El divorcio del Derecho mercantil y el laboral
Voy a tratar no de entretenerles a ustedes, porque ya s¨¦ que los temas jur¨ªdicos no son nada entretenidos sino de hablarles de un tema dif¨ªcil y arriesgado para mi, como es el tema de ?Los caminos de la reforma de la empresa?. Yo creo que el tema de nuestro tiempo es ¨¦ste el tema de las reformas. Hoy se reforma todo. La desbordante marea de la reforma llega a todas partes, incluso a aquellas instituciones que parec¨ªan establecidas ?sub especie de eternitatis?. Se reforma la familia, ?qu¨¦ queda de la patria potestad? Yo creo que nada y que deber¨ªa hablarse de potestad de los hijos en lugar de potestad de los padres. ?Qu¨¦ queda del poder marital? Despu¨¦s de la ley de 2 de mayo de 1975 sobre situaci¨®n jur¨ªdica de la mujer casada, queda muy poco; s¨®lo quedan las cenizas del poder marital, pero quiz¨¢ ellas contengan a¨²n unos rescoldos que sea preciso sofocar tambi¨¦n. No es, por tanto, extra?o que se hable de la reforma de la empresa. Porque la empresa es la c¨¦lula base de la econom¨ªa industrial. Es una fuente de creaci¨®n de la riqueza.?Qu¨¦ es la empresa?
Todos tenemos una idea aproximada de lo que es una empresa. Es el intento de hacer alguna cosa. El Diccionario oficial nos da seis significados de esta palabra. El ¨²ltimo, define la empresa desde el punto de vista econ¨®mico: ?entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de la producci¨®n, con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad ?. Efectivamente, la empresa es una aportaci¨®n de elementos con fines lucrativos; elementos econ¨®micos, que tienden a la producci¨®n: aportaci¨®n de capital, de trabajo, de t¨¦cnica, con el fin de obtener una ganancia ilimitada y tambi¨¦n con un riesgo ilimitado. Esas aportaciones se van a administrar por la persona llamada empresario, el cual, realizando algo que yo considero una verdadera obra de arte, combina esos elementos en direcci¨®n a ese fin lucrativo. Y esa actividad que el empresario se vierte hacia cosas y hacia derechos y hacia elementos que no son ni cosas ni derechos, como es la clientela. Y con ello da vida a una organizaci¨®n, porque la empresa no es solamente una actividad organizada, sino que es la organizaci¨®n de esa actividad. Pues bien, hace ya 50 a?os que un ilustre jurista italiano, Francesco Ferrara, descubri¨® que hab¨ªa entrado en el Derecho un nuevo elemento, el elemento llamado ?organizaci¨®n? y que dentro de esas organizaciones estaba la empresa. ?La empresa, un elemento nuevo -dec¨ªa-, entra en el campo del Derecho con categor¨ªa propia. Pero -a?ad¨ªa- estas organizaciones no entran en el Derecho objetivo; son refractarias, por as¨ª decirlo, al Derecho objetivo.? La empresa es un conjunto de elementos unidos por una finalidad com¨²n, cual es la del lucro, pero mientras en ella cada elemento marcha por su camino respectivo y est¨¢ sometido a normas jur¨ªdicas propias, la empresa no se convierte en objeto unitario que se transmite como tal empresa, sino que en su transmisi¨®n se descompone en una serie de elementos y cada elemento de esos sigue sus normas jur¨ªdicas adecuadas.
Pues bien, la idea de que la empresa est¨¢ fuera del Derecho objetivo, que no constituye una instituci¨®n jur¨ªdica, lo dijo ya Ferrara hace medio siglo y hace muy poco el ex ministro franc¨¦s Sudreau, al cual Giscard d'Estaing confi¨® la redacci¨®n de un informe sobre la reforma de la empresa, ha dicho lo mismo: ?La empresa no tiene actualmente un verdadero estatuto jur¨ªdico.? Y aqu¨ª surge mi pregunta: s¨ª la empresa no tiene un estatuto jur¨ªdico, si no es una instituci¨®n jur¨ªdica, como es la sociedad, como es el matrimonio, como es la tutela, ?qu¨¦ quiere decir esto de ?reformar la empresa?? Se reforma lo que ya tiene una forma, no lo que carece de forma jur¨ªdica como es la empresa, que es algo invertebrado e informe. Por consiguiente habr¨¢ que empezar por dar una forma jur¨ªdica a la empresa, para poder decir luego que la vamos a reformar.
La empresa, ausente en la legislaci¨®n
Mas he aqu¨ª que nos encontramos con que en ninguna parte hallamos un Derecho que regule la empresa. La empresa est¨¢ ausente de todos los C¨®digos. Est¨¢ ausente incluso de aquel C¨®digo que muchos creen que vino a reglamentar la empresa: el C¨®digo italiano de 1942, el cual tiene una r¨²brica que dice ?de la empresa en general?, y cuando lee uno despacio el Cap¨ªtulo ve con sorpresa que all¨ª se define al empresario, que all¨ª se define la relaci¨®n de trabajo, que all¨ª se definen las sociedades, que all¨ª se definen los signos distintivos de la empresa, pero la empresa no se define en ninguna parte.
En nuestro C¨®digo de Comercio hay dos art¨ªculos en donde, de pasada, se habla de la empresa. El art¨ªculo 928 sobre la quiebra, cuando dice que el Convenio en la quiebra podr¨¢ tener por objeto la continuaci¨®n o el traspaso de la empresa que ejerc¨ªa el comerciante declarado en quiebra. Y hay otro art¨ªculo en el C. de C., del cual hablar¨¦ despu¨¦s, muy interesante, que se dicta precisamente para definir la sociedad an¨®nima; es el art¨ªculo 122.Pues bien, esta falta de asideros legales demuestra que yo me hallo en este momento en uno de los supuestos de la definici¨®n de la empresa en el Diccionario oficial, cuando dice que la empresa es ?acci¨®n ardua y dificultosa que valerosamente se comienza?.
Y dichas estas palabras a modo de pre¨¢mbulo, vamos a entrar ya en nuestro tema. En nuestro tema, la dificultad principal reside en que en ese conjunto de actividades dirigidas a un fin com¨²n a los elementos productivos: capital, trabajo, t¨¦cnica, se produce una situaci¨®n dif¨ªcil, una situaci¨®n de tensi¨®n entre el capital y el trabajo precisamente. Los empresarios han recurrido para su relaci¨®n con los trabajadores a los m¨¢s antiguos figurines de la guardarropa jur¨ªdica: al contrato de trabajo, que est¨¢ moldeado, como todos saben, sobre el antiguo contrato romano de arrendamiento de cosas, basado a su vez en la esclavitud. Pero ocurre que los obreros no se contentan con ser vendedores, simples vendedores de su trabajo, como si fuese una mercanc¨ªa, y sobre todo que no admiten el postulado de que el que tiene el poder tiene que tener tambi¨¦n el dominio de los hombres, porque para los obreros son cosas absolutamente distintas la propiedad y el poder, si no se quiere volver a una especie de feudalismo financiero. Desean los obreros, por tanto, simplemente un puesto en la empresa. Desean un puesto corno instrumento de la producci¨®n que ellos son juntamente con el capital. En una palabra, desean entrar en la empresa.
Formar la empresa antes que reformarla
Y aqu¨ª comienza lo que yo llamo el lento y penoso movimiento ascensional de los obreros en las empresas, un movimiento que todav¨ªa no ha llegado a la meta. Y no ha llegado a la meta porque se han encontrado con un obst¨¢culo. Con un obst¨¢culo muy importante y es, que las grandes empresas est¨¢n dominadas por las grandes sociedades an¨®nimas, y la sociedad an¨®nirna en definitiva es un capital con personalidad jur¨ªdica, o sea, que se han tropezado con el dinero personificado en la sociedad an¨®nima, y ocurre lo que ocurre siempre con el dinero, el cual, donde quiera que penetra su instinto, le empuja al se?or¨ªo, a ense?orearse, de todo, de acuerdo con el concepto f¨¢ustico del dinero como instrumento de se?or¨ªo y de fuerza. A partir de ese momento se produce un inevitable fen¨®meno de escisi¨®n. Por un lado marcha el Derecho capitalista de la sociedad an¨®nima y, por otra parte y sin contacto alguno, paralelamente, marcha el Derecho del trabajo fundado precisamente en un contrato de este nombre. Evidentemente, la tarea de formar -no de reformar- la empresa tiene que operar sobre el trabajo, que est¨¢ subordinado al capital, transformando esa situaci¨®n de sumisi¨®n en una situaci¨®n m¨¢s acorde con su verdadero papel de instrumento de la producci¨®n a nivel del capital. En una palabra, el contrato de trabajo deber¨ªa transformarse en otro contrato, en un contrato de asociaci¨®n o de sociedad. Esta idea, tan sencilla y tan verdadera, fue formulada por primera vez por un Romano Pont¨ªfice: el Papa Plo XI, en su Enc¨ªclica Quadrag¨¦ssimo Anno, dec¨ªa: ?Seria conveniente que el contrato de trabajo, dentro de lo posible, se suavizara un tanto con el contrato de sociedad.? Esto, dicho con esa serenidad, con ese equilibrio imparcial con que dicen sus cosas los Romanos Pont¨ªfices, sin comprometerse en una postura determinada. Pero est¨¢ claro que ¨¦sta es la meta a la que debemos aspirar. Al privar al contrato de trabajo de sus reminiscencias del puro contrato de servicios, calcado sobre el arrendamiento de cosas, sobre el cual est¨¢ fundado aqu¨¦l, y elevarlo a la categor¨ªa de asociaci¨®n con el capital.
Pues bien, la lectura de este texto de P¨ªo XI me ha hecho pensar en que para llegar a la reforma de la empresa, se pueden seguir dos caminos distintos. Me hallo en aquella situaci¨®n de vacilaci¨®n de la que hablaba San Agust¨ªn cuando dudaba qu¨¦ camino de la vida deb¨ªa seguir: ?Quod vitae sectaboriter.?
Y as¨ª, yo me pregunto: ?cu¨¢l camino hemos de seguir nosotros en la vida de la empresa para reformarla, para robustecerla y para regular de modo m¨¢s justo las relaciones entre el capital y el trabajo?
Yo encuentro que hay dos caminos para la reforma. El primero aspira a construir un verdadero Derecho de la empresa, que atienda a la empresa en s¨ª como comunidad de trabajo. El segundo, confundiendo la empresa con el empresario, pretende reformar la empresa reformando a su empresario, o sea, reformando la sociedad an¨®nima.
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