La Audiencia de Castell¨®n absuelve a los responsables del proyecto Castor
El tribunal considera que los directivos de la empresa que explotaba el almac¨¦n de gas cumplieron la norma y adoptaron medidas correctoras tras los terremotos en la costa de Castell¨®n
La Audiencia de Castell¨®n ha absuelto a Recaredo del Potro y Jos¨¦ Luis Mart¨ªnez Dalmau, los dos exdirectivos de la empresa Escal, adjudicataria del desarrollo del mayor almac¨¦n subterr¨¢neo de gas que se iba a implantar en Espa?a, al considerar que, en todo momento, cumplieron la normativa vigente en materia de protecci¨®n de medio ambiente y que, en ning¨²n caso se produjo un peligro grave. Adem¨¢s, la sentencia se?ala que, lejos de las acusaciones de no reaccionar y ocultar informaci¨®n sobre los movimientos s¨ªsmicos que se produjeron en la costa norte de Castell¨®n, ¡°no permanecieron impasibles ante el aumento de la sismicidad, sino que por el contrario fueron adoptando medidas correctoras a medida que iban teniendo conocimiento del aumento de la sismicidad causado por su actividad empresarial¡±. Incluso, el fallo alaba la actitud de los directivos que ¡°procedieron a analizar detalladamente la evoluci¨®n de la sismicidad inducida¡± y procedieron a reducir la el volumen de las inyecciones de gas ¡°adem¨¢s de informar a las autoridades de dicho aumento de la sismicidad¡±.
El tribunal apunta a que no existen pruebas de que ambos acusados buscaran causar ninguna clase de perjuicios, ¡°no pudiendo apreciarse una indiferencia de estos acusados ante el grave riesgo de que esos eventos s¨ªsmicos provocaran da?os f¨ªsicos o materiales que finalmente no sufrieron los ciudadanos residentes en Vinar¨°s y poblaciones cercanas al almacenamiento de gas natural Castor¡±.
Respecto al casi millar de movimientos s¨ªsmicos que se registraron en la costa norte de Castell¨®n y sur de Tarragona y de los que se presentaron multitud de informes durante el juicio, el tribunal admite la correlaci¨®n espacio-temporal ¡°entre los eventos s¨ªsmicos producidos en el entorno del almac¨¦n y las operaciones de inyecci¨®n de gas en el citado dep¨®sito¡± pero sostiene que ¡°la mayor sismicidad inducida por la inyecci¨®n de gas no consta que causara da?os personales ni materiales en los ciudadanos de las poblaciones cercanas al almac¨¦n de gas¡°. Adem¨¢s, seg¨²n el fallo, ¡°dicha sismicidad (...) mayor pudo haber resultado de la reactivaci¨®n de fallas sin cartografiar y desconocidas preexistentes m¨¢s peque?as situadas a pocos kil¨®metros del dep¨®sito¡±, con lo que su reacci¨®n no pod¨ªa ser prevista. Adem¨¢s, dicta que ¡°se desconoce c¨®mo ocurri¨® la sismicidad observada y, por tanto, se desconoce igualmente c¨®mo pudo influir la inyecci¨®n de gas en esta sismicidad¡±.
Durante el juicio, tanto las defensas de los dos exdirectivos, como la de la empresa ¡ªque tambi¨¦n se sent¨® en el banquillo como acusada y que, igualmente, ha sido absuelta¡ª, mantuvieron que Escal (participada en un 66,7% por ACS, de Florentino P¨¦rez) act¨²o ¡°de manera responsable, prudente y adecuada¡±, que no se les podr¨ªa haber pedido m¨¢s diligencia, que la empresa contaba con auditor¨ªas que confirmaban que se cumpl¨ªan los est¨¢ndares y protocolos de seguridad.
Por el juicio tambi¨¦n pasaron m¨¢s de un centenar de testigos afectados por los movimientos s¨ªsmicos unidos en la plataforma Aplaca, que ped¨ªa indemnizaciones por la ¡°ansiedad, angustia, incertidumbre y zozobra¡±, que sufrieron con los terremotos, el mayor de ellos, de 4,2 puntos de la escala Ritcher.
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