El Constitucional tumba la ley que blindaba el litio extreme?o
La sentencia estima que la normativa auton¨®mica vulneraba la unidad de mercado y las competencias estatales en materia de minas
El Constitucional ha anulado varios art¨ªculos del decreto-ley de la Junta de Extremadura que establec¨ªa medidas urgentes para la regulaci¨®n del aprovechamiento de recursos minerales de litio en esta comunidad aut¨®noma. Dicha normativa fue recurrida por el Gobierno, que estimaba invadidas sus competencias por la reglamentaci¨®n del Ejecutivo extreme?o, tesis que el tribunal ha acogido, considerando que corresponde a la administraci¨®n central la facultad de establecer las ¡°bases del r¨¦gimen minero¡±.
El fallo anula los preceptos esenciales de la ley auton¨®mica, como el que establec¨ªa la obligaci¨®n de que el tratamiento del litio extreme?o y los beneficios que produjera deb¨ªan llevarse a cabo obligatoriamente en la propia Extremadura. La normativa auton¨®mica tambi¨¦n fijaba un r¨¦gimen de sanciones y determinaba que el incumplimiento de sus disposiciones pod¨ªa suponer la p¨¦rdida de la concesi¨®n de explotaci¨®n. Por otro lado, este tipo de concesiones se declaraban ¡°de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social a efectos expropiatorios¡±. La consecuencia era que la empresa que no cumpliera con la obligaci¨®n de tratar en la propia comunidad extreme?a el litio obtenido pod¨ªa incurrir en causa de urgente expropiaci¨®n. El decreto-ley parcialmente anulado se aprob¨® durante el mandato del expresidente de la Junta Guillermo Fern¨¢ndez Vara (PSOE), quien lo defendi¨® afirmando que iba ¡°mucho m¨¢s all¨¢ del r¨¦gimen minero¡± porque su prop¨®sito era favorecer el desarrollo econ¨®mico y social de Extremadura.
La sentencia subraya que la norma impugnada ha invadido atribuciones que corresponden al Estado en la medida en que el decreto-ley condicionaba cualquier concesi¨®n de explotaci¨®n de los recursos minerales de litio en Extremadura al cumplimiento de la obligaci¨®n de que el tratamiento y beneficio metal¨²rgico y mineral¨²rgico de los recursos de este mineral se realizaran necesariamente en el territorio de la comunidad de Extremadura.
El fallo ¨Ddel que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, del sector conservador del tribunal¨D se basa en el art¨ªculo 73.1 de una ley preconstitucional, la 22/1973 de Minas. La sentencia aprecia que dicho precepto ¡°incluye una norma b¨¢sica en materia de r¨¦gimen minero¡±, por la cual se atribuye al Estado ¡°la decisi¨®n de condicionar o no que el tratamiento y beneficio de la explotaci¨®n de los recursos se realice en Espa?a o de imponer obligaciones a los concesionarios¡±, en aras a satisfacer el ¡°inter¨¦s nacional¡±.
Contradicci¨®n
El decreto-ley aprobado por la Junta extreme?a, en cambio, deja en manos de la administraci¨®n auton¨®mica la facultad de condicionar el otorgamiento de la explotaci¨®n del litio a la propia comunidad. De este modo ¨Drazona el fallo¨D se imposibilita que sea el Estado el que tome este tipo de decisiones. El tribunal estima que con ello la normativa auton¨®mica ha entrado ¡°en evidente contradicci¨®n¡± con el mencionado art¨ªculo 73.1 de la Ley de Minas.
La sentencia argumenta que la imposici¨®n de que el tratamiento y beneficio metal¨²rgico y mineral¨²rgico de los recursos del litio se realicen en el territorio de la comunidad aut¨®noma de Extremadura, ¡°supone introducir una restricci¨®n geogr¨¢fica a la libertad de empresa, que no est¨¢ justificada por razones imperiosas de inter¨¦s general¡±. El fallo a?ade que el decreto-ley de la Junta extreme?a tambi¨¦n incurre en inconstitucionalidad al contravenir la ley de Garant¨ªa de la Unidad de Mercado.
Los magistrados Ram¨®n S¨¢ez y Laura D¨ªez, del grupo progresista del Constitucional, han realizado un voto concurrente ¨Dde acuerdo con la sentencia, pero con otros argumentos¨D, al considerar que la ¨²nica raz¨®n por la que deber¨ªa haberse estimado el recurso es la vulneraci¨®n de la competencia estatal en materia de unidad de mercado. Pero expresan su desacuerdo con la interpretaci¨®n que ha realizado la mayor¨ªa del ¨®rgano de garant¨ªas en el sentido de que el art¨ªculo citado de la ley de Minas ¡°contiene una regla b¨¢sica que reserva en exclusiva determinadas competencias regulatorias al Estado, en detrimento de las comunidades aut¨®nomas¡±.
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