La Audiencia de Valencia absuelve a la exdirectora del IVAM Consuelo Ciscar por la compra de obras de Gerardo Rueda
El tribunal exculpa tambi¨¦n al exjefe econ¨®mico Juan Carlos Lled¨® y al hijo del artista, Jos¨¦ Luis Rueda, de los presuntos delitos de prevaricaci¨®n, falsedad, malversaci¨®n y estafa
La exdirectora del Institut Valenci¨¤ d¡¯Art Modern (IVAM) Consuelo Ciscar ha sido absuelta de los delitos de prevaricaci¨®n, falsedad, malversaci¨®n y estafa por los que ha sido juzgada en el caso de la compra de obras del artista Gerardo Rueda. El tribunal no aprecia en su conducta ¡°el requisito del enga?o¡±, dado que considera que las obras del citado escultor, fallecido en 1996, vendidas a la pinacoteca eran aut¨¦nticas, y que el precio que se pag¨® por ellas ¡°fue acertado o en su caso muy beneficioso¡±, seg¨²n fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Audiencia provincial de Valencia ha absuelto tambi¨¦n de todos los cargos al exdirector econ¨®mico del museo p¨²blico, Juan Carlos Lled¨®, y al hijo del escultor Gerardo Rueda, Jos¨¦ Luis Rueda, que estaban acusados de los mismos delitos. Ciscar dirigi¨® entre 2004 y 2014 el museo valenciano propiedad de la Generalitat, uno de los m¨¢s importantes de Espa?a de arte contempor¨¢neo.
La instituci¨®n adquiri¨® en diciembre de 2004 y marzo de 2006, mediante la firma de dos contratos, ocho esculturas de Gerardo Rueda por 2,9 millones de euros, al tiempo que recibi¨® la donaci¨®n de otras 90 obras del mismo artista. Todas las piezas compradas y la mayor parte de las donadas fueron fabricadas tras la muerte del autor (25 de mayo de 1996), para lo que desembols¨® medio mill¨®n de euros m¨¢s a una fundici¨®n.
La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n ped¨ªa penas de c¨¢rcel de seis a?os a Ciscar (como autora), cinco y medio a Lled¨® y cinco a Rueda (como cooperadores necesarios), por los supuestos delitos de malversaci¨®n, prevaricaci¨®n y falsedad documental, adem¨¢s de una multa de 144.000 euros para la primera y de 63.000 para el segundo. Redujo la responsabilidad civil de los tres acusados de 3,4 a 1,8 millones de euros, debido a un ¨²ltimo informe de los peritos judiciales. La resoluci¨®n judicial analiza los diferentes delitos que la Fiscal¨ªa y las acusaciones (la Abogac¨ªa de la Generalitat y la particular de Acci¨®n C¨ªvica contra la Corrupci¨®n) atribu¨ªan a los encausados para concluir que no hay pruebas de que cometieran ninguno de ellos.
Los magistrados de la secci¨®n quinta de la Audiencia no consideran que esa compra fuera delictiva, sino beneficiosa, y asumen la mayor parte de la argumentaci¨®n de las defensas. El tribunal concluye que las reproducciones vendidas al IVAM por Jos¨¦ Luis Rueda son aut¨¦nticas y deben ser atribuidas a Gerardo Rueda, pues ¨¦ste autoriz¨® a su hijo a que pudiera convertir tras su muerte sus esculturas en obras monumentales mediante el cambio no solo de las medidas sino tambi¨¦n del material. La sentencia puede ser recurrida en casaci¨®n al Tribunal Supremo.
¡°De las cartas firmadas por el artista se desprende de forma indubitada la voluntad de ¨¦ste de que su heredero pudiese disponer como propias de las obras¡±, se?ala la sentencia. ¡°No cabe duda pues de que las obras adquiridas por el IVAM en sus compras y donaciones de los a?os 2004 y 2006 son obras art¨ªsticas creadas por Gerardo Rueda, cuyo derecho se ha transmitido por disposici¨®n mortis causa a su heredero¡±, agrega.
Respecto de la prevaricaci¨®n administrativa, la Sala considera que la actuaci¨®n de Ciscar no incumpli¨® ninguno de los requisitos legales en materia de la celebraci¨®n de contratos por las Administraciones p¨²blicas. En cuanto a la malversaci¨®n, se?ala que ninguna de las acusaciones imputa a los acusados ¡°una distracci¨®n de caudales p¨²blicos, entendido como apropiarse de los mismos o destinarlos a un fin distinto del previsto¡±. ¡°No se discute que el Instituto Valenciano de Arte Moderno es una instituci¨®n que tiene como fin propio la adquisici¨®n de obras de arte y los acusados destinaron los fondos p¨²blicos a tal fin, esto es, a adquirir obras de arte del escultor Gerardo Rueda, cuesti¨®n distinta es que el precio que abonaron por tales obras sea acertado¡±, puntualiza el tribunal.
Por otro lado, la Audiencia entiende que Jos¨¦ Luis Rueda no tuvo voluntad de ¡°enriquecerse de forma injusta o desmesurada¡±, sino que su intenci¨®n fue ¡°cumplir la p¨®stuma voluntad de su padre¡±, que deseaba que una parte importante de sus obras residiera en el IVAM.
Respecto al delito de falsedad documental, la sentencia recoge que la existencia de un acta de la comisi¨®n de adquisiciones del museo sin que conste que esta comisi¨®n se reuniese ¡°carece de naturaleza delictiva¡±, ya que ¡°la alteraci¨®n de la verdad no afecta a la tramitaci¨®n del expediente administrativo de compra de la obra El Gran Relieve¡±. Tampoco se aprecia ninguna irregularidad en el segundo contrato firmado entre ambas partes, ¡°donde la comisi¨®n s¨ª se celebr¨®, si bien se incluy¨® en el acta de una reuni¨®n anterior¡±, pues ello carece de ¡°trascendencia jur¨ªdica¡±. Para finalizar, la Sala descarta la comisi¨®n de un delito de estafa, pues no aprecia que en la conducta de los acusados ¡°concurra el requisito del enga?o¡±.
¡°Lo que Jos¨¦ Luis R. J. vendi¨® al IVAM fueron obras aut¨¦nticas de Gerardo Rueda¡±, reiteran los magistrados, seg¨²n los cuales la actuaci¨®n de los acusados ¡°no estuvo movida con la intenci¨®n de defraudar, pues no hab¨ªa motivo para ello¡± y el precio abonado por las obras ¡°fue acertado o en su caso muy beneficioso¡± para el museo.
Argumentos de la defensa
Las defensas pidieron la absoluci¨®n porque consideran que la operaci¨®n cumpli¨® con la legalidad y el heredero tiene el poder de fundir y reproducir las obras de su padre adoptivo, p¨®stumamente, en un tama?o monumental y en materiales muy diferentes a los concebidos por el escultor. Las defensas incidieron en los testimonios de los expertos legales en propiedad intelectual, como el catedr¨¢tico Rodrigo Bercovitz, quien incidi¨® en que que la norma se refiere ¡°a la obra intelectual, al bien inmaterial¡±, independiente del soporte f¨ªsico. Si este cambia, la reproducci¨®n sigue siendo original cuando cuenta con la autorizaci¨®n del artista o de su heredero, apunt¨®.
El juicio por el presunto fraude en la compra-donaci¨®n de 98 obras de arte de Gerardo Rueda (1926-1996) por parte del IVAM por 3,4 millones de euros qued¨® a finales de noviembre visto para sentencia. Durante la vista, las peritos judiciales, integrantes de la Junta de Calificaci¨®n, Valoraci¨®n y Exportaci¨®n de Bienes del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol del Ministerio de Cultura, se?alaron que entre las 90 obras donadas y ocho adquiridas, 36 fueron hechas en vida por el artista y, por lo tanto, las consideraron originales mientras que otras 44 piezas fueron fundidas y realizadas 10 a?os despu¨¦s de la muerte del artista y no se pueden calificar de originales. Testigos y peritos de las acusaciones incidieron en que la ¡°pr¨¢ctica habitual¡± de los principales museos p¨²blicos del mundo y el ¡°c¨®digo deontol¨®gico¡± m¨¢s extendido, las reproducciones no se pueden considerar originales.
El pasado mes de agosto, la Audiencia de Valencia conden¨® a Consuelo Ciscar a un a?o y medio de prisi¨®n y dos a?os y medio de inhabilitaci¨®n para ejercer un empleo o cargo p¨²blico en la Comunidad Valenciana por ser la autora de los delitos continuados de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n al utilizar los recursos del museo, de titularidad auton¨®mica, para beneficiar la incipiente carrera art¨ªstica de su hijo Rafal Blasco Ciscar, conocido por el acr¨®nimo Rablaci. Fue una sentencia de conformidad en la que Ciscar y se comprometi¨® a pagar su responsabilidad civil pendiente (50.000 euros de los fondos del museo y 25.000 euros de da?o reputacional). Por ello, la secci¨®n cuarta de la Audiencia suspendi¨® la pena de prisi¨®n, con la condici¨®n de que en el plazo de dos a?os no delinca y atendiendo a los atenuantes de ¡°reparaci¨®n del da?o y la atenuante an¨¢logo de confesi¨®n¡±.
Babelia
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