La despareja batalla fiscal del f¨²tbol europeo
La acumulaci¨®n de denuncias por fraude en la Liga espa?ola desvela las diferencias entre las haciendas de los pa¨ªses de los principales torneos
La proliferaci¨®n de denuncias en el f¨²tbol espa?ol relacionadas con delitos de fraude fiscal y derivadas de la ocultaci¨®n de ingresos procedentes de la explotaci¨®n de los derechos de imagen ha convertido a Espa?a en un pa¨ªs en continua alerta de combusti¨®n. La implicaci¨®n de Messi y Cristiano Ronaldo, dos figuras deportivas que arrastran una mercadotecnia en constante crecimiento y que trascienden cualquier frontera geogr¨¢fica, han elevado las dimensiones publicitarias de un apartado tan poco visible como el de los contenciosos fiscales hasta cuotas de audiencia desconocidas.
La coyuntura judicial que ha rodeado a las estrellas principales de Barcelona y Real Madrid ha generado reacciones tan opuestas como beligerantes. Desde la lucha entre aficionados por la diferencia de trato recibida por ambos futbolistas hasta la compenetraci¨®n entre determinados sectores acerca de la ejecuci¨®n sin paliativos de las penas que pesan sobre los dos iconos. Sin embargo, el debate individual se ha amplificado, llegando a representarse una batalla entre pa¨ªses de la Uni¨®n Europea por la falta de homogeneidad en las leyes que regulan la tributaci¨®n de los clubes deportivos y de sus trabajadores.
¡°La estructura empresarial que ha rodeado a Cristiano Ronaldo durante todos estos a?os es perfectamente legal en el Reino Unido, un pa¨ªs pionero en la gesti¨®n de los derechos de imagen. Por eso no tiene ning¨²n sentido que Espa?a, que est¨¢ a la cola en este aspecto, est¨¦ en continuo litigio cuando no existe ning¨²n criterio definido por Hacienda para determinar su regulaci¨®n¡±, aseguran desde el entorno profesional del futbolista del Real Madrid.
En la estructura empresarial de Cristiano Ronaldo puesta en tela de juicio por Hacienda, aparecen diversas sociedades que gestionaron los derechos de imagen del jugador entre 2004 y 2009, y que tienen su domicilio fiscal en para¨ªsos fiscales. Es el caso de Toll¨ªn, en las Islas V¨ªrgenes Brit¨¢nicas. Estas empresas ¡°que no son m¨¢s que huchas para ellos, una especie de plan de pensiones y que no tienen ning¨²n tipo de actividad¡±, aseguran, son aceptadas por la Agencia Tributaria Brit¨¢nica (HRMC). Seg¨²n explican estas fuentes, el Reino Unido establece unas cuotas de reparto de 80-20 entre el salario de los futbolistas y los ingresos a trav¨¦s de los derechos de imagen. Del 20% correspondiente a la explotaci¨®n de la imagen se establece un gravamen inicial en impuestos del 40% que se va modificando a medida que el jugador adquiere una mayor trascendencia internacional.
Derecho tributario comparado
Inglaterra. Las rentas que generan m¨¢s de 150.000 libras (188.265 euros) al a?o soportan un 45% de carga fiscal.
Espa?a. El tipo m¨¢ximo del IRPF es del 47% y grava el 85% de los ingresos de las rentas m¨¢s altas.
Italia. Se establecen grav¨¢menes de entre el 38 y 43%.
Francia. Los jugadores cuyos ingresos superaron el mill¨®n de euros en ganancias tuvieron que hacer frente a un 75% entre 2013 y 2015. Hoy es del 45% para rentas superiores a 151.000 euros.
Alemania. Quienes ganan m¨¢s de 250.000 euros al a?o tributan al 45%.
Un 45% de carga fiscal en Inglaterra
¡°A partir de ese crecimiento la HRMC entiende que esos ingresos tienen que ver con su repercusi¨®n internacional y no tanto por su rendimiento en el pa¨ªs, por lo que el porcentaje va menguando¡±, justifican. En Inglaterra las rentas que generan m¨¢s de 150.000 libras (188.265 euros) al a?o, soportan un 45% de carga fiscal. En Espa?a, la entrada en vigor en 2005 de la llamada Ley Beckham, que ten¨ªa como objetivo atraer a Espa?a a grandes intelectuales y cient¨ªficos del ¨¢mbito internacional, se aplic¨® tambi¨¦n al f¨²tbol para tratar de mejorar las condiciones de competitividad de los clubes espa?oles.
Esta nueva norma permiti¨® que los deportistas de alto nivel contratados a partir de esa fecha no tuvieran una tributaci¨®n superior al 24%, cuando en aquel momento el tipo m¨¢ximo del IRPF en Espa?a giraba en torno al 43%. Cristiano lleg¨® al Real Madrid en el verano de 2009. En 2010, se modific¨® la Ley Beckham y se limit¨® a los deportistas que ganasen menos de 600.000 euros al a?o sus beneficios. En 2014 se excluy¨® a los futbolistas de la norma. Actualmente, el tipo m¨¢ximo del IRPF en Espa?a, el que grava el 85% de los ingresos de los futbolistas mejor pagados, se establece en un 47%.
¡°En Inglaterra los futbolistas cobran mucho m¨¢s y pagan menos impuestos. Y a esto se opone un peque?o grupo de equipos europeos que todav¨ªa aguantan como el Real Madrid, pero esto es como una pecera donde falta ox¨ªgeno¡±, plante¨® hace unas semanas el director general del Real Madrid, Jos¨¦ Angel S¨¢nchez, en el congreso Un nuevo marco jur¨ªdico en el deporte.
Francia, M¨®naco e Italia
En Italia, dependiendo del sueldo bruto anual, el fisco establece grav¨¢menes de entre el 38 y 43%, lo que ha provocado que los equipos del Calcio hayan denunciado esta situaci¨®n por entender que no pueden competir en igualdad de condiciones en el mercado de fichajes. Aunque quiz¨¢s el caso m¨¢s pol¨¦mico sea el del M¨®naco, que debido a su legislaci¨®n especial, establece que los jugadores extranjeros no pagan impuestos y los franceses solo el 40%, mientras que los jugadores que militan en el resto de equipos de la Liga francesa y cuyos ingresos superan el mill¨®n de euros en ganancias tienen que hacer frente a un 75% durante tres a?os (2013- 2015). Hoy es del 45% para las rentas superiores a 151.000 euros. En Alemania, quienes ganan una cantidad superior a 250.000 euros al a?o tributan al 45%.
¡°Toda esta situaci¨®n lo que est¨¢ provocando es que se traslade la idea de que en Espa?a existe una inseguridad jur¨ªdica que para nada va a resultar atractiva para ning¨²n jugador. Adem¨¢s, va a volver a situar a Espa?a en una posici¨®n de indefensi¨®n respecto a su capacidad para competir frente a los clubes ingleses¡±, aseguran desde el entorno de Cristiano Ronaldo.
Controversia jur¨ªdica respecto a los derechos de imagen
Los dos ¨²nicos art¨ªculos de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) en los que se contempla la regulaci¨®n de los derechos de imagen tambi¨¦n son otro foco de controversia.
El art¨ªculo 25.4.d equipara estos derechos intangibles a los rendimientos de los bienes muebles, tales como los dividendos, los intereses, los seguros o los pagar¨¦s: ¡°Los rendimientos procedentes de la cesi¨®n del derecho a la explotaci¨®n de la imagen o del consentimiento o autorizaci¨®n para su explotaci¨®n ser¨¢n considerados rendimientos ¨ªntegros del capital mobiliario¡±.
La definici¨®n tambi¨¦n se refleja en el art¨ªculo 13.1.f.3, en el que ¡°se considerar¨¢n rendimientos de capital mobiliario derechos personales susceptibles de cesi¨®n, tales como los derechos de imagen¡±. El choque de criterios tiene que ver con que en la denuncia sobre Cristiano la Agencia Tributaria los clasifica como ¡°rendimientos de actividad econ¨®mica¡±.
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