Rodolfo Hern¨¢ndez, qu¨¦ pasar¨ªa con el ¡®caso Vitalogic¡¯ si es elegido presidente
A pocas horas de la definici¨®n en las urnas, el exalcalde de Bucaramanga se encuentra en una dif¨ªcil situaci¨®n desde el punto de vista jur¨ªdico
A pocas horas de la definici¨®n en las urnas sobre quien haya de resultar elegido presidente de la Rep¨²blica de Colombia en segunda vuelta, uno de los dos candidatos -el ingeniero Rodolfo Hern¨¢ndez- se encuentra en dif¨ªcil situaci¨®n, desde el punto de vista jur¨ªdico, pues, en el caso conocido como Vitalogic ha sido imputado por la Fiscal¨ªa General de la Naci¨®n, que lo se?ala como responsable del delito de inter¨¦s indebido en la celebraci¨®n de contratos, seg¨²n hechos ocurridos durante su gesti¨®n como alcalde de Bucaramanga.
Aqu¨ª no nos referiremos a los antecedentes del asunto, ni a los pormenores del proceso penal en curso, sino a las hip¨®tesis que podr¨ªan configurarse desde la perspectiva constitucional, tanto si el mencionado candidato resulta elegido como si pierde. Si lo primero, estar¨ªamos hablando de un presidente de la Rep¨²blica que, para el momento de su posesi¨®n el 7 de agosto, estar¨ªa imputado o -si, antes de esa fecha, hay decisi¨®n judicial en su contra- condenado en primera instancia. Si lo segundo, tendr¨ªamos a un futuro congresista en esas mismas circunstancias, puesto que, desde 2015, la Constituci¨®n ha establecido que el segundo en votos para la presidencia ocupar¨¢ una curul como senador de la Rep¨²blica.
Desde luego, mientras no haya condena en firme, se presume la inocencia del procesado, y nada obsta para que el ingeniero contin¨²e participando en el proceso electoral, ya que no se configura una inhabilidad para ser elegido por existir una imputaci¨®n. Solamente hay inhabilidad para ser elegido quien ha sido condenado en cualquier ¨¦poca por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol¨ªticos o culposos. As¨ª resulta de los art¨ªculos 179-1 y 197 de la Carta Pol¨ªtica.
El problema no es de poca monta, pues no se trata de la elecci¨®n de cualquier funcionario, sino del jefe del Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa de la Naci¨®n. De quien, como dice el art¨ªculo 188 de la Constituci¨®n, ¡°simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constituci¨®n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos¡±. Del director de las relaciones exteriores de Colombia. Del comandante supremo de las fuerzas armadas de la Rep¨²blica.
El presidente de la rep¨²blica goza del fuero constitucional especial, en cuanto a investigaci¨®n y juzgamiento, por delitos comunes, delitos en ejercicio de funciones o indignidad por mala conducta. Lo comparte con los magistrados de las altas corporaciones de Justicia -Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Comisi¨®n Nacional de Disciplina Judicial- y con el fiscal general de la Naci¨®n.
De conformidad con el art¨ªculo 199 de la Constituci¨®n, ¡°el presidente de la Rep¨²blica, durante el per¨ªodo para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podr¨¢ ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusaci¨®n de la C¨¢mara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formaci¨®n de causa¡±. Subrayo: durante el per¨ªodo para el cual sea elegido, lo que significa que, si el ingeniero Hern¨¢ndez fuera elegido, su fuero comienza solamente el 7 de agosto.
En ese tipo de procesos, que tienen una primera parte pol¨ªtica -Comisi¨®n de Acusaci¨®n de la C¨¢mara de Representantes, plenaria de la C¨¢mara y Plenaria del Senado- y una penal -ante la Corte Suprema de Justicia-, en el caso de que haya lugar al seguimiento de causa, hay reglas que se?ala la Constituci¨®n en sus art¨ªculos 174 y 175.
La C¨¢mara de Representantes puede acusar o abstenerse de hacerlo. Un antecedente sobre esa facultad se encuentra en el caso del expresidente Ernesto Samper Pizano, quien no fue acusado ante el Senado.
Dispone el art¨ªculo 174 de la Constituci¨®n que corresponde al Senado conocer de las acusaciones que -previa investigaci¨®n de su Comisi¨®n de Acusaciones- formule la C¨¢mara de Representantes contra el presidente de la Rep¨²blica o quien haga sus veces. El Senado puede admitir o no admitir la acusaci¨®n formulada por la C¨¢mara. Si no la admite, hasta ah¨ª llega el proceso, lo cual muestra el car¨¢cter claramente pol¨ªtico del tr¨¢mite que se surte en el Congreso.
Si el Senado admite la acusaci¨®n proveniente de la C¨¢mara, el art¨ªculo 175 consagra varias reglas procesales, que en este caso, dependiendo de si hay o no acusaci¨®n, deber¨ªan ser aplicadas:
-El acusado -se?ala la norma de manera expresa- ¡°queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusaci¨®n sea p¨²blicamente admitida¡±. Eso supone, que haya acusaci¨®n por parte de la C¨¢mara y que el Senado la admita. Algunos piensan que esa acusaci¨®n puede ser la imputaci¨®n de la Fiscal¨ªa, pero es es discutible, y el Senado podr¨ªa no admitirla si no proviene de la C¨¢mara.
-Si la acusaci¨®n alude a delitos en ejercicio de funciones, o a indignidad, el Senado puede imponer la pena de destituci¨®n del empleo, o la privaci¨®n temporal o p¨¦rdida absoluta de los derechos pol¨ªticos. Adem¨¢s -en la primera hip¨®tesis- el reo debe enfrentar el juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia. Si la acusaci¨®n se trata de delitos comunes, establece la norma que ¡°el Senado se limitar¨¢ a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondr¨¢ al acusado a disposici¨®n de la Corte Suprema¡±.
En el caso de no ser elegido presidente, el candidato ser¨ªa senador de la Rep¨²blica, y, por tanto, tendr¨ªa -durante el per¨ªodo- fuero constitucional ante la Corte Suprema de Justicia. Y, en el caso de condena, habr¨ªa lo que denominamos ¡°silla vac¨ªa¡±: ¡°En ning¨²n caso podr¨¢n ser reemplazados quienes sean condenados por delitos (¡) dolosos contra la administraci¨®n p¨²blica¡±.
Como puede verse, en cuanto, por ahora, no hay sentencia condenatoria, ni se ha producido la votaci¨®n popular, en este momento no se puede asegurar cu¨¢l ser¨¢ la suerte del candidato Hern¨¢ndez desde el punto de vista constitucional. Todo depende de lo que vaya sucediendo.
Jos¨¦ Gregorio Hern¨¢ndez Galindo es expresidente Corte Constitucional de Colombia. Catedr¨¢tico universitario.
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