Dos Constituciones: dos caminos opuestos
Un refer¨¦ndum producido en T¨²nez y el otro a llevarse a cabo en Chile suenan parecidos. Pero all¨ª terminan las semejanzas. En el caso tunecino, el proceso est¨¢ conduciendo a un resultado regresivo; en el otro se votar¨¢ por la afirmaci¨®n de derechos
¡°Ley de leyes¡±, tres palabras que suelen remitir a una Constituci¨®n. Nivel jer¨¢rquico m¨¢s importante de los ordenamientos jur¨ªdicos, desde la pir¨¢mide de Kelsen hasta las descripciones m¨¢s simplificadas, todas coinciden en que es el espacio jur¨ªdico de mayor rango. En tiempos en que las reformas constitucionales ¡ªo las nuevas constituciones ¡ª son parte de los principales debates pol¨ªticos y de la noticia internacional, los hechos nos demuestran que los resultados en torno a este tema pueden ser ambivalentes y hasta opuestos.
As¨ª, puede haber Constituciones que signifiquen poco o nada y que sean ¡°ley de leyes¡± de nada. Las hay, as¨ª, las que operan como mero andamiaje formal. Cuando los talibanes asumieron el poder en Afganist¨¢n hace un a?o anunciaron que pondr¨ªan en aplicaci¨®n nada menos que la Constituci¨®n mon¨¢rquica de 1964 de la era del rey Mohammad Zahir Shah, exceptuando algunos art¨ªculos que podr¨ªan ser contrarias a la shar¨ªa, la ley isl¨¢mica. Constituci¨®n que sirve a los talibanes como mera escenograf¨ªa para occidente mientras rigen de facto otras reglas.
Un plebiscito o refer¨¦ndum para adoptar una Constituci¨®n, por otro lado, suena como un mecanismo democr¨¢tico y participativo de legitimaci¨®n. Pero eso no es siempre as¨ª; todo depende del proceso pol¨ªtico y social en el que se inserta, del respeto ¡ª o no ¡ª a los derechos ciudadanos y, al final, de su aplicaci¨®n. Dos ejemplos muy cercanos y paralelos en el tiempo ilustran sobre la variedad y diferencias entre procesos constitucionales: T¨²nez y Chile.
Un refer¨¦ndum producido el 25 de julio en T¨²nez y el otro a llevarse a cabo en Chile el pr¨®ximo domingo 4 suenan parecidos. Pero all¨ª terminan las semejanzas. En el caso de T¨²nez, el proceso constituyente est¨¢ conduciendo a un resultado groseramente regresivo y autoritario; en el de Chile los principales aspectos sobre la que se votar¨¢ no son parte de un proceso de negaci¨®n sino, por el contrario, de afirmaci¨®n de derechos.
En los dos pa¨ªses se hab¨ªan hecho cambios constitucionales despu¨¦s de la noche oscura del autoritarismo se hicieron cambios constitucionales.
En T¨²nez, la ruptura con el r¨¦gimen dictatorial dentro del marco de la primavera ¨¢rabe (2010-2012) llev¨® a una nueva Constituci¨®n (2014). Esta dej¨® atr¨¢s la normatividad autoritaria y dio paso a una democr¨¢tica. Se reforz¨® el papel de los poderes legislativo y judicial como contrapeso del ejecutivo. Reconoci¨® expresamente la independencia del poder judicial y cre¨® un Consejo Superior de la Magistratura independiente
En el caso de Chile, como se sabe, la Constituci¨®n de Pinochet nunca fue sustituida por otra. Fue sometida, s¨ª, a varios cambios parciales siguiendo el procedimiento establecido en ella misma. En su ¨²ltimo n¨²mero, The Economist estima que se produjeron cerca de 60 reformas constitucionales. Su sustituci¨®n completa qued¨® pendiente.
Las diferencias entre los dos procesos en la actualidad ya no son de matiz sino radicales. Mientras en el caso de T¨²nez el curso viene siendo regresivo y apuntando a un r¨¦gimen autoritario, en Chile el proceso social y pol¨ªtico elev¨® cualitativamente el nivel de las exigencias de cambio, participaci¨®n y progreso.
As¨ª, en T¨²nez, dentro de un contexto de una agresiva injerencia gubernamental contra la independencia judicial, el 30 de junio de este a?o el presidente tunecino, Kais Saied, sac¨® de la manga un proyecto de Constituci¨®n. Ella concentra todos los poderes en el presidente de la rep¨²blica y acaba con cualquier viso de contrapesos o de separaci¨®n de poderes. Se someti¨® a refer¨¦ndum a las pocas semanas, el 25 de julio, sin mayor debate p¨²blico. Con un ausentismo de m¨¢s del 70% y dentro de un contexto de serias limitaciones a la libertad de expresi¨®n y jueces perseguidos o encarcelados, el resultado fue m¨¢s que previsible: se ¡°aprob¨®¡± el regresivo texto presidencial.
En Chile el proceso de reforma, como se sabe, ha seguido un curso totalmente distinto y eso tiene que ser valorado. Enmarcada por la explosi¨®n y emergencia social de las protestas del 2019, la Convenci¨®n Constituyente surgida de ese proceso ha sido democr¨¢tica en su origen y en la explosi¨®n de ideas y propuestas diversas. Ello, es cierto, dentro de un marco de debilitamiento de los partidos pol¨ªticos que marcaron el ritmo del pa¨ªs en los ¨²ltimos 30 a?os de Aylwin en 1990.
Dentro de un contexto as¨ª es evidente que tendr¨ªa que surgir un texto cualitativamente distinto a la Constituci¨®n de Pinochet o de la que sac¨® de su gaveta el presidente de T¨²nez. Con una composici¨®n feminista fuerte, presencia ind¨ªgena sin precedentes y amplia participaci¨®n en los debates de sectores como los jueces y su asociaci¨®n representativa, el proyecto de la Convenci¨®n Constituyente ten¨ªa que ser sustancialmente distinto. Y lo es, para bien, en asuntos tan relevantes como los derechos ind¨ªgenas o la administraci¨®n de justicia.
En lo ind¨ªgena, mencionando por primera vez ¡ª ?y al fin! ¡ª a los pueblos ind¨ªgenas, sector poblacional groseramente omitido en la constituci¨®n y en las 60 modificaciones que se le hicieron. Segu¨ªa siendo la ¨²nica constituci¨®n latinoamericana que omit¨ªa mencionarlos as¨ª como algo tan esencial como el pluralismo jur¨ªdico, algo que se reconoce, correctamente, desde hace d¨¦cadas en las Constituciones de Colombia, M¨¦xico o Per¨². Que al reconocimiento de la plurietnicidad algunos conservadores la miren, maliciosamente, como la antesala de la ¡°fragmentaci¨®n¡± del Estado da cuenta de la profundidad de prejuicios (¡°van a tener su propio pasaporte¡±) y de la exclusi¨®n a¨²n prevalecientes. An¨¢logos a lo que fue en el pasado la negaci¨®n del derecho al voto de las mujeres o el de los analfabetos, por ejemplo.
En cuanto al sistema de justicia, el proyecto sobre el que se votar¨¢ el domingo en Chile contiene positivos aspectos. Que apuntan, correctamente, a sacar al poder pol¨ªtico de los procesos de designaci¨®n de jueces, empezando por la Corte Suprema. Tambi¨¦n que las Cortes se concentren en administrar justicia, pasando las funciones administrativas, de ascensos o traslados de jueces a un ente como el Consejo de la Justicia, en armon¨ªa con las m¨¢s s¨®lidas e innovadoras corrientes internacionales. No es casualidad que mientras esto se proyecta en Chile, en T¨²nez el equivalente consejo de la magistratura es desmantelado por el proyecto autoritario.
En una direcci¨®n progresiva, pues, avanza la sociedad chilena. En la que a¨²n si el ¡°rechazo¡± se impusiera en la votaci¨®n del domingo, est¨¢ claro que el texto que viene desde la ¨¦poca de Pinochet ya pas¨® a la historia. Y que no durar¨¢, abri¨¦ndose inevitablemente el reto de generar rutas efectivas para contar, ¡°m¨¢s temprano que tarde¡±, con un nuevo texto. Y que ante situaciones de regresi¨®n, como las de T¨²nez, ¡°m¨¢s temprano que tarde¡±, tambi¨¦n, ¡°se abrir¨¢n las grandes alamedas¡±.
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