?Habr¨¢ nueva Constituci¨®n?
En Chile se ha entrado en la fase delicada de la discusi¨®n sobre el proyecto de nueva Carta Magna en el que se entrecruzan brisas de polarizaci¨®n
Es y seguir¨¢ siendo intenso el debate que correr¨¢ hasta el plebiscito del 4 de setiembre para que se confirme -o no- el texto constitucional adoptado en la Convenci¨®n Constituyente en Chile. Ya se ve que hay temas que son materia de controversia intensa; en particular aquellos que tienen que ver con la inversi¨®n privada, obligaciones sociales del Estado y su estructura. Hasta el plebiscito, en que la votaci¨®n ser¨¢ obligatoria, seguir¨¢ una controversia polarizada y polarizante. El expresidente Ricardo Lagos acaba de pronunciarse esta semana expresando que el proceso constituyente deb¨ªa continuar m¨¢s all¨¢ del plebiscito pues sostiene que la gran mayor¨ªa ciudadana no se siente convocada ante ¡°las dos alternativas en juego¡±.
El curso de las tensiones pol¨ªticas de los previos m¨¢s de dos a?os y m¨¢s ha sido intenso, uno de sus subproductos es este proyecto de nueva Constituci¨®n y su texto no podr¨ªa ser ajeno a ese contexto. En efecto, tomando como punto de partida el estallido social de octubre del 2019 y las semanas que siguieron, pasando por el plebiscito a favor de una nueva Constituci¨®n un a?o despu¨¦s (octubre 2020) y, finalmente, la elecci¨®n de la Convenci¨®n Constituyente (mayo, 2021) hay un continuum contestatario. Este se expres¨® en la correlaci¨®n de fuerzas en la constituyente y en el texto que de all¨ª emergi¨®. En el tempo pol¨ªtico en la elecci¨®n de la constituyente fue especialmente relevante la representaci¨®n de quienes nutrieron las protestas sociales del 2019.
El hecho es que en la elecci¨®n presidencial y del legislativo de fines del 2021 no fueron esas temperaturas las que se impusieron. En ella se impusieron una gama m¨¢s amplia de corrientes y dio por resultado una distribuci¨®n del poder diferente a la de la constituyente. En el Senado, por ejemplo, la derecha alcanz¨® la mayor representaci¨®n desde el retorno de la democracia.
Se ha entrado en esta fase delicada a la discusi¨®n sobre el proyecto de nueva Constituci¨®n en el que se entrecruzan brisas de polarizaci¨®n junto con concepciones pol¨ªticas en las que se mezclan arraigados sentimientos conservadores con pensamientos no necesariamente de derecha y que toman distancia cautelosa frente al proyecto. Por eso se est¨¢ viendo un complejo alineamiento/realineamiento de fichas a favor o en contra del proyecto.
Dentro de ese contexto complicado y en el que hay asuntos, muy sensibles que tienen que ser debatidos con cuidado, hay, sin embargo, dos importantes en los que, considero, s¨ª hay aportes interesantes en el texto en debate: los derechos de los pueblos ind¨ªgenas y el sistema de justicia. Sea cual sea el resultado del plebiscito estos temas no podr¨¢n ser ya soslayados.
Si algunas cr¨ªticas a las derivaciones del texto constitucional en asuntos de pol¨ªticas econ¨®micas pueden ser atendibles, mucho de lo que se dice contra el proyecto en torno a estos dos temas -ind¨ªgenas y justicia- no siempre est¨¢ basado en una lectura cuidadosa del proyecto o, peor a¨²n, se nutre del desconocimiento de importantes desarrollos constitucionales producidos en la regi¨®n.
Veamos el tema de los derechos de los pueblos ind¨ªgenas. La Constituci¨®n que viene desde los tiempos de Pinochet ni siquiera menciona a los pueblos ind¨ªgenas ni reconoce, por ende, derechos que son hoy de vigencia universal. El reconocimiento a la multietnicidad de la sociedad chilena, uno de los aspectos destacados del proyecto, conduce a una innovadora definici¨®n del Estado: ¡°¡plurinacional, intercultural, regional y ecol¨®gico¡± (art. 1.1).
Que el tema ind¨ªgena merezca atenci¨®n constitucional es, por cierto, alentador. Tanto porque en Chile hay presencia relevante de varios pueblos ind¨ªgenas (mapuche, aymara, diaguita, atacame?o y quechua, entre otros) como porque es el ¨²nico pa¨ªs latinoamericano que a¨²n no menciona ni reconoce en su Constituci¨®n a los pueblos ind¨ªgenas y sus derechos.
El pluralismo jur¨ªdico y el derecho a la identidad de los pueblos ind¨ªgenas dej¨® de estar en discusi¨®n desde hace a?os, por ejemplo, en los dem¨¢s pa¨ªses andinos como Bolivia, Ecuador, Colombia y Per¨². Es evidente que la sociedad chilena le deb¨ªa a sus pueblos ind¨ªgenas un texto constitucional en el que sus derechos estuvieran expresamente reconocidos.
En Colombia, por ejemplo, destaca la autonom¨ªa de las circunscripciones ind¨ªgenas, establecidas desde hace m¨¢s de 30 a?os, gobernadas por sus autoridades ¡°¡seg¨²n los usos y costumbres de sus comunidades¡± (art. 330 de la Constituci¨®n) as¨ª como circunscripciones especiales de representaci¨®n ind¨ªgena en el legislativo. En Per¨², en las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo a la Constituci¨®n sus autoridades pueden ¡°ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ¨¢mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona¡± (art. 149).
Que se vea en lo ¡°plurinacional¡± y al ejercicio de derechos ind¨ªgenas una amenaza inminente a la integridad del Estado, como sostienen algunos cr¨ªticos al proyecto constitucional, es un grave error. El pluralismo jur¨ªdico y su ejercicio por autoridades ind¨ªgenas locales no ha amenazado la integridad del Estado en pa¨ªses como Colombia o Per¨². Confundir los espacios de lo plurinacional con ¡°Estados-naci¨®n¡± no es correcto; lo primero. Lo plurinacional o pluri¨¦tnico es una constataci¨®n antropol¨®gica de la realidad y no el dise?o de Estados-naci¨®n independientes.
En cuanto al sistema de justicia el proyecto de Constituci¨®n tiene importantes componentes innovadores en una l¨ªnea contributiva de la independencia judicial. Entre los criterios del texto constitucional propuesto destaca el de sacar al poder pol¨ªtico de los procesos de designaci¨®n de jueces, empezando por la Corte Suprema. Ya no intervendr¨¢ el Congreso ni el presidente en ello.
Tiene esto relaci¨®n, tambi¨¦n, con el cuestionamiento al vigente dise?o institucional vertical y que le suma a las cortes y tribunales una serie de facultades administrativas y de gesti¨®n que no son propiamente judiciales y que deben estar en manos de instancias especializadas. Se crea un Consejo de la Justicia aut¨®nomo e independiente; le corresponder¨¢ la gesti¨®n presupuestaria del Poder Judicial y se har¨¢ cargo de los nombramientos en los que actualmente intervienen el ejecutivo y los tribunales superiores. En el Consejo predominar¨¢ en n¨²mero la judicatura. Quienes -en minor¨ªa- representen al Congreso en el Consejo deben pasar por un ¡°filtro¡± de m¨¦rito con unos procesos de selecci¨®n regulados, abiertos y transparentes.
Todo esto apunta, correctamente, adem¨¢s, a dotar a los integrantes de la judicatura de una independencia interna hoy amenazada. Por ejemplo, en los vigentes sistemas de ascensos. Que al ser ahora funci¨®n de las instancias judiciales superiores afecta el principio de independencia interna; la verticalidad incentiva una jurisprudencia reverente ante el superior que evaluar¨¢ al juez y determinar¨¢ ascensos, traslados y designaciones.
Dicho todo lo anterior, el proceso de discusi¨®n y debate en las pocas semanas que vienen para el plebiscito, no se presenta f¨¢ciles.
El resultado del plebiscito es, pues, muy dif¨ªcil de prever. Pero parece necesario esperar que el debate gire en torno a apreciaciones rigurosas y no derivadas de juicios y prejuicios. De no aprobarse este proyecto en el plebiscito se estar¨¢ ante la paradoja de que la explosi¨®n democr¨¢tica y social del 2019 acab¨® d¨¢ndole continuidad al texto constitucional de 1980 que, con variantes, sigue rigiendo luego de m¨¢s de 40 a?os.
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