La reforma sindical de Mart¨ªn Villa
Cuando nadie lo esperaba, cuando el des¨¢nimo era m¨¢s que evidente en los responsables m¨¢ximos del sindicalismo vertical, tras haber o¨ªdo la ¨²ltima intervenci¨®n del presidente Arias en TVE, de repente, el proyecto de reforma sindical de Mart¨ªn Villa se ha incorporado a la reforma constitucional. La primera lectura de los art¨ªculos 30. 31, 32 y 33, dedicados a la reforma -sindical, sorprende profundamente porque ninguno de ellos habla ni de sindicatos ni de libertad sindical. Pretender hacer una reforma sin hablar de lo que se reforma, ni de lo que se trae, d¨¢ndole el nombre con que universalmente es conocido, qu¨¦ en el caso que nos ocupa es el de sindicato, resulta demasiado notorio pensar que se trata de una casualidad.
De lo que s¨ª que habla el proyecto de reforma es de ¨®rganos y, m¨¢s concretamente, de cinco ¨®rganos, s¨®lo dos de los cuales reciben, desde ya nombre y apellidos, quedando los otros tres en espera de mejor hora para su bautizo. Se trata de los siguientes:
1.- El Consejo Econ¨®mico Social como ¨®rgano consultivo y de colaboraci¨®n en materia de pol¨ªtica econ¨®mica y social, y en la planificaci¨®n del desarrollo.
2.- Las asociaciones u organizaciones profesionales de empresarios y trabajadores como ¨®rganos de defensa de los respectivos intereses profesionales dentro de cada sector.
3.- Los ¨®rganos, sin nombre en el proyecto, cuya misi¨®n es la colaboraci¨®n y la consulta entre los trabajadores y los empresarios.
4.- Los ¨®rganos, que tampoco reciben nombre, encargados de gestionar los respectivos intereses generales de car¨¢cter profesional de empresarios y trabajadores.
5.-Los ¨®rganos, tambi¨¦n sin nombre, cuya misi¨®n es ser v¨ªa de participaci¨®n de empresarios y trabajadores en las instituciones de la vida pol¨ªtica, econ¨®mica y social.
Pero para tomar debida cuenta de lo que cabe esperar del texto que se nos propone, como pauta de la reforma sindical, es necesario no olvidar que el proyecto de reforma constitucional no deroga la declaraci¨®n XlII del Fuero del Trabajo que, como es sabido, contiene el marco constitucional del sindicalismo vertical vigente. De ah¨ª que, de aprobarse en su d¨ªa la reforma, el Gobierno, haciendo uso de las facultades que el propio proyecto legal le concede, tendr¨¢ que introducir en el Fuero del Trabajo las innovaciones ahora propuestas, pero, t¨®mese buena nota de ello, tendr¨¢ que respetar los aspectos de su declaraci¨®n XIII no recogidos espec¨ªficamente en la reforma.
Se ha dicho que con el proyecto reformista sindical llega la libertad sindical a nuestras f¨¢bricas y a nuestras casas. Me permito dudarlo muy seriamente. Baste para comprenderlo recordar que el proyecto, en su art¨ªculo 31, no dice si el derecho de obreros y empresarios a constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales est¨¢ o no condicionado a la previa autorizaci¨®n estatal de cada una de las asociaciones que pretendan constituirse. Dicho de otro modo, las centrales sindicales ilegales actualmente existentes en el Estado espa?ol, si lo estimaran oportuno, ?podr¨ªan constituirse como asociaciones, sindicales sin m¨¢s tr¨¢mite que depositar sus estatutos en un registro, o, por el contrario, tendr¨ªan que esperar a ser expresamente autorizadas? He aqu¨ª el primer gran tema que el proyecto reformista no concreta, y el tema no es balad¨ª. ?Trae o no trae la libertad sindical el proyecto de Mart¨ªn Villa?
La respuesta a la pregunta tiene su importancia, porque lo que debe quedarle bien claro al Gobierno es que si, como dice, pretende ratificar el convenio 87 de la OIT, la constituci¨®n de las organizaciones profesionales de trabajadores y empresarios no puede quedar condiciona da a ninguna autorizaci¨®n. Quede claro, as¨ª mismo, que no basta que el proyecto de reforma sindical proclame la independencia y la autonom¨ªa de las organizaciones obreras una vez constituidas, ya que la libertad sindical no lo es s¨®lo de funcionamiento y actuaci¨®n diaria, sino tambi¨¦n, y fundamentalmente, de nacimiento, de fundaci¨®n, o creaci¨®n de organizaciones obreras. De no haber libertad de constituci¨®n de sindicatos, que desde e luego yo no la veo en el proyecto, ¨¦ste nos conducir¨ªa irremediablemente a una obligada pluralidad vigilada de asociaciones obreras, o, mejor dicho, de la asociaciones que el Gobierno quisiera autorizar, lo que sin duda supondr¨ªa que, en la actual hora del sindicalismo espa?ol, quedar¨ªan fuera las expresiones sindicales de car¨¢cter comunista. Quiero poner ¨¦nfasis en este aspecto, pues como socialista que soy, recabo la libertad para todas las expresiones que integran el movimiento obrero organizado.
Pero, ?qu¨¦ es del sindicato vertical en el proyecto reformista? ?Desaparece o no? ?Subsiste la afiliaci¨®n obligatoria? Estas son las preguntas que se hacen los trabajadores. A nivel de asociaciones voluntarias, el proyecto trae la separaci¨®n de trabajadores y empresarios, pero mucho me temo que no desaparece el encuadramiento obligatorio de empresarios y trabajadores, ya que el art¨ªculo 33 del proyecto de reforma constitucional, al disponer que por ley determinar¨¢ la participaci¨®n de los trabajadores y de los empresarios en los ¨®rganos de gesti¨®n de sus respectivos intereses generales de car¨¢cter profesional, est¨¢ diciendo bien a las claras que esa participaci¨®n es obligada y que quienes participan son los trabajadores y los empresarios individualmente considerados, no las asociaciones obreras o empresariales.
Pero, ?qu¨¦ son esos ¨®rganos de gesti¨®n de intereses profesionales sino sindicatos? ?Acaso no son la huelga, la negociaci¨®n colectiva, los principales medios de acci¨®n sindical? Pues bien, la utilizaci¨®n de estos medios se entrega en proyecto a estos ¨®rganos, a los que no les da nombres, pero que por su contenido y funciones se revelan como sindicatos. Pero, quede bien claro, sindicatos obligatorios, porque en el proyecto de reforma constitucional no se proclama la libertad de constituci¨®n de sindicatos, que supone que los reformistas pretendan que haya una ¨²nica central obrera, y una ¨²nica central empresarial, o dicho de otra forma, una unidad sindical camuflada con sindicaci¨®n obligatoria camuflada.
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