Ocho a?os de prisi¨®n a un conductor que mat¨® a un hombre e hiri¨® a 12 personas
El juez le considera culpable de un delito de homicidio por imprudencia, cinco de lesiones y dos contra la seguridad vial
Jos¨¦ Antonio Quintana Rojas, de 26 a?os, ha sido condenado a ocho a?os de prisi¨®n por haber atropellado mortalmente a un hombre de 30 a?os y haber herido a otras 12 personas en las fiestas patronales de Alcorc¨®n celebradas en 2013. El titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 4 de M¨®stoles, Jos¨¦ Manuel V¨¢zquez Rodr¨ªguez, le considera culpable de un delito de homicidio por imprudencia, de cinco delitos de lesiones y de otros dos contra la seguridad vial.
El juicio se celebr¨® el pasado mes de diciembre en M¨®stoles, despu¨¦s de que se suspendiera en junio del a?o pasado por falta de d¨ªas para celebrar la vista oral. El magistrado hace un exhaustivo relato de lo que ocurri¨® la madrugada del 7 de septiembre de 2013. Alrededor de las 5.15, el acusado circulaba con su BMW 320 por la calle del Ol¨ªmpico Fern¨¢ndez Ochoa de Alcorc¨®n. Se salt¨® una se?al vertical de stop en el cruce con la calle de los Institutos, donde se concentraban ¡°cientos de j¨®venes realizando botell¨®n y existiendo abundantes peatones en la zona¡±, seg¨²n el fallo. Quintana Rojas condujo ¡°a una velocidad inadecuada¡± y atropell¨® en un primer momento a Mar¨ªa M. y Ana M., a unos 22 metros de la se?al. Ambas iban a cruzar la v¨ªa.
¡°El acusado prosigui¨® su marcha sin adoptar precauci¨®n alguna y transcurridos 44 metros del lugar del primer atropello, arroll¨® a Alexander Bedoya Navarrete, el cual estaba en la calzada¡±, recoge el fallo. Este hombre choc¨® con la parte frontal del veh¨ªculo, lo que motiv¨® que saliera despedido y se golpeara contra el parabrisas. Despu¨¦s cay¨® sobre el cap¨® y desde all¨ª a la calzada.
Reanuda la marcha
Tras atropellar a este hombre de 30 a?os, el condenado par¨® su coche y se baj¨® del mismo. Al ver que se acercaban ¡°numerosas personas¡± que iban a recriminarle su forma de conducir, el acusado se subi¨® de nuevo y, a pesar de que hab¨ªa personas delante del BMW, reanud¨® su marcha a gran velocidad ¡°con desprecio a la vida de las mismas, golpeando y atropellando a todas aquellas que no tuvieron tiempo de quitarse¡±, explica la sentencia. ¡°El acusado en su marcha pas¨® por encima de Alexander Bedoya y lo arrastr¨®. Igualmente, atropell¨® y arrastr¨® a Raquel P., que en ese momento estaba auxiliando al anterior arrastr¨¢ndola unos 30 metros en los bajos del coche¡±, describe el fallo.
El acusado sigui¨® su camino y abandon¨® el coche en las proximidades. Intent¨® exculparse denunciando que le hab¨ªan robado el coche, pero la Polic¨ªa Municipal de Alcorc¨®n desmont¨® su versi¨®n. A la hora y media le practicaron la prueba de alcoholemia y dio un resultado de 0,20 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (el l¨ªmite legal es 0,25). Seg¨²n el juez, habr¨ªa dado una tasa m¨¢s alta en caso de que se le hubiera practicado esa prueba con anterioridad. Adem¨¢s, Quintana Rojas reconoci¨® que hab¨ªa fumado hach¨ªs. Por estos hechos, se le condena por los delitos contra la seguridad vial.
El magistrado de M¨®stoles tambi¨¦n tacha la instrucci¨®n realizada por el juez de Alcorc¨®n: ¡°Deber¨ªa de haber realizado alg¨²n tipo de pericial tendente a averiguar qu¨¦ tasa tendr¨ªa en el momento de los hechos¡±. El juez reprocha la forma de actuar del conductor, que incumpli¨® ¡°todas las normas b¨¢sicas y elementales del tr¨¢fico rodado¡±. ¡°El acusado era conocedor del peligro concreto que representaban los peatones en la calzada y tendr¨ªa que haberse abstenido de seguir adelante ya que indefectiblemente los iba a arrollar, dado que no hab¨ªa ning¨²n elemento que neutralizara el riesgo¡±, recrimina el magistrado.
El fallo tambi¨¦n deduce falso testimonio (lo que puede llevar a la apertura de un procedimiento penal por mentir en un juicio) contra cuatro amigos del condenado. Estos cambiaron sus declaraciones y aseguraron que no vieron si el acusado se hab¨ªa saltado la se?al de stop. En la declaraci¨®n en comisar¨ªa y durante la instrucci¨®n del caso, dijeron que s¨ª lo hab¨ªa hecho. El juez rechaza adem¨¢s las atenuantes de dilaciones indebidas en el proceso (considera l¨®gica una instrucci¨®n de cuatro a?os y tres meses) y la de reparaci¨®n del da?o.
El juez reprocha que no se pidiera homicidio doloso
Uno de los reproches que hace el magistrado Jos¨¦ Manuel V¨¢zquez Rodr¨ªguez es que ni la fiscal¨ªa ni las acusaciones pidieran que Jos¨¦ Antonio Quintana Rojas fue condenado por un delito de homicidio doloso, tipificado en el art¨ªculo 138 del C¨®digo Penal. Este recoge una condena de prisi¨®n de entre 10 y 15 a?os.
¡°Lo primero que llama la atenci¨®n del juzgador es la calificaci¨®n del homicidio que todas las partes tilda de imprudente, cuando lo cierto es que tras las pruebas practicadas parece m¨¢s bien doloso, con dolo eventual¡±, afirma en la sentencia el juez. Para ello, se basa en el relato de hechos: ¡°El acusado, tras haber realizado el atropello de Alexander, para su veh¨ªculo y sale del mismo, si bien por las circunstancias vuelve a introducirse en ¨¦l y pese a saber que Alexander est¨¢ postrado en la v¨ªa, delante del coche, arranca el veh¨ªculo, atropell¨¢ndole de nuevo as¨ª como a cuantas personas se encontraban en la v¨ªa socorriendo al herido o acerc¨¢ndose al lugar para ver lo que suced¨ªa¡±. El herido es arrastrado unos seis metros y Raquel, otras de las v¨ªctimas, unos 30 ¡°sin que el acusado detenga su marcha¡±.
El magistrado tacha de ¡°contradictoria¡± esta acci¨®n con la calificaci¨®n de ¡°imprudente¡± que hace el fiscal y las acusaciones. ¡°Si este hecho es calificado como una conducci¨®n con manifiesto desprecio a la vida de los dem¨¢s y se dice que los delitos de lesiones son dolosos, es una incongruencia que el homicidio sea calificado de imprudente, pues el atropellado a¨²n no hab¨ªa fallecido (lo hizo m¨¢s tarde en el hospital) como consecuencia de la misma acci¨®n que el fiscal califica como lesiones dolosas¡±, a?ade el fallo.
El juez reconoce que no puede cambiar las calificaciones de las partes para no vulnerar el principio acusatorio: ¡°Me est¨¢ vedado hacer otro tipo de pronunciamiento, que adem¨¢s escapar¨ªa a mi competencia¡±. Por tanto, no puede elevar las penas, pese a las pruebas.
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