La ABAO tendr¨¢ que indemnizar a la soprano Mar¨ªa Bayo por despido improcedente
La Sala considera la cl¨¢usula que regula la extinci¨®n del contrato "no goza de legitimidad para lo pretendido"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha declarado "improcedente" el despido de la soprano Mar¨ªa Bayo por parte de Asociaci¨®n Bilba¨ªna de Amigos de la Opera (ABAO), y ha condenado a la asociaci¨®n a indemnizar a la artista con una cantidad de 3.366 euros o a abonarle 34.667 euros en concepto de salarios de tramitaci¨®n. La sentencia, fechada el 20 de febrero y hecha p¨²blica este jueves, estima en parte la demanda de Mar¨ªa Bayo contra la sentencia del 10 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social n¨²mero 8 de Bilbao, que desestim¨® la demanda de la cantante, quien solicitaba una indemnizaci¨®n de 126.000 euros, m¨¢s otra adicional.
Bayo, "cantante, soprano de reconocido prestigio internacional" con "car¨¢cter de cantante mozartiana" suscribi¨®, en mayo de 2015, un contrato con la Asociaci¨®n Bilba¨ªna de Amigos de la Opera (ABAO) para realizar cuatro representaciones, en el papel de "Do?a Elvira", de la ¨®pera Don Giovanni en la LXV Temporada de Opera, los d¨ªas 18, 21, 24 y 27 de febrero de 2017. El contrato advert¨ªa de que, por cada d¨ªa en que el artista no compareciera en cada uno de los ensayos, la ABAO le podr¨ªa descontar un 10% del cachet o la retribuci¨®n total de cada representaci¨®n, u optar por la rescisi¨®n del contrato, sin pagarle cantidad alguna.
Adem¨¢s, de producirse este supuesto, Bayo deb¨ªa indemnizar a la asociaci¨®n. Por otra parte, en caso de no acudir a los ensayos o representaciones por cualquier causa no imputable a la ABAO, la relaci¨®n contractual quedar¨ªa rescindida "de forma autom¨¢tica, conperdida, de toda la remuneraci¨®n convenida". La cantante acudi¨® el 1 de febrero del pasado a?o al primer ensayo en la ABAO con la directora Musical Keri-Lynn Wilson, contratada por para la Opera Don Giovanni, y el director art¨ªstico CesidioNi?o, as¨ª como con ocho cantantes del elenco.
Wilson indic¨® ya entonces su intenci¨®n de recusar a la soprano y "buscar otra cantante" porque "no ten¨ªa volumen de voz suficiente, por falta de afinaci¨®n y por dificultades en agudos" y "desajustes con el resto de concertantes" No obstante, a instancia de Ni?o, se programaron dos ensayos m¨¢s un d¨ªa despu¨¦s, ¨²nicamente con la artista. Wilson insisti¨® en mantener la recusaci¨®n, una decisi¨®n que comunicaron a Mar¨ªa Bayo.
La demandante no volvi¨® a los ensayos y la ABAO indic¨® a la empresa encargada de gestionar la comunicaci¨®n externa de que la "ca¨ªda del cartel" se debi¨® a motivos "personales familiares de la soprano", causas que se consensuaron con la propia artista que, posteriormente, present¨® demanda por considerar que las cl¨¢usulas del contrato eran abusivas. Sin embargo, el Juzgado absolvi¨® a la empresa demandada en una sentencia recurrida por la cantante, quien reclam¨® la nulidad de la sentencia, entre otros motivos porque omit¨ªa la prueba testifical de su foniatra, quien apreci¨® "normalidad" en la voz de la cantante un d¨ªa despu¨¦s de su recusaci¨®n.
Este argumento ha sido rechazado por el Tribunal, que desestima tambi¨¦n otros motivos de impugnaci¨®n. La Sala, no obstante, considera la cl¨¢usula que regula la forma de extinci¨®n del contrato "por una causa equiparable a la ineptitud sobrevenida" a la que se acogi¨® la ABAO, "no goza de legitimadad para lo pretendido" ya que, si se pretend¨ªa un despido "por falta de aptitud, debiera haberse actuado conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores".
Por ello, la Sala de los Social de TSJPV interpreta que el pacto entre Mar¨ªa Bayo y la ABAO era "abusivo", lo que le lleva calificar el despido de "improcedente". En consecuencia, estima en parte la demanda de la soprano y declara "improcedente" la comunicaci¨®n de fin de contrato acordada con la ABAO, a la que condena a indemnizar a la artista con 3.366,66 euros o a abonarle, en concepto de salarios de tramitaci¨®n. La sentencia no es firme y podr¨¢ ser recurrida ante el Tribuna Supremo en un plazo de diez d¨ªas h¨¢biles despu¨¦s de su notificaci¨®n a las partes.
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