Piden la revisi¨®n de la ley de suspensiones de pagos
En la Memoria del Tribunal Supremo, elevada al Gobierno, en el cap¨ªtulo sobre cuestiones de inter¨¦s doctrinal, el ministerio fiscal expone y solicita la necesidad de revisar la ley de Suspensi¨®n de Pagos y de tipificar penalmente el fraude fiscal.
Con respecto a la ley de Suspensi¨®n de Pagos, la Memoria, haci¨¦ndose eco de las Memorias de los fiscales de Madrid y de Palma de Mallorca, en las cuales se pone de relieve la urgente necesidad de revisar la ley de 26 de julio de 1922, bien restituyendo la suspensi¨®n de pagos a la ordenaci¨®n que requiere su verdadera naturaleza, bien sancionando penalmente de modo ex preso la ?insolvencia deficitiva ? si se mantuviese tan extra?a e h¨ªbrida figura de suspensi¨®n de pagos.En este sentido, el fiscal de Madrid asegura que esa ley se ha revelado injusta, ineficaz para prevenir el abuso y el fraude e inadecuada no s¨®lo para defender los leg¨ªtimos derechos de los acreedores sino para la protecci¨®n del inter¨¦s p¨²blico y de los intereses sociales, econ¨®micos y laborales implicados en las situaciones de insolvencia de las empresas.
M¨¢s adelante, el fiscal de Madrid pone de manifiesto que dicha. ley permite que se amparen en el beneficio de la suspensi¨®n los quebrados, cualquiera que sea el grado de insolvencia, incluso las bancarrotas patentemente fraudulentas, y que configuran la depuraci¨®n de responsabilidades de modo tan confuso e ineficaz que viene a asegurar la impunidad de los comerciantes de mala fe.
Igualmente, pone de relieve la Memoria que la ley de 1922 est¨¢ en contradicci¨®n con el sistema tradicional de nuestro Derecho y con los principios establecidos en nuestro C¨®digo de Comercio a cuyos preceptos pretend¨ªa dar desarrollo.
Termina se?alando que la actual ley hace posible que cuanto m¨¢s, grave sea la situaci¨®n de quiebra y m¨¢s ostensible la mala fe del quebrado tanto m¨¢s escasas y lejanas resultar¨¢n las esperanzas de reembolso y menos f¨¢cil que los acreedores insten la declaraci¨®n formal de quiebra. ?Por eso se viene produciendo que las bancarrotas se sustancien como expedientes de suspensi¨®n de pagos y nada m¨¢s ?.
Con respecto a la necesidad de tipificar penalmente el fraude fiscal, la Memoria del Tribunal Supremo publica un trabajo en el que se pone de relieve que como tarea previa a la criminalizaci¨®n del fraude fiscal, la necesidad de remover ciertos factores t¨¦cnicos, sociales, pol¨ªticos y econ¨®micos mediante las campa?as siguientes:
-Implantaci¨®n de una legislaci¨®n fiscal clara y simple.
-Implantaci¨®n de un sistema de inspecci¨®n riguroso y constante.
-Implantaci¨®n de un sistema de sanciones graves.
-Implantaci¨®n de una presi¨®n fiscal correcta y adecuada.
-Implantaci¨®n de un tributo de origen de aplicaci¨®n leg¨ªtimas.
-Implantaci¨®n de una conciencia fiscal.
-Irradiaci¨®n en nuestra legislaci¨®n, del sistema de evaluaci¨®n global y el R¨¦gimen de Convenios, por no ser otra cosa que el reconocimiento oficial del fraude fiscal.
-Concesi¨®n de una amnist¨ªa total al contribuyente.
-Implantaci¨®n del delito fiscal, como ¨²ltima etapa.
Para analizar estos objetivos, es necesario hacerlo a trav¨¦s de estos principios:
-Construcci¨®n en base a la teor¨ªa jur¨ªdica del delito.
-Implantaci¨®n de los principios de legalidad y culpabilidad.
-Admisi¨®n de circunstancias modificativas; en general las del C¨®digo Penal, (salvo la de reincidencia y de reiteraci¨®n que quiz¨¢, merezcan tratamiento especial).
-Responsabilidad de las personas jur¨ªdicas.
-Implantaci¨®n del principio ?la ignorancia legal no excusa?.
-Tipificaci¨®n en una ley general y ¨²nica en tanto no se promulgue el C¨®digo Tributario.
-Competencia de la jurisdicci¨®n ordinaria a trav¨¦s de ¨®rganos especializados.
La Memoria del Tribunal Supremo se ocupa de los problemas planteados por las suspensiones de pagos y el fraude fiscal, en un momento en que ambos est¨¢n ocupando con normalidad las primeras p¨¢ginas de los medios informativos y es tema de preocupaci¨®n tanto de la Administraci¨®n como de los diferentes organismos implicados en estos asuntos.
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