La Audiencia desinfla el proceso contra un club cann¨¢bico de Pontevedra
Condena a dos de sus fundadores a tres meses de prisi¨®n con las atenuantes de dilaciones indebidas y adicci¨®n al cannabis
Tres meses de prisi¨®n y una multa de 1.762 euros es la condena impuesta por la secci¨®n segunda de la Audiencia de Pontevedra al presidente y al tesorero de la asociaci¨®n cann¨¢bica Casa Mar¨ªa de la ciudad, por un delito contra la salud p¨²blica en su modalidad de sustancias que no causan grave da?o a la salud. El tribunal ha considerado las atenuantes anal¨®gicas de dilaciones indebidas de la causa y la adicci¨®n de los acusados al cannabis que alegaron las defensas.
Sin embargo, los magistrados han absuelto a un socio de la entidad acusado de los mismos delitos por carecer de pruebas de que hubiera preparado ¡°toda la intendencia y abastecimiento¡± en el club fundado por los acusados en 2012. Aunque afirm¨® ser un socio de Casa Mar¨ªa y participar en el autocultivo compartido, el tribunal ha entendido que no cabe concluir que hubiera creado con los otros acusados ¡°la fuente del riesgo de difusi¨®n de la sustancia estupefaciente¡±.
La fiscal¨ªa hab¨ªa solicitado condenas de cuatro y tres a?os de prisi¨®n pero fueron rebajadas en el juicio por el fiscal antidroga Pablo Varela a seis meses y multas de 2.644 euros que finalmente han quedado reducidas al m¨ªnimo por el tribunal. ¡°En definitiva, el caso que aqu¨ª enjuiciamos no se encuentra dentro del ¨¢mbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido, que considera at¨ªpicos supuestos de consumo plural, en que un n¨²mero de reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisici¨®n y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado, de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos¡±, se?ala la sentencia.
El fallo considera acreditado que, al menos desde el mes de marzo de 2013, los dos acusados se dedicaron a utilizar la vivienda en la que la asociaci¨®n ten¨ªa su sede para cultivo y secadero de plantas de cannabis que luego distribu¨ªan entre quienes se hac¨ªan socios, a cambio de un importe que cada uno pagaba en el momento de su adquisici¨®n.
En cuanto a la atenuante de dependencia al consumo de cannabis, los informes aportados por las defensas, no impugnados por el Ministerio Fiscal, alegan un trastorno por consumo de c¨¢nnabis de tipo grave, que estar¨ªa afectando a sus facultades volitivas debido al consumo diario y cr¨®nico de dicha sustancia, y que han sido admitidos por el tribunal.
La Audiencia destaca que los dos dirigentes permit¨ªan que la droga se consumiese en el exterior de la asociaci¨®n. ¡°Concluimos que se permit¨ªa la retirada de la sustancia y que no exist¨ªan concretas medidas de control para anular y ni siquiera mitigar el riesgo de su difusi¨®n fuera, pues no consideramos razonablemente suficientes al efecto unas advertencias verbales¡±, se?alan los magistrados. Tambi¨¦n desestiman el argumento de los acusados de que hasta un 30 ¨® 40 por ciento de los socios ten¨ªan necesidades terap¨¦uticas
Este dictamen viene a sumarse a otras sentencias sobre las denominadas ¡°sociedades cann¨¢bicas o clubes de cannabis¡± que han proliferado los ¨²ltimos a?os y sobre las que los tribunales est¨¢n intentando seguir un mismo criterio. El Tribunal Supremo sostiene que este tipo de asociaciones desbordan los contornos de la doctrina jurisprudencial del cultivo compartido de cannabis, destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producci¨®n a escala reducida, y aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal, en determinadas condiciones.
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