Espa?a, el Mercado Com¨²n y la pesca
Ante el grav¨ªsimo problema creado por los pa¨ªses del Mercado Com¨²n en materia de pesca, creemos que Espa?a, una vez m¨¢s, no ha sabido estar a la altura de las circunstancias. Espa?a se ha apresurado a solicitar oficialmente su ingreso en la Comunidad Europea como miembro de pleno derecho, pero a nuestro modo de ver las cosas ¨¦sta solicitud deber¨ªa haber sido condicional. Como medida previa ten¨ªamos que haber exigido que los pesqueros espa?oles continuasen faenando con arreglo al Convenio Europeo sobre Pesca de 9 de marzo de 1964.De la misma forma que las grandes democracias europeas, con la creaci¨®n de su comit¨¦ de ?no intervenci¨®n? de los a?os de la guerra civil espa?ola, permit¨ªan que Espa?a se sumiese en la m¨¢s abominable de las conflagraciones durante tres interminables a?os, siendo los responsables directos de que una dictadura se estableciese en Espa?a, ahora parece que tampoco nos desean de sopet¨®n y no sabemos si por ser demasiado ricos o demasiado pobres.
Espa?a siempre ha preocupado, por no decir otra cosa, a las grandes potencias europeas y por qu¨¦ no decirlo, si el le¨®n espa?ol se desangraba solo, qu¨¦ mejor forma de quitarse un estorbo de encima. La historia nos ha demostrado que la oraci¨®n se volvi¨® por pasiva y si Guernica fue el primer experimento de c¨®mo se puede destruir una ciudad en pocos minutos, el segundo tuvo lugar en Coventry. La guerra civil espa?ola fue el laboratorio experimental levantado, no por la acci¨®n, sino por la omisi¨®n, de Francia y la Gran Breta?a que sirvi¨® de recepci¨®n a la segunda guerra mundial.
El diplom¨¢tico ingl¨¦s G. Thompson nos habla en sus memorias de la cacareada pol¨ªtica de ?no intervenci¨®n? mantenida por la Gran Breta?a y para ilustrarnos lo que pretende nos relata: ?A nosotros, en Valencia, nos parec¨ªa absurdo que el control de la costa de Espa?a desde M¨¢laga hacia el Norte fuese encomendada a los alemanes; su acorazado de bolsillo Deutschland y sus torpederos proporcionaban a Franco y a los italianos informes y orientaban hacia el objetivo a sus bombarderos. En estos barcos ondeaba la bandera del comit¨¦ de ?no intervenci¨®n? con el emblema correspondiente. Siempre hemos pensado que quien invent¨® este emblema pose¨ªa un sentido bastante c¨ªnico del humor.?
Refiri¨¦ndose a esta misma pol¨ªtica de ?no intervenci¨®n?, el historiador Williams Mas Elwee, en su libro A?os aciagos de Inglaterra, 1918-1940, la califica de farsa.
La pesca
El Convenio Europeo sobre Pesca de 1964 fue redactado y ratificado por Austria, B¨¦lgica, Dinamarca, Francia, Rep¨²blica -Federal de Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pa¨ªses Bajos, Portugal, Espa?a, Suecia y el Reino Unido de la Gran Breta?a e Irlanda del Norte.
Del mismo copiamos textualmente:
?Art¨ªculo 3. En la zona comprendida entre las seis y las docemillas, medidas a partir de la l¨ªnea base del mar territorial, el derecho de pesca ser¨¢ ejercido ¨²nicamente por el Estado ribere?o, as¨ª como por las otras partes contratantes cuyos buques de pesca hayan practicado habitual mente la pesca en esta zona entre el 1.? de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962. ?
?Art¨ªculo 8. 2. Si una parte contratante que haya establecido el r¨¦gimen definido entre los art¨ªculos 2 a 6 concediese a otra parte contratante un derecho de pesca que ¨¦sta no puede reivindicar con arreglo a los art¨ªculos 3 y 4, dicho derecho se ampliar¨¢ autom¨¢ticamente a todas las dem¨¢s partes contratantes. ?
?Art¨ªculo 9. 1. Con el fin de permitir a los pescadores de las otras partes contratantes que hayan realizado habitualmente faenas de pesca en la zona definida en el art¨ªculo 2 que se adapten a su exlusi¨®n en dicha zona, la parte contratante que establezca el r¨¦gimen definido en los art¨ªculos 2 a 6 les conceder¨¢ el derecho a pescar en dicha zona durante un per¨ªodo de transici¨®n que se de terminar¨¢ mediante acuerdo entre las partes contratantes interesadas.?
?2. La parte contratante que haya establecido el r¨¦gimen definido en los art¨ªculos 2 a 6 podr¨¢, no obstante las disposiciones del art¨ªculo 2, continuar concediendo el derecho de pesca, en la totalidad o parte de la zona definida en el art¨ªculo 2, a otras partes contratantes cuyos pescadores hayan practicado habitualmente operaciones de pesca en dicha zona en virtud de convenios de vecinos.?
?Art¨ªculo 13. A menos que las partes acuerden buscar una soluci¨®n mediante otra forma de arreglo pac¨ªfico, las diferencias que pudieran presentarse entre las partes contratantes, relativas a la interpretaci¨®n o aplicaci¨®n de las disposiciones del presente Convenio, se someter¨¢n a arbitraje con arreglo a las disposiciones del anejo II de este Convenio.?
?Anejo Il. Arbitrajes. Art¨ªculo 1. 1. Dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio o de la adhesi¨®n al mismo, cada una de las potencias signatarias o adheridas designar¨¢ a cinco personas que est¨¦n dispuestas a aceptar las funciones de ¨¢rbitro y que sean nacionales de uno de los Estados miembros de la Organizaci¨®n de Cooperaci¨®n y de Desarrollo Econ¨®micos.?
? Art¨ªculo 2. 1. La parte que desee recurrir al arbitraje de conformidad con el presente Anejo informar¨¢ a la otra parte de la reclamaci¨®n que se propone someter a arbitraje y le entregar¨¢ una exposici¨®n sucinta de los motivos en los que ¨¦sta se funda.?
?2. El tribunal arbitral se compondr¨¢ de cinco miembros. Las partes designar¨¢n cada una un miembro, que podr¨¢ ser elegido de entre sus nacionales respectivos.
Los otros tres ¨¢rbitros, incluido el presidente, se elegir¨¢n de comun acuerdo entre las partes de entre nacionales de terceras potencias cuyos nombres figuren en la lista mencionada en el art¨ªculo 1. ?
?Art¨ªculo 3. Si los miembros del tribunal de arbitraje no se nombraren dentro del mes si guiente a la solicitud del arbitra je, se encomendar¨¢ al presidente del Tribunal Internacional de Justicia el encargo de nombrar los. En caso de que ¨¦ste ¨²ltimo fuese nacional de uno de los pa¨ªses en litigio, se encomendar¨¢ dicha misi¨®n al vicepresidente del tribunal o al juez m¨¢s antiguo que no sea nacional de los pa¨ªses en litigio. ?
?Art¨ªculo 4. Los ¨¢rbitros que habr¨¢n de designar el presidente del Tribunal Internacional de Justicia se eligir¨¢n de entre los nacionales de los pa¨ªses miembros de la Organizaci¨®n de Cooperaci¨®n y de Desarrollo Econ¨®micos y preferentemente de la lista prevista en el art¨ªculo 1. El presidente del Tribunal Internacional de Justicia consultar¨¢ previamente con las partes en litigio y, en su caso, con el director general de la Organizaci¨®n para la Agricultura y la Alimentaci¨®n (FAO) de las Naciones Unidas, y el presidente del Consejo Internacional para la Exploraci¨®n del Mar. Los ¨¢rbitros deber¨¢n ser de nacionalidades diferentes. ?
?Art¨ªculo 6. A falta de pormenores suficientes en el acuerdo especial o en el presente anejo, por lo que respecta a las cuestiones mencionadas en el art¨ªculo 5 del presente Anejo, se aplicar¨¢ en la medida de lo posible las disposiciones de los art¨ªculos 59 a 82 del Convenio sobre el Arreglo Pac¨ªfico de las Controversias Internacionales, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907.?
Negligencia
Gran Breta?a us¨® la fuerza en la guerra del bacalao con Islandia. Nosotros no pretendemos eso. Pero, ?se ha puesto en marcha en 1976, en cuanto el Merca do Com¨²n anunci¨® su decisi¨®n de ampliar sus aguas a efectos de pesca a doscientas millas, el procedimiento judicial a que hemos aludido? Creemos que no, y es una omisi¨®n de grav¨ªsimas consecuencias. Para estas fechas tendr¨ªamos una sentencia que a todas luces nos tendr¨ªa que ser favorable a no ser que el Tribunal Internacional de La Haya se pronunciase en contra de los principios m¨¢s elementales del derecho internacional, pues la derogaci¨®n de un convenio no puede quedar jam¨¢s al arbitrio de una de las partes y no tenemos conocimiento que el convenio de 1964 haya sido derogado con consentimiento de Espa?a.
Es del todo punto necesario que la formaci¨®n de los Estados Unidos de Europa se realice sobre bases de justicia y equidad y, por tanto, con arreglo a los principios de derecho internacional admitidos por el mundo civilizado. ?Con qu¨¦ fuerza jur¨ªdica pueden los nueve pa¨ªses del Mercado Com¨²n lanzar por la borda un convenio internacional del cual son signatarios? ?Es que Roma, creadora de un derecho en cuyas fuentes sigue bebiendo el mundo entero, puede dar la espalda a lo que ella cre¨® simplemente porque le perjudica? Si Europa, junto con el Oriente Medio, fue la cuna de la civilizaci¨®n, no debe olvidar la obligatoriedad de un convenio y much¨ªsimo menos cuando en ¨¦ste est¨¢ envuelto un pueblo que tanto ha dicho en la historia de Europa y est¨¢ llamado a seguir dici¨¦ndolo, a no ser que su presencia, por ser valiosa, produzca miedo.
Los ego¨ªsmos de los Estados que forman la Uni¨®n Europea deben desaparecer. Es posible que, de momento, unos pa¨ªses salgan m¨¢s beneficiados que otros, pero con el tiempo y en virtud del principio de los vasos comunicantes, esta uni¨®n no llegar¨¢ solamente a igualar los niveles econ¨®micos actuales, sino que la potencia que resulte de su fusi¨®n superar¨¢ con creces el nivel conseguido en un principio.
Espa?a y la CEE
Si de verdad deseamos constituir los Estados Unidos de Europa debemos de empezar por olvidar que uno por ser alemanes mucho mejor que otro que es italiano, brit¨¢nico o franc¨¦s, pongamos por caso. Cada regi¨®n integrante del Mercado Com¨²n debe lanzar una campana en que se cante a Europa y a las ventajas que supondr¨ªa su uni¨®n, ensalzando el momento hist¨®rico en que vivimos por haber tenido la suerte de ser fundadores de ella. Que no surjan de nuevo los b¨¢rbaros y vengan a destruir en el siglo XX, no ya el resurgimiento del Imperio Romano, que fue el pionero de la Uni¨®n de Europa, sino a los Estados Unidos de Europa, con todo el esplendor que ello va a suponer para todos los que hemos tenido el honor de haber nacido en este continente.
Resulta parad¨®jico pensar que siendo los deseos de los pa¨ªses integrantes del Mercado Com¨²n unirse a otros Estados cuyos niveles econ¨®micos sean lo m¨¢s alto posible, se desee que Espa?a, un inmediato futuro asociado, presente su industria pesquera floreciente y una de las m¨¢s importantes del mundo, en estado de quiebra. ?En qu¨¦ quedamos se?ores del Mercado Com¨²n? Siempre hemos mantenido que el Mercado Com¨²n pon¨ªa como objeci¨®n a Espa?a aquello que era totalmente v¨¢lido: la desaparici¨®n de la dictadura.
Pero tambi¨¦n muchas veces nos hemos preguntado: ?realmente Gran Breta?a y Francia nos querr¨¢n ver en el Mercado Com¨²n? Estamos acudiendo a la respuesta.
Aunque, afortunadamente, no estamos en circunstancias exactas, podr¨ªamos invitar a esas superdemocracias a que no jueguen con fuego. En el a?o 1936 nos trajeron la enorme tragedia de la guerra civil y se llevaron como pago la destrucci¨®n de la segunda guerra mundial. Ahora podr¨ªan inclinar a Espa?a a jugar con el COMECON.... cosa que nadie desea, pero tambi¨¦n la guerra civil nos la impusieron y no tuvimos m¨¢s remedio que aceptarla.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.