Acabar con el fraude fiscal y equiparar nuestro sistema impositivo al de Occidente
Sobre las bases de la coherencia y la normalizaci¨®n del sistema impositivo espa?ol entiende el ministro de Hacienda. Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez que han sido elaboradas las medidas de actuaci¨®n urgente en materia fiscal, que el propio Fern¨¢ndez Ord¨®?ez presentar¨¢ a la Comisi¨®n de Econom¨ªa y Hacienda del Congreso el pr¨®ximo martes d¨ªa 9.
En el curso de un almuerzo con los miembros de la Agrupaci¨®n de Periodistas de Informaci¨®n Econ¨®mica APIE— el ministro de Hacienda se?al¨® la absoluta coincidencia de todos los partidos en la mayor¨ªa de aspectos recogidos por el provecto y su escrupulosa identidad con el programa econ¨®mico de la UCD. Sin embargo el se?or Fern¨¢ndez Ord¨®?ez se mostr¨® sensible a la crispaci¨®n que hab¨ªa despertado en algunos sectores el texto de la declaraci¨®n program¨¢tica en lo que se refer¨ªa a los temas fiscales y el contenido del proyecto de ley. Destac¨® insistentemente que la reforma se inscribe dentro de un contexto de racionalizaci¨®n del sistema de econom¨ªa de mercado del que en cualquier caso, la estructura impositiva constitu¨ªa un elemento vital.
El conjunto de medidas pretende eludir el riesgo de provocar tensiones sobre los precios, gravar excesivamente la empresa —cuya coyuntura es dif¨ªcil— e incidir sobre los sectores de menor poder adquisitivo, mediante la v¨ªa de los impuestos indirectos. El proyecto pretende, pues, equilibrar someramente el conjunto fiscal, incrementando la presi¨®n sobre aquellos estratos que cuentan con mayores medios, Igualmente, pretende establecer los mecanismos necesarios para responsabilizar a la sociedad espa?ola, instando a sus miembros al estricto cumplimiento de sus deberes fiscales. La regresividad del sistema impositivo espa?ol debe ser corregida urgentemente homolog¨¢ndolo al vigente en la mayor parte de los pa¨ªses de la CEE. en la que pretendemos integrarnos.
Las medidas de urgencia no constituyen, como su propia denominaci¨®n sugiere, un esquema final, sino un p¨®rtico para a partir de ellas, fijar un sistema fiscal equitativo, progresivo justo y moderno. Su concepci¨®n no rebasa el medio plazo, aunque si debe servir de base a los objetivos a largo plazo que de acuerdo con la pol¨ªtica econ¨®mica emprendida se establecen para la econom¨ªa espa?ola. Un ejemplo v¨¢lido puede ser el establecimiento del Impuesto al Valor A?adido, imprescindible para integrarnos en la CEE cuya fijaci¨®n plantear¨ªa en estos momentos numerosos problemas, esencialmente a las empresas exportadoras, pero que antes o despu¨¦s deber¨¢ acometerse su implantaci¨®n.
22.000 millones de recaudaci¨®n extra
Resulta innegable que el Sector P¨²blico est¨¢ gravemente precisado de una captaci¨®n de recursos financieros creciente, pero al mismo tiempo debe cuidarse de no provocar mayores tensiones inflacionistas, dada la gravedad de las que ya padece la econom¨ªa espa?ola. Con las nuevas medidas y los recargos transitorios fijados el Tesoro espera recaudar en el pr¨®ximo a?o unos 22.000 millones de pesetas, desterrando adem¨¢s figuras como la doble contabilidad, las sociedades interpuestas y tantos otros medios de evasi¨®n que se han tornado casi legendarios en el contexto impositivo espa?ol de las ¨²ltimas d¨¦cadas.
Gravamen sobre el patrimonio
La medida sobre el patrimonio actualmente vigente en siete pa¨ªses europeos —Alemania, Suecia, Irlanda. Austria. Dinamarca, Finlandia y Holanda— se ha concebido para que grave, y no excesivamente, a aquellos m¨¢s elevados. Los m¨ªnimos exentos se han fijado con criterios de generosidad, de modo que ni las clases trabajado ras, ni las clases medias, frecuentemente castigadas por el sistema fiscal se viesen afectadas. Puede decirse que una familia tipo, con vivienda propia, autom¨®vil y algunas reservas —valores o dinero— quedar¨¢ exenta del gravamen. Un matrimonio, con dos hijos por ejemplo, tendr¨¢ un m¨ªnimo exento de seis millones de pesetas; tasa muy superior a la de los pa¨ªses europeos antes citados, en los que se aplica este tipo impositivo.
El tipo marginal m¨¢ximo ser¨¢ del 1 % y la valoraci¨®n patrimonial se efectuar¨¢, en el caso de la vivienda, seg¨²n catastro. No obstante, ¨¦ste deber¨¢ ser actualizado. En los restantes pa¨ªses el tipo aplicado oscila entre el 2 % y 2,5 %. En el caso de una familia cuyo patrimonio neto se valorase en veinte millones de pesetas, la exacci¨®n correspondiente seria de 70.000 pesetas, lo que no alcanzad valor del 0, 2 % del patrimonio, en el caso del matrimonio con dos hijos, antes propuesto.
Una estimaci¨®n aproximada hace prever una recaudaci¨®n de 15.000 millones de pesetas anuales por este tipo impositivo, que se establece con car¨¢cter extraordinario.
Incremento del IRTP
Su filosof¨ªa es id¨¦ntica a la del impuesto anterior, ya que se pretende s¨®lo alcance a aquellos profesionales cuyas rentas reales rebasen los dos millones de pesetas anuales —exentos los salarios mensuales por debajo de las 142.000 pesetas—, aplic¨¢ndose exclusivamente a las cantidades que rebasen ese m¨ªnimo exento. En principio los afectados ser¨¢n alrededor de 60.000 contribuyentes.
En el caso de un ciudadano que perciba unas rentas salariales de cuatro millones de pesetas al a?o —en torno a las 285.000 pesetas mensuales—, este gravamen extraordinario le supondr¨ªa un pago suplementario de 100.000 pesetas al Tesoro, sobre el IRTP satisfecho hasta ahora. La recaudaci¨®n por este concepto se prev¨¦ en torno a los 3.000 millones de pesetas por a?o.
Moratoria fiscal
No constituye en modo alguno una amnist¨ªa, ya que la Hacienda entiende no debe renunciar a las percepciones que le corresponden, ni privar al contribuyente de poner al d¨ªa sus cuentas con el Tesoro.
Se establece como un per¨ªodo en el que todo ciudadano, sociedad, etc¨¦tera, tiene la posibilidad de enmendar sus irregularidades impositivas de pasados ejercicios. Es posible que tras este per¨ªodo sea m¨¢s f¨¢cil cumplir las disposiciones de la nueva ley.
Delito fiscal
Es una pieza clave, no s¨®lo de las medidas de urgencia, sino de una nueva concepci¨®n del esquema fiscal espa?ol. Es, adem¨¢s, figura com¨²n a casi todos los pa¨ªses europeos. Actualmente est¨¢ implantado en la Rep¨²blica Federal de Alemania. Francia. Italia y Estados Unidos.
La f¨®rmula elegida consiste en una nueva redacci¨®n del art¨ªculo 319 deI C¨®digo Penal, dejando a la jurisdicci¨®n ordinaria el litigio en su aplicaci¨®n. As¨ª se incorpora a su tipificaci¨®n toda la mec¨¢nica del C¨®digo Penal —complicidad, en cubrimiento etc¨¦tera—, pero confiri¨¦ndole car¨¢cter de delito semip¨²blico: es decir, reservando a la autoridad fiscal la facultad de iniciar la acci¨®n en contra del presunto defraudador.
En este aspecto ser¨¢ aplicada la pena de prisi¨®n —entre tres meses y tres a?os— cuando la omisi¨®n de pago sea superior a los dos millones de pesetas, y al 10 % de la cuota —impuesto a pagar— que le corresponde.
Jur¨ªdicamente se entiende constitutiva de delito toda ocultaci¨®n u omisi¨®n en la que concurra dolo; es decir, con manifiesta intencionalidad de defraudar.
investigaci¨®n de cuentas bancarias
Constituye una de las piezas m¨¢s discutidas, pero, al mismo tiempo, m¨¢s necesarias del ordenamiento que se propone a las Cortes. En una econom¨ªa moderna, la cuenta de caja de los contribuyentes se encuentra precisamente en las entidades bancarias.
Esta nueva disposici¨®n es, en realidad, una recuperaci¨®n de un viejo precepto legal en Espa?a, vigente hasta que la ley Larraz lo derog¨® en 1940, La mayor parte de los pa¨ªses que incorporan el delito fiscal aplican este mecanismo investigador.
Sin embargo, es preciso rodear esta facultad de la Hacienda de las necesarias garant¨ªas. En este sentido, se determinar¨¢n las formas en las que podr¨¢ procederse contra el funcionamiento que incumpla su deber de sigilo, con ¨¢nimo de que la investigaci¨®n de cuentas bancarias no menoscabe la necesaria privacidad de los datos. La investigaci¨®n s¨®lo podr¨¢ realizarse en cuanto a los saldos a una fecha determinada y los movimientos a partir de ella, Es decir, no podr¨¢ tener car¨¢cter retroactivo.
Reforzamiento de la inspecci¨®n tributaria
Para aplicar el nuevo ordenamiento fiscal resulta imprescindible cubrir todas las vacantes actualmente existentes y ampliar —en unas 2.000 plazas.— la inspecci¨®n f'iscal del Estado. Asimismo, deber¨¢ reforzarse la operatividad de los distintos organismos y acentuar su mecanizaci¨®n. El sistema de inspecci¨®n que se adoptar¨¢ ser¨¢ el de muestreo, tal y como se realiza en los pa¨ªses que cuentan con las estructuras fiscales m¨¢s modernas, Conviene destacar que, mientras en los aspectos de inspecci¨®n se mantendr¨¢n los actuales plazos de cinco a?os, ser¨¢n respetados los veinte a?os que establece el C¨®digo Penal en cuanto a la prescripci¨®n del delito se refiere.
Presupuesto
El presupuesto correspondiente a 1977 fue confeccionado con criterios de superaci¨®n. Es decir, preveyendo la dotaci¨®n de cr¨¦ditos extraordinarios y suplementos de cr¨¦dito, con el fin de alcanzar una cifra global de menor cuant¨ªa que la real. Por ello, aun siendo contractivo, el presupuesto de 1978 —que se procurar¨¢ presentar en las Cortes antes del 15 de octubre—, y del que el anterior equipo no hab¨ªa elaborado ninguna previsi¨®n, deber¨¢ rebasar globalmente el volumen del actualmente en vigor. Adem¨¢s, se va a remitir a las Cortes, por primera vez, un presupuesto total, incluyendo todos los aspectos del gasto p¨²blico, desde los cap¨ªtulos tradicionales hasta la Seguridad Social.
Actualmente —y ello constituye un grave problema— se encuentran atascados en el Parlamento unos 70.000 millones de pesetas en cr¨¦ditos extraordinarios y suplementos que causan problemas de tesorer¨ªa en diversos ¨¢mbitos de la Administraci¨®n.
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