El Supremo considera que el medio ambiente prevalece sobre el coste socioecon¨®mico de derribar el complejo de Valdeca?as
La sentencia ¨ªntegra, publicada este martes, argumenta que la Junta de Extremadura actu¨® como ¡°si la protecci¨®n del terreno no existiera¡± en la isla de C¨¢ceres
El Tribunal Supremo deja claro, en la sentencia en la que da la raz¨®n a Ecologistas en Acci¨®n, que el medio ambiente prevalece sobre el coste socioecon¨®mico que pueda provocar la demolici¨®n del complejo de lujo de la isla de Valdeca?as (C¨¢ceres). Se trata de una cuesti¨®n de cumplimiento de la legalidad. En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictamin¨® que, a pesar de que el complejo de lujo Marina Isla de Valdeca?as (C¨¢ceres) era ilegal, no se tirar¨ªan las instalaciones y viviendas construidas: 185 chal¨¦s, hotel, campo de golf de 18 hoyos, piscinas, playa artificial y otras instalaciones deportivas. Los jueces alegaron el gran impacto socioecon¨®mico que tendr¨ªa derribar todo el complejo: 145 millones, adem¨¢s de perjuicios para la econom¨ªa local. Ecologistas en Acci¨®n recurri¨® al Supremo, que ha dejado claro en la resoluci¨®n publicada completa este martes que ¡°no se aprecia la concurrencia de causas que justifiquen la imposibilidad material¡± de ejecutar las sentencias que obligaban a demoler lo construido. Lo que implica que todas las viviendas e instalaciones edificadas y en funcionamiento del resort deber¨¢n ser demolidas.
En cuanto a los posibles perjuicios econ¨®micos, el Supremo da un varapalo a la Junta de Extremadura y recuerda que cuando aprob¨® el Plan de Inter¨¦s Regional (PIR) Marina Isla de Valdeca?as ¡°actu¨® como si la protecci¨®n del terreno no existiera y decidi¨® transformar urban¨ªsticamente el suelo como si de suelo sin protecci¨®n alguna se tratara¡±, tal como ya advirti¨® el Tribunal Constitucional en 2020. Fue una actuaci¨®n contraria a derecho ¡°al no haber actuado la Junta de Extremadura como la primera y eficaz garante del ordenamiento medioambiental y urban¨ªstico¡±. Por lo tanto, la responsabilidad econ¨®mica de la Administraci¨®n ¡°lejos de ser desproporcionada¡± se corresponde con ¡°el alcance¡± de su papel en la transformaci¨®n urban¨ªstica ilegal.
El Supremo mantiene que la ¡°reposici¨®n de los terrenos a la situaci¨®n anterior tiene por objeto la restauraci¨®n de la legalidad urban¨ªstica¡±, porque el suelo es no urbanizable y de especial protecci¨®n. Al estar la isla, de 135 hect¨¢reas, integrada en la Red Natura 2000, no se puede trasformar urban¨ªsticamente usando la figura de un plan especial como hizo el Ejecutivo regional. Esta red de ¨¢reas protegidas de la Uni¨®n Europea tiene como objetivo principal ¡°garantizar, a largo plazo, la conservaci¨®n de las especies y de los h¨¢bitats m¨¢s amenazados de Europa, contribuyendo a detener la p¨¦rdida de biodiversidad¡±. Adem¨¢s, recuerda el Supremo en la sentencia, son las comunidades aut¨®nomas las que piden a Europa esta protecci¨®n.
Solo se puede modificar la Red Natura 2000 cuando hay cambios provocados en su evoluci¨®n natural que as¨ª lo justifiquen y que est¨¦n demostrados cient¨ªficamente. Se debe abrir un proceso de informaci¨®n p¨²blica y remitir la propuesta a la Comisi¨®n Europea para que acepte la descatalogaci¨®n, aclara el Supremo. La Junta de Extremadura lo intent¨® solventar declarando el proyecto Plan de Inter¨¦s Regional.
Las partes recurrentes (Junta de Extremadura, comunidad de propietarios, Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y Marina Isla de Valdeca?as) alegaron que la demolici¨®n va a tener un impacto negativo en la econom¨ªa local, por lo que deb¨ªan protegerse al enmarcarse ¡°en los objetivos de desarrollo de las zonas rurales¡±. Pero el Supremo no lo considera as¨ª, e indica que existen ¡°informes contradictorios al efecto¡±. El propio Tribunal de Justicia de Extremadura, en la sentencia en la que salva parte del complejo, contin¨²a el fallo, y reconoce ¡°el limitado impacto¡± que tendr¨ªa demoler la urbanizaci¨®n teniendo en cuenta a sus consecuencias en el empleo de la zona y solo se refiere ¡°gen¨¦ricamente al mantenimiento de la poblaci¨®n¡±. Por lo tanto, estos dos beneficios ¡°dif¨ªcilmente pueden imponerse¡± a ¡°la ordenaci¨®n urban¨ªstica y la protecci¨®n del medioambiente¡±, que resultar¨ªan ¡°definitivamente lesionados¡±, al ¡°mantenerse y consolidarse la transformaci¨®n urban¨ªstica anulada.¡±
Los ecologistas consideran la sentencia como un ¡°dur¨ªsimo varapalo judicial a la Junta de Extremadura¡±, que nunca deber¨ªa haber permitido su construcci¨®n. La sentencia, a?aden, supone un ¡°fuerte correctivo¡± al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que intent¨® evitar la demolici¨®n. El abogado de Ecologistas en Acci¨®n, ?ngel Garc¨ªa Calle, explica que, en el caso de que las partes no recurran, corresponder¨ªa al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ejecutar la sentencia en los t¨¦rminos que ha marcado el Supremo. ¡°No se trata de meter excavadoras sin m¨¢s, es necesario elaborar un estudio de impacto ambiental serio e incluso se podr¨ªa aprovechar el que realiz¨® el CSIC¡±, aclara el letrado.
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