Paro, precios, inversiones y viviendas, primeros pasos econ¨®micos del nuevo Gobierno
Con dos reales decretos-leyes relativos a las acciones urgentes en relaci¨®n al paro, los precios, el sector agrario y la inversi¨®n productiva, y a la inversi¨®n en vivienda, el equipo econ¨®mico del actual Gobierno ha comenzado a trazar las l¨ªneas b¨¢sicas de lo que ser¨¢ su programa econ¨®mico que se ir¨¢ completando en fechas pr¨®ximas con otros decretos y ordenanzas en los que se est¨¢ trabajando en la actualidad en todos los Ministerios de car¨¢cter econ¨®mico.
El primer decreto-ley tiene como objeto prioritario reducir el paro; lograr una estabilizaci¨®n en los precios de los art¨ªculos alimentarios de primera necesidad; financiar, subvencionar o primar determinadas actividades, producciones y obras del sector agrario; relanzar la inversi¨®n industrial, y actuar especialmente en la reestructuraci¨®n de la peque?a y mediana empresa, as¨ª como las que se refieren a la reconversi¨®n de sectores industriales.El articulado del decreto-ley se?alado hace referencia a la autorizaci¨®n al Gobierno de un cr¨¦dito de hasta 24.000 millones de pesetas con vistas a primar, en destino o en origen, el precio de art¨ªculos alimentarios de primera necesidad; a subvencionar iniciativas de transformaciones en regad¨ªo, as¨ª como obras de infraestructura que supongan la creaci¨®n de puestos de trabajo en zonas afectadaspor el paro o la emigraci¨®n; a financiar la iniciaci¨®n de un programa de equipamientos comerciales de car¨¢cter social; para reforzar la inspecci¨®n y vigilancia de mercado, y para corregir los precios de bienes y servicios b¨¢sicos para mantener el nivel de vida.
En cualquier caso, la aplicaci¨®n y distribuci¨®n se realizar¨¢ a trav¨¦s del Ministerio de Hacienda conjuntamente con el. Ministerio que corresponda.
El decreto-ley se?ala igualmente que las personas fisicas sujetas a la cuota de beneficios del impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales, y las entidades sujetas al impuesto general sobre la renta delas sociedades y dem¨¢s entidades jur¨ªdicas podr¨¢n deducir en concepto de apoyo fiscal a la inversi¨®n, de las cuotas de dichos impuestos, una cantidad igual al 10 por 100 de las inversiones que realicen con aplicaci¨®n exclusivas a las industrias que se, sit¨²en en zonas de preferente localizaci¨®n industrial, polos de promoci¨®n y desarrollo y ¨¢reas de expansi¨®n industrial, o a sectores como el minero, sider¨²rgico, alimentario, agrario, armadores de buques y pesqueros.
Se autoriza al Gobierno, a pro- puesta conjunta de los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Industria o Agricultura, para aplicar una serie de beneficios para la creaci¨®n de nuevas industrias en localizaciones con elevado nivel de paro o emigraci¨®n.
Inversi¨®n de viviendas
Por lo que se refiere a las medidas sobre inversi¨®n en viviendas, el decreto-ley dispone establecer la categor¨ªa de ?vivienda social?. El Gobierno podr¨¢ conceder el r¨¦gimen que se establezca para este tipo de vivienda a las construcciones destinadas para fines p¨²blicos o sociales que hayan de preverse, de acuerdo con la ley del suelo y est¨¦n enclavadas en los grupos de vivienda social o afectadas a su utilizaci¨®n por sus beneficiarios. Todas las caracter¨ªsticas de la ?vivienda social? ser¨¢n reguladas en el plazo de tres meses, y se aplicar¨¢ a esta categor¨ªa de viviendas los beneficios fiscales y econ¨®micos reconocidos a las viviendas protegidas del hasta ahora denominado grupo segundo. Por otro lado, el Instituto Nacional de la Vivienda podr¨¢ conceder pr¨¦stamos con inter¨¦s a los compradores de las viviendas sociales, teniendo en cuenta las circunstancias de los mismos, quedando exentos de estos pr¨¦stamos los intereses sobre las rentas del capital.Igualmente el citado organismo podr¨¢ aplicar parte de sus ingresos presupuestarios a la amortizaci¨®n y el pago de intereses de los pr¨¦stamos de la banca oficial y caja de ahorro, otorgados al Instituto para la construcci¨®n de ?viviendas sociales? o a los adquirentes de dichas viviendas.
Tambi¨¦n, el Instituto podr¨¢ adquirir viviendas edificadas por terceros o financiar su construcci¨®n, al igual que formar parte de las sociedades mixtas que ejecuten, en colaboraci¨®n con las corporaciones locales y otros organismos p¨²blicos, programas de construcci¨®n de viviendas sociales y adquisici¨®n del suelo para las mismas, a petici¨®n de los particulares o entidades mencionadas, teniendo en cuenta la si tuaci¨®n en cada lugar concreto.
Por lo que respecta al Banco Hipotecario, ¨¦ste podr¨¢ emitir c¨¦dulas para la financiaci¨®n de viviendas sociales que podr¨¢n computarse en el coeficiente de fondos p¨²blicos de las Cajas de Ahorros.
La dotaci¨®n a la previsi¨®n para inversiones que se acuerden por las entidades gravadas y dem¨¢s entidades jur¨ªdicas y por las personas f¨ªsicas gravadas por el impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales que correspondan a inversiones anticipadas consistente en la construcci¨®n de viviendas sociales, que se acepten por la Administraci¨®n y que efectivamente se realicen desde la entra da en vigor del decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 1978, podr¨¢n alcanzar hasta el 75 por 100 del beneficio no distribuido
Las cajas de ahorros y la banca privada podr¨¢n constituir fondos de capitalizaci¨®n, integrados por las aportaciones de los compradores de las viviendas sociales. Dichos fondos no ser¨¢n afectados por el pago de la amortizaci¨®n e intereses de los cr¨¦ditos que hubiera sido preciso concretar para la adquisici¨®n de las viviendas.
Por ¨²ltimo, el Gobierno, en el plazo de tres meses, aprobar¨¢ un texto refundido de la legislaci¨®n de viviendas que sustituya al de viviendas de protecci¨®n oficial de 1963, y que estar¨¢ vigente hasta la entrada en vigor de la ley de Asentamientos Urbanos que el Gobierno debe presentar a las Cortes en el plazo de dos a?os.
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