Proyecto gubernamental de acci¨®n sindical en la empresa
El Ministerio de Trabajo tiene muy avanzada la elaboraci¨®n del proyecto de decreto sobre acci¨®n sindical en la empresa, derecho de reuni¨®n sindical y garant¨ªas de los cargos representativos, que habr¨¢ de someter a la consideraci¨®n de las centrales para obtener de ¨¦stas el definitivo consenso, previo a la publicaci¨®n de dicha norma legal.
En la reuni¨®n mantenida el pasado d¨ªa 14 por el subsecretario de Trabajo con los representantes de las siete centrales sindicales interesadas en la negociaci¨®n con el Gobierno (CCOO, UGT, USO, CSUT, SU, SOC y ELA-STV), les fue le¨ªdo a los dirigentes sindicales un documento previo elaborado por el Ministerio de Trabajo en el que se contienen las l¨ªneas b¨¢sicas del futuro decreto sobre estos aspectos de actuaci¨®n sindical en la empresa.Seg¨²n ha podido saber EL PAIS, la intenci¨®n del Ministerio de Trabajo es regular la actividad sindical con car¨¢cter transitorio -las centrales est¨¢n de acuerdo en ello- y hasta que el Parlamento delimite con car¨¢cter definitivo el marco sindical adecuado.
Como ¨®rganos de representaci¨®n obrera, el proyecto del Ministerio de Trabajo contempla las figuras de los comit¨¦s de empresa y las secciones sindicales. Los comit¨¦s, cuya naturaleza es de representaci¨®n de la totalidad de los trabajadores de una empresa, est¨¦n o no afiliados a las centrales, representan a todos los trabajadores ante la empresa, y cualquier clase de autoridad y sus funciones son la negociaci¨®n colectiva a nivel de empresa, la tramitaci¨®n de la huelga -asumiendo funciones de comit¨¦s de huelga- y el control de la seguridad e higiene en el trabajo.
El m¨ªnimo de trabajadores de una empresa para contar con un comit¨¦ ser¨ªa de cincuenta y sus miembros -m¨¢ximo de veinte y m¨ªnimo de seis- se ajustar¨ªan a la siguiente escala: plantillas de entre 51 y 250 trabajadores, seis miembros; entre 251 y quinientos trabajadores, ocho miembros; entre 501 y 1.500, doce; entre 1.501 y 4.000, diecis¨¦is; y de 4.000 trabajadores en adelante, veinte miembros.
Cuando el comit¨¦ de empresa asumiera funciones de comit¨¦ de huelga no podr¨ªa tener m¨¢s de doce miembros. En las empresas de menos de cincuenta trabajadores, al no poder disponer de comit¨¦s, se elegir¨ªan delegados de personal, a raz¨®n de uno por cada diez trabajadores.
Los comit¨¦s de empresa podr¨ªan tambi¨¦n constituirse a partir de los consejos de centro (este ¨®rgano existir¨ªa en las empresas con varios centros de trabajo y en los centros que no exceda de cincuenta trabajadores) en aquellas empresas que, con varios centros de trabajo dentro de un mismo municipio, su plantilla total fuera superior a cincuenta trabajadores. Sus miembros, de acuerdo con la escala ya referida, saldr¨ªan de entre los integrantes de los consejos de centro.
Para la constituci¨®n de los comit¨¦s de empresa, consejos de centros o delegados de personal, las candidaturas podr¨ªan ser presentadas por las centrales sindicales con un m¨ªnimo de afiliados del 10% de los trabajadores de la empresa de que se trate o por el 10% de la totalidad de los trabajadores de la misma empresa. Las candidaturas no har¨ªan distinci¨®n por grupos profesionales o categor¨ªas. Los trabajadores elegibles deber¨ªan tener una edad superior a los dieciocho anos y, para el caso de las empresas de la construcci¨®n, tener el car¨¢cter de trabajador fijo. Los electores ser¨ªan todos los trabajadores.
La convocatoria de elecciones se har¨ªa por el Ministerio de Trabajo y el sistema electoral, para empresas con menos de quinientos trabajadores, ser¨ªa el mayoritario, es decir, cada elector podr¨ªa votar a tantos candidatos cuantos sean los puestos a cubrir, mientras que para las empresas con m¨¢s de quinientos trabajadores el sistema ser¨ªa proporcional y de listas cerradas. La atribuci¨®n de los puestos en el comit¨¦ de empresa se har¨ªa seg¨²n la regla de D'Hondt, es decir, de igual manera que se hizo para las elecciones al Congreso de diputados del pasado 15 de junio.
Completan los ¨®rganos de representaci¨®n en la empresa las secciones sindicales, integradas por trabajadores afiliados a una central sindical en concreto, cuyos intereses representa, al igual que los de las centrales ante la empresa.
Las secciones sindicales s¨®lo podr¨ªan ser constituidas por las centrales con ¨¢mbito nacional o regional dentro del cual radique la empresa y, exclusivamente, en empresas con m¨¢s de cincuenta trabajadores. Cuando las centrales sindicales acrediten un m¨ªnimo del 5% de afiliados en la empresa, sus secciones sindicales podr¨ªan tener presencia en los comit¨¦s de empresa cuando las plantillas de ¨¦stas no sobrepasen el n¨²mero de 150 trabajadores. Cuando sobrepasen este n¨²mero, las centrales deber¨ªan acreditar un m¨ªnimo del 10% de afiliados en la empresa para que sus secciones sindicales tuvieran presencia en los comit¨¦s. En cualquier caso, los delegados de las secciones en los comit¨¦s podr¨¢n intervenir en ¨¦stos con voz pero sin voto, y nunca sobrepasar en n¨²mero al de miembros del comit¨¦.
Los derechos de las secciones sindicales ser¨ªan la presentaci¨®n de candidaturas para las elecciones al comit¨¦ de empresa; asistencia con voz pero sin voto a los comit¨¦s, publicidad y avisos sindicales en tablones de la empresa; recaudaci¨®n de cotizaciones dentro de la empresa y fuera de las horas de trabajo; reuni¨®n en la empresa fuera de las horas de trabajo y convocatorias de asambleas.
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