El Constitucional cambia la Ley de Derecho Civil de Galicia
Considera que la norma viola dos art¨ªculos de la carta magna
Cerca de una d¨¦cada ha tardado en cerrarse la cuesti¨®n de constitucionalidad sobre la Ley 4/1995 de Derecho Civil de Galicia. En concreto el problema estaba en una palabra contenida en uno de sus p¨¢rrafos, que ahora el Alto Tribunal ha suprimido para que la norma no vulnere los art¨ªculos 14 y 39 de la Constituci¨®n espa?ola.
La controversia, zanjada ayer con la publicaci¨®n de la sentencia en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, comenz¨® cuando M. H. G, una mujer que actuaba en nombre de su hijo declarado incapaz, interpuso una demanda contra la esposa de su exmarido fallecido. El asunto fue el siguiente: B.S.C, iniciales del hombre, muri¨® el 14 de junio de 1996. Casado por segunda vez con la demandada, hab¨ªa venido abonando hasta su fallecimiento la pensi¨®n alimenticia para su ¨²nico hijo, fruto del primer matrimonio, acordada en el correspondiente convenio regulador. Pero su testamento leg¨® a su segunda esposa ¡°el usufructo universal, vitalicio y sin fianza de la totalidad de la herencia, facult¨¢ndola para tomar por s¨ª misma posesi¨®n de tal legado¡±. El hijo recibir¨ªa ¡°la leg¨ªtima corta o estricta¡±, (los dos tercios de la herencia destinados a descendientes) pero su esposa en aqu¨¦l momento se quedar¨ªa con el derecho a uso y disfrute del legado.
Seg¨²n la norma gallega, el titular del usufructo voluntario de viudedad est¨¢ obligado a ¡°prestar alimento, con cargo al usufructo, a los hijos y descendientes comunes que lo precisen¡±. La palabra ¡°comunes¡±, es lo que el Constitucional considera ilegal, porque limita esa prestaci¨®n a los hijos leg¨ªtimos, de modo que la segunda mujer no estaba obligada, siguiendo la literalidad de la norma gallega, a pagar la citada pensi¨®n al descendiente de su marido.
La cuesti¨®n de inconstitucionalidad se present¨® en el a?o 2003 y desde aquella fecha el TC ha estado d¨¢ndole vueltas al asunto. El ponente, Pascual Sala, presidente del Constitucional, recibi¨® durante los ¨²ltimos a?os las alegaciones de la Xunta de Galicia y del Fiscal General del Estado. El Gobierno gallego suger¨ªa que independientemente de lo dictado por el legislador, cualquier valoraci¨®n de situaciones distintas, como era el caso, ¡°tiene unos l¨ªmites constitucionales, entre ellos el debido respeto al principio de igualdad y no discriminaci¨®n¡±.
Al final Pascual Salas decidi¨® ¡°estimar la cuesti¨®n de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la expresi¨®n ¡®comunes¡¯ que contiene el art. 123.3 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia¡±.
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