Estos son los requisitos propuestos por el Gobierno para extender las zonas de bajas emisiones por ciudades de toda Espa?a
El proyecto de real decreto estipula que las ¨¢reas de tr¨¢fico restringido deber¨¢n revisarse al menos cada cuatro a?os para comprobar su eficacia contra la contaminaci¨®n del aire, el ruido y el cambio clim¨¢tico
El Ministerio para la Transici¨®n Ecol¨®gica y el Reto Demogr¨¢fico ha sacado este jueves a informaci¨®n p¨²blica el proyecto de real decreto que regular¨¢ la creaci¨®n de zonas de bajas emisiones (ZBE) en las ciudades espa?olas. A pesar de las trabas que se han encontrado en los tribunales las primeras ¨¢reas de tr¨¢fico restringido del pa¨ªs, en Madrid y Barcelona, lo cierto es que la Ley de Cambio Clim¨¢tico aprobada el a?o pasado obliga a los 149 municipios de m¨¢s de 50.000 habitantes del pa¨ªs y los territorios insulares a crear zonas de este tipo antes de 2023. De hecho, decenas de municipios ya trabajan en su dise?o.
Para poner en marcha todas estas nuevas ¨¢reas de restricci¨®n de tr¨¢fico por urbes de todo el pa¨ªs faltaba justamente el texto legal que presenta ahora el Gobierno con los requisitos m¨ªnimos que deben cumplir tanto las que se creen nuevas como las ya instauradas anteriormente. Hasta ahora hab¨ªa recomendaciones, pero no exigencias concretas. Seg¨²n el proyecto de real decreto, estas zonas de bajas emisiones deber¨¢n reducir la contaminaci¨®n del aire, el ruido y los gases que causan el cambio clim¨¢tico en las ciudades. Adem¨¢s, tendr¨¢n que revisarse al menos cada cuatro a?os para comprobar su eficacia.
Sobre el tama?o de las ZBE y la poblaci¨®n expuesta, el texto del Ministerio para la Transici¨®n Ecol¨®gica simplemente estipula que ¡°deben ser significativos y suficientes¡± para el cumplimiento de los objetivos. Como establece el proyecto de real decreto, estas zonas de restricci¨®n de tr¨¢fico ser¨¢n definidas y reguladas por las entidades locales en sus correspondientes ordenanzas de movilidad sostenible.
En las ciudades de mayor tama?o, y al menos en aquellas de m¨¢s de 100.000 habitantes, se considerar¨¢ dise?ar una o varias ZBE de manera que se garantice que el mayor porcentaje de poblaci¨®n posible pueda beneficiarse de las mismas. Asimismo, se prev¨¦ la posibilidad de establecer zonas de especial protecci¨®n, con medidas adicionales, en entornos como ¨¢reas escolares y hospitalarias o residencias de ancianos.
Estas zonas de bajas emisiones deben incluir medidas que impulsen un cambio en la forma de desplazarse en las ciudades, de acuerdo a la siguiente jerarqu¨ªa establecida en el texto: 1? los peatones, 2? la bicicleta, 3? el transporte p¨²blico, 4? los veh¨ªculos con alta ocupaci¨®n y movilidad compartida y 5?, en ¨²ltimo lugar, los autom¨®viles motorizados particulares.
En relaci¨®n con el transporte urbano de mercanc¨ªas, el proyecto de real decreto establece que las administraciones p¨²blicas deben velar por potenciar los veh¨ªculos cero emisiones, la ciclolog¨ªstica (en bicicleta) y las soluciones de optimizaci¨®n ambiental de los repartos.
Para cumplir los objetivos, se prev¨¦ que estas zonas urbanas deben incluir prohibiciones o restricciones de acceso, circulaci¨®n y aparcamiento de veh¨ªculos seg¨²n su potencial contaminante. Para ello, el texto de Gobierno establece que tiene que emplearse la clasificaci¨®n de los veh¨ªculos cero emisiones, ECO, C, B o A (sin etiqueta), establecida en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998. Asimismo, se espera que las prohibiciones o restricciones de acceso afecten de forma prioritaria a los veh¨ªculos con m¨¢s potencial contaminante, como son los veh¨ªculos A (sin etiqueta), y, progresivamente, a los veh¨ªculos B y C.
En lo que respecta a las emisiones contaminantes que afectan a la salud de las personas, como el di¨®xido de nitr¨®geno (NO?) o las part¨ªculas finas, el proyecto de real decreto establece que los objetivos definidos para cada ZBE deben comportar una mejora respecto de la situaci¨®n de partida y estar en l¨ªnea con los valores de calidad del aire previstos en el Real Decreto 102/2011 sobre calidad del aire. No obstante, tambi¨¦n se especifica que el objetivo ¨²ltimo es cumplir, en un plazo razonable, las directrices m¨¢s estrictas sobre contaminaci¨®n de la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS).
Seg¨²n establece el texto presentado ahora, en caso de que en una ZBE se superen los valores de calidad del aire previstos en el Real Decreto 102/2011, los objetivos adoptados deber¨¢n contribuir a alcanzar su cumplimiento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas establecidas.
En lo que respecta a las emisiones que causan el cambio clim¨¢tico, se prev¨¦ que estas zonas de restricci¨®n de tr¨¢fico deben contar con objetivos a 2030 de mejora coherentes con las metas del Plan Nacional Integrado de Energ¨ªa y Clima (PNIEC) para reducir el peso de la utilizaci¨®n del veh¨ªculo privado motorizado. Adem¨¢s, se obliga a las entidades locales a poner en marcha en estas ¨¢reas una red m¨ªnima de puntos de recarga o suministro de combustibles limpios, de manera acompasada al crecimiento del parque de veh¨ªculos el¨¦ctricos, para permitir operar a taxis y veh¨ªculos de transporte con conductor (VTC), as¨ª como veh¨ªculos de reparto con motorizaci¨®n el¨¦ctrica.
Finalmente, en lo que respecta al ruido, el texto fija que las zonas de bajas emisiones deber¨¢n cumplir tambi¨¦n los objetivos de calidad ac¨²stica aplicables en las ¨¢reas en las que se encuentren, seg¨²n el Real Decreto 1367/2007.
¡°Las ZBE tendr¨¢n como fin contribuir a mejorar la calidad del aire y del medio ambiente sonoro de nuestras ciudades, as¨ª como a la salud de la ciudadan¨ªa y la calidad de vida urbana, mitigar el cambio clim¨¢tico e impulsar una movilidad m¨¢s sostenible¡±, se?ala el proyecto de real decreto. Para ello, las entidades locales deber¨¢n establecer un sistema de monitorizaci¨®n y seguimiento continuo con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.
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