Condena a Bankia por vender preferentes a un enfermo de Alzheimer
La magistrada declara la nulidad del contrato de participaciones preferentes de 6.000 euros
La titular del juzgado de Primera Instancia n¨²mero 18 de Valencia ha condenado a Bankia por vender participaciones preferentes a un matrimonio mayor de edad, cuyo marido sufr¨ªa Alzheimer desde cuatro a?os antes de la venta, realizada en febrero de 2006.
Seg¨²n la sentencia, la magistrada declara la nulidad tanto del contrato de participaciones preferentes de 6.000 euros realizada por Bancaja Eurocapital y Banco Financiero y de Ahorros, como el subsiguiente canje de acciones de Bankia realizado en 2012.
En consecuencia, Bankia deber¨¢ restituir a la demandante los 6.000 euros de la compra menos los intereses abonados como rentabilidad de los activos (1.095,27 euros). A la cantidad resultante (4,905 euros) deber¨¢ a?adirse los intereses legales correspondientes.
Adem¨¢s, la juez condena a Bankia a pagar las costas procesales del juicio, contra el que cabe recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Valencia.
En los fundamentos de derecho, la sentencia establece que el matrimonio (la mujer de 72 a?os y el hombre ya fallecido en la actualidad) eran clientes minoristas y que en el momento de la compra (2 de febrero de 2006) el marido, aquejado de Alzheimer, "estaba totalmente desconectado de la realidad, con grave merma de su capacidad intelectual y volitiva".
A?ade tambi¨¦n que, por parte de Bankia, existi¨® "una falta absoluta de informaci¨®n", ya que en ning¨²n caso el hombre, "dada la severa limitaci¨®n de su capacidad cognitiva, pudo ser informado debidamente de las caracter¨ªsticas de la inversi¨®n, y mucho menos de los riesgos que pod¨ªan derivarse de su adquisici¨®n".
Tras indicar que tampoco se realiz¨® a los demandantes el test de idoneidad, la resoluci¨®n judicial asegura que el canje de las preferentes por acciones se realiz¨® "bajo coacci¨®n moral (de los empleados de Bankia) consistente en resaltar el car¨¢cter obligatorio del canje, sin ofrecer otras opciones".
En consecuencia, la magistrada afirma que la suscripci¨®n adoleci¨® de "un vicio de consentimiento por causa de error", ya que los demandantes "no eran conocedores de la verdadera naturaleza de lo que estaban contratando, esencialmente en lo que se refiere al car¨¢cter perpetuo de la inversi¨®n de capital".
La sentencia establece tambi¨¦n que la entidad financiera tampoco inform¨® a los clientes de "los riesgos que conllevaba el canje (por acciones), sino que abusaba de su posici¨®n prevalente".
Seg¨²n establece la resoluci¨®n, los clientes aceptaron esta soluci¨®n "creyendo que as¨ª salvar¨ªan sus ahorros, cuando la realidad ha sido que la entidad bancaria no estaba en la posici¨®n de solvencia econ¨®mica que aparentaba, sino en una verdadera situaci¨®n de insolvencia que trataba as¨ª de evitar pleitos sin tener que devolver el dinero".
En conclusi¨®n, la magistrada subraya que "la nulidad de la orden de suscripci¨®n ha de llevar consigo tambi¨¦n la de la subsiguiente operaci¨®n de canje por acciones de Bankia".
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