento igualmente peligroso para conocer la verdad: la desinformaci¨®n. La popular serie digital Matarife, del abogado Daniel Mendoza Leal, supuestamente iba a denunciar la verdad sobre un gran criminal y genocida de los ¨²ltimos 30 a?os. Pero m¨¢s bien termin¨®, seg¨²n la conclusi¨®n de la Corte Constitucional, desinformando a los ciudadanos.
La clase de periodismo esta semana la impartieron tres magistradas de la Corte. ¡°El ejercicio period¨ªstico irresponsable llevado a cabo por el se?or Mendoza Leal afect¨® el derecho de la sociedad a estar informada¡±, afirma un fallo contra el creador y guionista de la serie. ¡°En criterio de la Sala, la desinformaci¨®n sobre asuntos de inter¨¦s y relevancia p¨²blica relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva¡±, se?alan. Desinformar, a?aden, ¡°destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, terror y miedo que obstaculizan la consolidaci¨®n de proyectos de reconciliaci¨®n en la sociedad¡±.
La decisi¨®n de la Corte Constitucional llega despu¨¦s de que el expresidente ?lvaro Uribe V¨¦lez interpusiera una demanda contra Daniel Mendoza. De acuerdo con la serie, Uribe ser¨ªa un ¡°genocida¡±, el l¨ªder de una organizaci¨®n criminal durante los ¨²ltimos 30 a?os ¡ªcuando fue gobernador de Antioquia, presidente y congresista¡ª, y el responsable del asesinato de tres figuras nacionales: Rodrigo Lara Bonilla, exministro de Justicia, asesinado en 1984; Guillermo Cano, exdirector del diario El Espectador, asesinado en 1986; Jaime Garz¨®n, humorista y periodista, asesinado en 1999. Varios medios, entre ellos EL PA?S, se hicieron eco entonces del ¨¦xito de la serie cuando fue publicada en distintas redes sociales.
Uribe, en su demanda, sosten¨ªa que el creador de la serie ¡ªde tres temporadas y 26 cap¨ªtulos¡ª hab¨ªa vulnerado sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunci¨®n de inocencia. La Corte Constitucional, al mirar el detalle de las acusaciones en la serie, le dio la raz¨®n. Ese es el tipo legal que sujeta la resoluci¨®n. Pero la sentencia tambi¨¦n le dio una clase de periodismo a Daniel Mendoza, al expresidente y a los medios de comunicaci¨®n, diferenciando de forma quir¨²rgica lo que es opini¨®n y lo que es informaci¨®n corroborada.
¡°Creo en ese sentido que la sentencia es ¨²nica¡±, dice a EL PA?S Jonathan Bock, director de la Fundaci¨®n para la Libertad de Prensa (FLIP). ¡°La sentencia hace valoraciones del periodismo protegiendo la libertad de expresi¨®n, pero tambi¨¦n lo hace mirando el impacto en la audiencia de la desinformaci¨®n. Y en ese sentido no se centra en el da?o a ?lvaro Uribe, sino mira un da?o m¨¢s general. El fallo hace valoraciones frente a la responsabilidad de los medios, y los periodistas, pero no me parece que lo haga desde una mirada restrictiva. Me parece que pone en el centro la importancia de la desinformaci¨®n, lo que pasa cuando se deja de recibir informaci¨®n certera y veraz sobre temas como el conflicto¡±.
La clase de periodismo a Daniel Mendoza: los testimonios deben corroborarse
Frente al asesinato de Lara Bonilla, Mendoza present¨® a la Corte dos testimonios que, al ser evaluados por las magistradas, no acusan a Uribe del asesinato. ¡°No s¨®lo no indican que el se?or Uribe V¨¦lez fue el determinador del homicidio, sino que ni siquiera lo vinculan con este¡±, dice el fallo. Frente al de Guillermo Cano, la Corte dice que los testimonios que cita Mendoza ¡°s¨®lo indican que el accionante habr¨ªa tenido v¨ªnculos (comerciales, laborales o de amistad) con los responsables del homicidio, pero ninguno se?ala, ni siquiera sugiere, que [el expresidente Uribe] fue el asesino determinador¡±.
Y frente al asesinato de Jaime Garz¨®n, aunque Mendoza menciona el testimonio de un exjefe paramilitar que afirm¨® que Uribe estuvo en una reuni¨®n en la que se habr¨ªa ordenado el crimen, el periodista no puede corroborar esa informaci¨®n. Por ende, dice la Corte, ¡°estaba obligado a adoptar formas ling¨¹¨ªsticas dubitativas que denotaran la falta de seguridad sobre la culpabilidad del accionante¡±. En otras palabras, que una persona haya denunciado a alguien de un crimen no le permite inmediatamente a un medio informar como si fuera una verdad verificada. Necesita evidencia, adem¨¢s de ser claro en que se trata de la versi¨®n de un tercero.
Algo parecido argumenta la Corte Constitucional con respecto a las acusaciones que dicen que ?lvaro Uribe es ¡°un genocida¡± y que dirigi¨® una corporaci¨®n criminal durante 30 a?os. Si bien la Corte se?ala que algunas veces estas aseveraciones fueron utilizadas como ret¨®rica por Daniel Mendoza ¡ªopiniones exageradas, protegidas por la libertad de expresi¨®n¡ª en otros casos ¨¦l las present¨® como si fueran conductas verificadas.
¡°Est¨¢ probado en muchos expedientes¡±, dijo Mendoza en una entrevista televisiva al pol¨ªtico de izquierda Hollman Morris. ¡°Uribe es el m¨¢s despiadado genocida de Latinoam¨¦rica. Para poder afirmar hay que ser penalista. No es una exageraci¨®n¡±, agreg¨® Mendoza en 2020, quien es abogado penalista. Afirmaciones que hizo cuando la corroboraci¨®n no exist¨ªa.
La Corte explica que hay personas que han acusado a Uribe de genocidio ¡ªcomo una de las madres de un joven ejecutado por el Ej¨¦rcito durante la presidencia de Uribe, por ejemplo¡ª y sus expresiones est¨¢n protegidas por la libertad de expresi¨®n. Pero como director de un documental estas ¡°son acusaciones que el se?or Mendoza Leal llev¨® a cabo a t¨ªtulo personal¡±, y esas afirmaciones en un medio ¡°deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad¡±. Ah¨ª, dice la Corte, Mendoza no hizo la tarea.
No indica la Corte con esto que es imposible acusar a alguien de genocidio, o de un crimen, sino que si esto se va a hacer, debe tener un ¡°soporte serio, razonable y suficiente¡±. Y, si no lo tiene, debe presentar la informaci¨®n con un ¡°lenguaje dubitativo o condicional, de modo que la audiencia no sea inducida a dar por establecida la responsabilidad penal del funcionario cuando solo existen denuncias, informes o se encuentran en curso investigaciones¡±. Las acusaciones, insisten, fueron ¡°una inferencia¡±.
La clase de periodismo, m¨¢s corta, a ?lvaro Uribe: la injuria no es ciberacoso
La lecci¨®n al expresidente es la que menos visibilidad ha tenido, pero la Corte tambi¨¦n dej¨® en claro varios puntos. ?lvaro Uribe argumentaba que las afirmaciones de Mendoza ¡°constituyen un discurso de odio que hace expresa apolog¨ªa a la violencia¡±. La Corte Constitucional discrepa. Dice que en la serie de Daniel Mendoza no hubo una incitaci¨®n a hacer da?o a una persona o grupo de sujetos, y que si bien algunas expresiones son ¡°enga?osas, ofensivas, exageradas y desproporcionadas¡±, una injuria no equivale a un discurso de odio para que hagan da?o.
Uribe tambi¨¦n argumentaba que las publicaciones ¡ªtodas digitales¡ª llevaban al ciberacoso, pero la Corte Constitucional dice que las publicaciones no cumplen con lo que se entiende como hostigamiento, y menos hacia un funcionario p¨²blico que ha tenido tantos cargos p¨²blicos como el expresidente y por ende debe aceptar que es objeto de escrutinio constante. Estos funcionarios ¡°est¨¢n obligados a soportar la cr¨ªtica constante de la ciudadan¨ªa, los medios de comunicaci¨®n y los periodistas¡±, concluye la Corte.
En otras palabras, los 19 trinos, una entrevista televisiva, y los 26 cap¨ªtulos de la serie de Daniel Mendoza no son ciberacoso para alguien que fue gobernador, congresista y presidente. Adem¨¢s, recuerda la Corte Constitucional, contra el expresidente Uribe han cursado recientemente varios procesos judiciales en la Fiscal¨ªa, dos en la Corte Suprema, y 43 investigaciones en el Congreso. Si bien no ha sido declarado culpable en ninguno proceso, y tiene derecho a la presunci¨®n de inocencia, ¡°esto implica que el umbral de sistematicidad exigible para que un conjunto de publicaciones pueda ser considerado ciberacoso en contra del accionante es a¨²n m¨¢s exigente y estricto¡±.
La lecci¨®n a los medios de comunicaci¨®n: opini¨®n e informaci¨®n no son lo mismo
La Corte hace una aclaraci¨®n importante antes de ver los detalles de las acusaciones hechas por Daniel Mendoza. Primero diferencia las opiniones, que ¡°en principio no est¨¢n sujetas a las cargas de veracidad e imparcialidad, ¨²nicamente deben tener un m¨ªnimo de fundamentaci¨®n f¨¢ctica y plausibilidad y no ser publicadas con una intenci¨®n da?ina¡±. Y luego habla de las denuncias que se leen como informaci¨®n, que ¡°deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad¡±, dice el alto tribunal.
Lo in¨¦dito es que la Corte misma dice que ellos, como magistrados, no han realmente ¡°definido cu¨¢l es el est¨¢ndar de veracidad e imparcialidad¡±. Explica que ha habido dos posturas en el pasado: la que dice que solo se puede se?alar a alguien de un crimen si ya hay un fallo penal en pie; y la que dice que no debe haber un fallo penal para hacer una acusaci¨®n, pero s¨ª se debe ser cuidadoso al hacerla, intentando ser lo m¨¢s veraz e imparcial posible. Es decir, intentando conseguir varias pruebas que justifiquen la acusaci¨®n, y teniendo en cuenta las explicaciones de la parte acusada.
Con este fallo, el Constitucional defiende la segunda postura porque, de lo contrario, se vulnerar¨ªa la libertad de expresi¨®n si siempre hay que esperar a que un juez falle una acusaci¨®n. ¡°Puede provocar un efecto paralizador y de autocensura, que impedir¨ªa que los medios de comunicaci¨®n y periodistas puedan ejercer su rol de guardianes de la democracia¡±, explica el fallo.
Adem¨¢s, la Corte con este fallo toma una postura frente a las publicaciones en redes sociales. Aunque entiende m¨¢s a Twitter o a Youtube como intermediarios que como medios de comunicaci¨®n, no descarta que el contenido publicado en estas redes puede ser period¨ªstico ¡ªcomo el documental que comparti¨® Daniel Mendoza¡ª y que por ende estos contenidos debe ser evaluados con los mismos criterios con los que se mide a los medios. La Corte le pide una rectificaci¨®n a Daniel Mendoza, pero no ordena retirar su serie de Youtube, ni los trinos de este contra Uribe de Twitter, porque argumenta que otras acusaciones que hace la serie contra otros funcionarios no fueron estudiadas en este fallo por la Corte Constitucional. Pero deja claro, con esta emblem¨¢tica decisi¨®n, que no todo lo que se sube a Twitter o Youtube es solo opini¨®n. Y que para acusar a alguien de genocida o de autor de un magnicidio, se necesita m¨¢s que un par de testimonios sueltos.
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