El cobro de cuotas en los centros estatales de bachillerato
En el art¨ªculo 7.1 de la ley General de Educaci¨®n se lee: ?En los niveles educativos no gratuitos, las tasas de los centros estatales no exceder¨¢n de los costes reales por puesto escolar. Dentro de estos limites, el Gobierno fijar¨¢ su importe, que podr¨¢ ser diversificado de acuerdo con criterios que ponderen el rendimiento de los alumnos y su situaci¨®n econ¨®mica.?El ¨¢mbito de este trabajo nos hace dejar a un lado la Universidad, si bien ha sido en ella donde, parcialmente, se ha iniciado en el presente curso la aplicaci¨®n de este precepto, con las reacciones contrarias que era l¨®gico esperar.
Restringi¨¦ndonos al Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), el mandato de la ley no tiene nada que ver con las tasas casi simb¨®licas (no suelen llegar a 3.000 pesetas anuales) que se perciben actualmente en los institutos. El coste de la ense?anza estatal en este nivel, aunque, como ya indicamos en el art¨ªculo anterior, sea secreto celosamente guardado, no puede alejarse mucho de las 50.000 pesetas por alumno y a?o.
Pretender el cobro de cuotas de ese orden en los centros estatales, en las actuales circunstancias, ser¨ªa ignorar la opini¨®n de la calle. Sin embargo, esto es lo que, hoy por hoy, resulta legalmente exigible.
Pol¨ªtica de becas
Si el Gobierno fuese capaz de estructurar una pol¨ªtica de becas que funcionara de verdad, con eficacia, y lograse convencer de ello al ciudadano, el cobro de laa cuotas tendr¨ªa consenso popular. Habr¨ªa de tenerse en cuenta la situaci¨®n econ¨®mica real de cada familia y apoyar la total gratuidad de todos los estudiantes aut¨¦nticamente necesitados y de normal rendimiento acad¨¦mico. Los dem¨¢s deber¨ªan pagar el costo real del servicio que se les presta, y por este medio no parece descabellado que el Estado pudiese recaudar unos 20.000 millones de pesetas, que precisamente, vendr¨ªan a hacer mucho m¨¢s f¨¢cil la obligatoria gratuidad de la EGB.
Desaparici¨®n de los centros privados
El problema es, por una parte, de autoridad moral para romper una tradici¨®n secular (el bachillerato estatal ha sido siempre gratuito) y, por otra, de pura competencia de mercado: si el Estado cobrase el coste de su ense?anza igual que lo hacen hoy los centros privados, es m¨¢s que probable que los centros estatales perdiesen gran parte de su alumnado. Mientras no se demuestre lo contrario, la ense?anza privada suele ser m¨¢s eficaz y, a igualdad de calidades, es tambi¨¦n m¨¢s barata que la estatal.
Si la situaci¨®n actual se mantiene, y los centros estatales, a pesar de la Ley, siguen ofreciendo gratuitamente el nivel de BUP, los centros privados de dicho nivel habr¨¢n de desaparecer muy r¨¢pidamente, porque:
a) Sus cuotas se est¨¢n disparando muy r¨¢pidamente, a consecuencia de la enorme inflacci¨®n de costos.
b) No existe posibilidad de apoyo o subvenci¨®n estatal en este nivel, porque la Ley no lo contempla.
c) Les ser¨¢ irresistible la competencia ?desleal? del Estado, ofreciendo gratis un servicio cada d¨ªa mas costoso.
Estas tres razones est¨¢n de hecho, plenamente vigentes en el momento actual, por lo que son ya numerosos los centros privados modestos que han suprimido sus ense?anzas en el nivel de bachillerato.
Los centros de calidad, por el contrario, conservan a¨²n su clientela de mayor capacidad econ¨®mica, y, al ser el BUP de creaci¨®n muy reciente, a¨²n no ha habido tiempo para que las cuotas autorizadas se desfasen de los costes. Por ello, la situaci¨®n econ¨®mica en este nivel es comparativamente mejor que en EGB. Pero las perspectivas a medio plazo son igualmente pesimistas.
Educaci¨®n preescolar
Unas l¨ªneas acerca de la Educaci¨®n Preescolar. En ella, la situaci¨®n legal es semejante al BUP: no es nivel gratuito, y por tanto el Estado en sus centros, debe cobrar a los alumnos el coste real de la ense?anza.
Sin embargo, es ¨¦ste el campo donde la iniciativa privada se ha desarrollado m¨¢s en los ¨²ltimos a?os, por los siguientes motivos:
a) La creciente demanda de puestos preescolares, escasamente atendida.
b) La menor importancia de las inversiones necesarias para el primer establecimiento.
c) La peque?a dimensi¨®n exigida al centro, lo que permite atenderlo muchas veces como empresa familiar, con muy poco personal asalariado, reduciendo as¨ª las repercusiones de los conventos.
d) La escasa oferta estatal en ¨¦ste nivel, con lo que pr¨¢cticamente no existe la competencia de. ?desleal? arriba citada.
Conclusiones de esta serie de art¨ªculos
1. Las retribuciones del profesorado fueron, en el pasado, muy bajas. Afortunadamente esa situaci¨®n se ha superado. El profesorado debe ser consciente de que sus sueldos actuales son semejantes a los de muchas otras profesiones del pa¨ªs, y ello debe atemperar sus aumentos en el futuro.
2. En el nivel de EGB, la gratuidad obligatoria dif¨ªcilmente podr¨¢ alcanzarse, por razones de Presupuesto, mientras no se implante la reforma fiscal.
3. Urge comenzar el establecimiento de los ?conciertos? definidos por la Ley, abandonando el remedio coyuntural de las ?subvenciones?.
4. El estado debe hacer p¨²blico, con cuentas sujetas a la debida comprobaci¨®n, el coste de la ense?anza que ofrece en sus centros.
5. En los niveles de ensenanza legalmente no gratuitos, particularmente en BUP, ese coste debe cobrarse a los alumnos mediante cuotas, becando a todos aqu¨¦llos que no puedan abordarlo y tengan un rendimiento acad¨¦mico normal.
6. Para llevar a cabo la reforma educativa con el m¨ªnimo coste social, el Estado debe procurar la supervivencia de todos los centros de ense?anza privada que sean homologables, evitando cierres in¨²tiles que a nadie benefician.
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