Qu¨¦ es y c¨®mo se tramita una acusaci¨®n constitucional en Chile
El proceso busca destituir e inhabilitar a los altos cargos p¨²blicos por incumplir la Constituci¨®n. Dos presidentes de la Rep¨²blica han sido sometidos a este juicio pol¨ªtico
El Congreso de Chile ocupar¨¢ gran parte de este mes de octubre en tramitar al menos cuatro acusaciones constitucionales presentadas contra diversos altos cargos p¨²blicos. Tres de ellas han sido interpuestas en contra los jueces de la Corte Suprema ?ngela Vivanco, Jean Pierre Matus y Sergio Mu?oz, que deber¨¢n enfrentar un juicio pol¨ªtico por diversos cargos y casos; adem¨¢s de un libelo ingresado este martes por el Partido Republicano, de la ultraderecha, en contra de la ministra del Interior Carolina Toh¨¢. Se suma el anuncio de la bancada de diputados de Renovaci¨®n Nacional (RN), de la derecha tradicional, que involucra al presidente Gabriel Boric y que ha recibido cr¨ªticas transversales.
Esta seguidilla de libelos presentados con pocos d¨ªas de distancia ha sido la m¨¢xima expresi¨®n del uso de una herramienta institucional extraordinaria, que entre sus castigos contempla la destituci¨®n y la inhabilidad de las m¨¢ximas autoridades. Durante la historia, dos presidentes de la Rep¨²blica han debido pasar por este proceso, el que lograron superar con ¨¦xito. No tuvieron la misma suerte un pu?ado de ministros y un juez de la Corte Suprema en 1993, que abandonaron sus cargos luego que los integrantes del Poder Legislativo los consideraran culpables de incurrir en una infracci¨®n a las normas establecidas por la Carta Magna.
El proceso de una acusaci¨®n constitucional en Chile ¡ªque en otros pa¨ªses se asemeja al impeachment o a una vacancia por incapacidad moral¡ª debe cumplir varios pasos antes de llegar a un juicio final. Muchos de estos documentos no prosperan principalmente por la falta de apoyo pol¨ªtico, aunque otros s¨ª logran ver la luz. Los acusados que son declarados culpables deben hacer una pausa obligatoria en su carrera pol¨ªtica.
C¨®mo se presenta una acusaci¨®n constitucional
La presentaci¨®n de una acusaci¨®n constitucional es una atribuci¨®n exclusiva de la C¨¢mara de Diputadas y Diputados de Chile. El texto, que tambi¨¦n es conocido como libelo, tiene que detallar la acusaci¨®n completa, con los cargos y las posibles infracciones cometidas por el acusado. El escrito debe ser firmado por al menos diez diputados para que pueda ser tramitado. Tras conseguir esos patrocinios, la mesa directiva de la C¨¢mara Baja hace un sorteo para determinar a una comisi¨®n revisora conformada por cinco diputados, que en un plazo de diez d¨ªas revisar¨¢n la acusaci¨®n y emitir¨¢n un informe no vinculante en el que recomendar¨¢n aprobar o rechazar el texto.
Las autoridades que pueden ser acusadas
La acusaci¨®n constitucional es vista como una forma de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo bajo el fuerte sistema presidencialista que rige en Chile. Pero el instrumento legal no solo se concentra en la Presidencia, sino que tambi¨¦n se extiende hacia los integrantes del Poder Judicial. Las autoridades que pueden ser objeto de un juicio son el presidente de la Rep¨²blica; los ministros de Estado; los magistrados de los tribunales superiores de Justicia; el contralor general de la Rep¨²blica; generales o almirantes de las Fuerzas Armadas; y los delegados presidenciales y provinciales (autoridades que reemplazaron a los antiguos intendentes y gobernadores). Los parlamentarios, los alcaldes, concejales, gobernadores regionales y consejeros regionales no est¨¢n incluidos en este procedimiento.
La votaci¨®n en la C¨¢mara de Diputados
El libelo debe ser revisado y votado por toda la sala de la C¨¢mara de Diputados, que escuchar¨¢ los argumentos de los legisladores acusadores y de los abogados defensores de los acusados. Las autoridades sometidas a este proceso tienen una posibilidad de impedir su avance y acudir a la cuesti¨®n previa, la que de ser aprobada pone fin de manera prematura a la acusaci¨®n y la cataloga como no presentada. Si esta maniobra no resulta exitosa o el propio acusado decide seguir en el proceso, se llegar¨¢ a la discusi¨®n de fondo del libelo, en donde se definir¨¢ la aprobaci¨®n definitiva y el despacho al Senado. El art¨ªculo 52 de la Constituci¨®n se?ala que este texto puede ser aprobado por la mayor¨ªa de los diputados; es decir, de 155 diputados se requieren 78 votos a favor.
El Senado como jurado
Es el lugar en donde se define el futuro de la acusaci¨®n y el destino de la autoridad acusada. El Senado es la ¨²ltima etapa de revisi¨®n del juicio, en donde los senadores cumplen con un rol de jurado. Son estos legisladores los que definir¨¢n si el acusado es culpable o no de los cargos presentados desde la C¨¢mara de Diputados. Debido a su participaci¨®n en el proceso, los senadores no pueden opinar sobre el fondo de la acusaci¨®n antes de votar, ya que cualquier opini¨®n previa ante los medios de comunicaci¨®n lo puede inhabilitar. Seg¨²n la Constituci¨®n, el Senado puede aprobar una acusaci¨®n constitucional cuando dos tercios de la sala la respalde; es decir, con 33 votos.
La sanci¨®n
Las autoridades que son encontradas culpables de cometer una infracci¨®n a la Constituci¨®n ser¨¢n apartadas de manera inmediata de sus cargos. Tambi¨¦n quedar¨¢n inhabilitadas para ocupar cualquier cargo p¨²blico en un plazo de cinco a?os. Los funcionarios que hayan dejado antes sus cargos tambi¨¦n pueden ser acusados constitucionalmente, por lo que en esos casos el m¨¢ximo castigo es la inhabilidad.
Las acusaciones aprobadas
Desde el retorno de la democracia en 1990 y bajo la vigencia de la Constituci¨®n de 1980, que fue redactada durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), se han presentado 44 acusaciones constitucionales, de las cuales cuatro han sido exitosas. En 1993 el Congreso aprob¨® la destituci¨®n del juez de la Corte Suprema Hern¨¢n Cereceda, que fue acusado de abandonar sus deberes en la investigaci¨®n de las causas por derechos humanos. En 2008 se acus¨® y destituy¨® a Yasna Provoste, la ministra de Educaci¨®n del primer Gobierno de la socialista Michelle Bachelet (2006-2010), que fue considerada culpable en el marco de un caso de desaparici¨®n de subvenciones escolares. Cinco a?os despu¨¦s, otro ministro de Educaci¨®n fue sacado del cargo bajo este instrumento; Harald Beyer, secretario de Estado de la primera Administraci¨®n del presidente de la derecha tradicional Sebasti¨¢n Pi?era (2010-2014), fue acusado de no haber fiscalizado el lucro en las universidades privadas. La ¨²ltima acusaci¨®n que cumpli¨® con su objetivo fue la presentada en contra de Andr¨¦s Chadwick; ministro del Interior del segundo Gobierno de Pi?era (2018-2022), por su responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos durante el estallido social de octubre de 2019.
Los juicios contra los presidentes
Durante la historia de Chile se han presentado dos acusaciones constitucionales contra presidentes, las que nunca llegaron a su fin. En 1956 se acus¨® a Carlos Ib¨¢?ez del Campo, en un procedimiento que se ejecut¨® bajo la Constituci¨®n de 1925. Bajo la actual Carta Magna se acus¨® en dos oportunidades al presidente Sebasti¨¢n Pi?era (en 2019, por los hechos ocurridos durante el estallido social; y en 2021, por su aparici¨®n en los Papeles de Pandora). De prosperar el anuncio de la bancada de diputados de Renovaci¨®n Nacional, se sumar¨ªa al presidente de izquierdas Gabriel Boric (en 2024, por la crisis de seguridad).
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