La RAE salda una deuda de ley de tres siglos
La Academia presenta el ¡®Diccionario del Espa?ol Jur¨ªdico¡¯, una obra con 30.000 t¨¦rminos prevista desde su fundaci¨®n en 1713
El espa?ol jur¨ªdico, pese a lo complicado que resulta para el ciudadano no versado en leyes, es, de largo, el lenguaje t¨¦cnico que m¨¢s influencia tiene en el idioma com¨²n. En el Diccionario de la Real Academia Espa?ola, casi una d¨¦cima parte de las entradas y acepciones llevan la marca Der., de Derecho. Sin embargo, la corporaci¨®n manten¨ªa desde su fundaci¨®n en 1713 una deuda con el lenguaje legal. El mi¨¦rcoles, ese compromiso de tres siglos qued¨® saldado con la presentaci¨®n del Diccionario del Espa?ol Jur¨ªdico (DEJ), en el que, por primera vez, se emplean criterios lexic¨®gr¨¢ficos a m¨¢s de 30.000 t¨¦rminos de todas las ramas de esta ciencia, a la vez t¨¦cnica y human¨ªstica.
En la obra, dirigida por el secretario de la RAE y catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, Santiago Mu?oz Machado, han participado 150 juristas punteros, procedentes tanto de la universidad como de la judicatura ¡ªentre los colaboradores abundan los letrados del Tribunal Supremo¡ª. En tiempo r¨¦cord, desde noviembre de 2014, cuando la RAE firm¨® un convenio con el Consejo General del Poder Judicial para mejorar la calidad literaria y expositiva de autos y sentencias, han puesto en pie un monumental compendio l¨¦xico.
Pese a la frialdad y neutralidad que se supone a un diccionario, y m¨¢s si es de Derecho, el DEJ, conserva la emoci¨®n de una enorme obra colectiva. ¡°Algunos acad¨¦micos que no son del oficio me dicen que lo est¨¢n leyendo hoja a hoja y est¨¢n encontrando en ¨¦l una gran cantidad de inspiraciones. Algunos hasta me han dicho que se est¨¢n divirtiendo much¨ªsimo con su lectura¡±, se sorprende solo a medias Mu?oz Machado.
La obra no est¨¢ concebida para un lector concreto, sino como una herramienta para reforzar el estado de Derecho por la v¨ªa de contribuir a la claridad de las normas y las resoluciones. ¡°Hemos pensado en los ciudadanos en general, que el lenguaje jur¨ªdico sea claro o no depende el Estado de Derecho¡±, afirma el director del Diccionario del Espa?ol Jur¨ªdico. Aunque Mu?oz Machado es consciente de que no habr¨¢ un ejemplar de su obra en cada hogar, s¨ª considera que ¡°todos los juristas, y tambi¨¦n los periodistas¡±, deber¨ªan disponer de este.
En la presentaci¨®n, el mi¨¦rcoles, en la sede de la Academia, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, profundiz¨® en esta idea: ¡°El l¨¦xico jur¨ªdico debe ser lo suficientemente inteligible para permitir que el ciudadano comprenda las razones por las que ha sido excluido de un concurso u oposici¨®n, los conceptos de su declaraci¨®n de la renta o lo que significan las cl¨¢usulas de su contrato de alquiler o hipoteca¡±, dijo.
Vocaci¨®n panhisp¨¢nica
Los hablantes espa?oles apenas representan un 9% del total de hablantes de la segunda lengua m¨¢s extendida del mundo. La vocaci¨®n panhisp¨¢nica de la Academia tendr¨¢ tambi¨¦n su reflejo en diccionario jur¨ªdico, que acoger¨¢ las voces del ¨¢mbito legal de Am¨¦rica Latina probablemente el a?o que viene por estas mismas fechas, seg¨²n los c¨¢lculos de Mu?oz Machado. El futuro Diccionario Jur¨ªdico Panhisp¨¢nico ser¨¢ la base sobre la que se pondr¨¢ en marcha la edici¨®n digital. Hasta entonces, la consulta solo se podr¨¢ hacer en papel.
En la ¨²ltima Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Asunci¨®n (Paraguay) este mismo mes, se acord¨® la supresi¨®n de locuciones latinas en los autos y sentencias. Mu?oz Machado ve ¡°exagerada¡± esa ¡°agresividad¡± contra los latinismos, de los que hay una buena muestra en el Diccionario del Espa?ol Jur¨ªdico. ¡°Las locuciones y aforismos latinos son compendios de ciencia jur¨ªdica que permiten a un juez o jurista explicar en cuatro o cinco palabras lo que le llevar¨ªa varios folios de otra forma. Suelen contener principios que est¨¢n por encima de las normas y que sirven para interpretar leyes. El Derecho siempre ha usado el lat¨ªn y no tiene que dejar de hacerlo, lo que hay que eliminar son las erudiciones vanas¡±.
Auto. Resoluci¨®n judicial motivada y estructurada con la debida separaci¨®n de hechos, fundamentos y parte dispositiva que decide los recursos interpuestos contra providencias o decretos, las cuestiones incidentales, los presupuestos procesales, la nulidad de procedimiento as¨ª como los dem¨¢s casos previstos en la ley.
Acta. Documento donde se consigna por escrito el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cualquier otro ¨®rgano colegiado. Se redacta por el secretario y se expide con su firma y la del presidente.
Liticonsorcio. Pluralidad de partes que intervienen en el proceso desde su inicio como actores o demandados para ejercitar o serles reclamada una pretensi¨®n que les afecte directa o indirectamente.
Aforado. Persona con un fuero judicial especial, por raz¨®n del cargo que desempe?a, que consiste en que la competencia para juzgar sus actos o hechos que den lugar a un proceso penal corresponde a un ¨®rgano jurisdiccional superior al que la ostenta ordinariamente.
Marco penal abstracto. Pena que el legislador establece, con car¨¢cter general, para el autor de un delito consumado, expresada en una duraci¨®n temporal entre un l¨ªmite m¨ªnimo y un l¨ªmite m¨¢ximo.
Derecho aeron¨¢utico. Conjunto de principios y reglas relativos a la utilizaci¨®n del espacio a¨¦reo por las aeronaves, y las relaciones jur¨ªdicas que esa utilizaci¨®n determina. Tiene car¨¢cter p¨²blico y privado, nacional e internacional. Tambi¨¦n se denomina derecho a¨¦reo.
Transmisi¨®n de acciones no liberadas. Transmisi¨®n que hace responsable solidario al adquirente, con los transmitentes que le precedan, del pago de la parte no desembolsada durante tres a?os desde la fecha de la transmisi¨®n.
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