Desarrollo de las medidas de apoyo al capital
El Bolet¨ªn Oficial del Estado de ma?ana lunes publicar¨¢ el texto articulado del real decreto-ley del Ministerio de Hacienda sobre medidas fiscales, financieras y de inversi¨®n p¨²blica aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado viernes. Seg¨²n nota de la Direcci¨®n General de Prensa, del Ministerio de Informaci¨®n y Turismo.
Inversiones financieras intersocietariasPara resolver los problemas planteados por la actual coyuntura econ¨®mica que afecta a muchas empresas por encontrarse con un tratamiento fiscal inadecuado a la moderna concepci¨®n de grupo, dando origen a la doble imposici¨®n, se modifica el r¨¦gimen de tributaci¨®n de las inversiones financieras intersocietarias, que se centran en el gravamen de beneficio consolidado del grupo.
De acuerdo con esta modificaci¨®n, entre otras cosas se dispone que ?la sociedad dominante de un grupo de sociedades podr¨¢ solicitar del Ministerio de Hacienda que la base imponible y los dem¨¢s elementos determinantes del Impuesto sobre Sociedades sean calculados conjuntamente para todas las sociedades, mediante la consolidaci¨®n de los balances y cuentas de resultados de las sociedades que lo forman. Para ello, presentar¨¢n una, declaraci¨®n del beneficio consolidado del grupo o declaraci¨®n consolidada?.
Empresas de arrendamiento financiero
La financiaci¨®n de bienes de equipo necesita la adecuada regulaci¨®n, de instrumentos financieros complementarios. Con este prop¨®sito regulador se procede a instaurar el r¨¦gimen de las empresas de arrendamiento financiero (leasing), cuya naturaleza contempla la disposici¨®n legal, as¨ª como las condiciones dentro de las que deben atenerse a la nueva legislaci¨®n.
Inmobiliarias protegidas
El real decreto-ley contempla la redacci¨®n de la base imponible del impuesto sobre sociedades en la parte de la misma, que proceda de los rendimientos del arriendo de viviendas, siempre que ¨¦stas se ajusten a los requisitos de construcci¨®n, superficie, fecha de edificaci¨®n y dem¨¢s que en la disposici¨®n legal se fijan.
Previsi¨®n para inversiones
Con objeto de lograr un mayor est¨ªmulo para la inversi¨®n en Bolsa, canalizando hacia ella una parte importante del ahorro nacional, se perfecciona la actual regulaci¨®n del fondo de previsi¨®n para inversiones en los Impuestos Industrial y sobre Sociedades, exonerando a las empresas bancarias y de seguros de la obligaci¨®n de materializar las previsiones a dicho fondo en cuenta corriente de efectivo en el Banco de Espa?a, sustituy¨¦ndola por la aplicaci¨®n del r¨¦gimen general que permite la inversi¨®n en t¨ªtulos valores, si bien el importe de dichas materializaciones habr¨¢ de ser invertido en el plazo que se fija, que es dentro de los cinco ejercicios siguientes en que se hayan realizado aqu¨¦llas.
Previsi¨®n para insolvencias . La necesidad de favorecer cuantas medidas adopten las empresas en previsi¨®n de posibles insolvencias, lleva a la creaci¨®n de un nuevo sistema de previsi¨®n para esos casos. A este efecto, se fijar¨¢ la cuant¨ªa y el ministro de Hacienda dictar¨¢ las normas necesarias para el desarrollo y aplicaci¨®n de dicha previsi¨®n, extensi¨®n del r¨¦gimen de aplicaci¨®n de Capital a empresas que no cotizan en Bolsa. La conveniencia de aplicar las ventajas econ¨®mico-financieras que representa el r¨¦gimen de aplicaci¨®n de capital con cargo al saldo de la cuenta de regularizaci¨®n al ¨¢mbito de la peque?a y mediana empresa, de acuerdo con el programa de actuaci¨®n econ¨®mica, determina la extensi¨®n de dicho r¨¦gimen a las sociedades y entidades jur¨ªdicas con capital no representado por acciones o que, est¨¢ndolo, no coticen en Bolsa, que hubieren regularizado sus balances. Inversi¨®n p¨²blica adicional
La dotaci¨®n adicional de 50.000 millones de pesetas que, al materializarse en una inversi¨®n selectiva y regionalizada, permitir¨¢ alcanzar los objetivos econ¨®micos y sociales fijados en el cuadro macro-econ¨®mico para 1977.
Tal como se anunci¨®, las inversiones de los cr¨¦ditos adicionales tendr¨¢n que quedar ultimados totalmente en el ejercicio actual
Otras medidas
Queda fijado en un 30% de sus recursos ajenos el coeficiente de inversi¨®n del Banco Exterior de Espa?a, establecido hasta ahora en un 25%. El ministro de Hacienda podr¨¢ fijar tambi¨¦n el porcentaje o porcentajes m¨ªnimos que, dentro de dicho coeficiente, hayan de corresponder a cr¨¦ditos y efectos especiales representativos de financiaciones a la exportaci¨®n en sus diversas modalidades, cuyo importe no podr¨¢ exceder del 3% de los recursos totales. Se prorrogan los plazos fijados para la contrataci¨®n en firme y la recepci¨®n de las correspondientes inversiones de las acciones empresariales relacionadas con el desempleo y la inversi¨®n, a las que se concedi¨® en julio del pasado a?o un r¨¦gimen de apoyo fiscal.
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