Restablecida la Generalitat de Catalu?a
El Consejo de Ministros acord¨® ayer el restablecimiento provisional de la Generalitat de Catalu?a ?sin m¨¢s derechos y obligaciones que los fijados?, por dos decretos-leyes, aprobados en el transcurso de una reuni¨®n del Gabinete, con car¨¢cter casi monogr¨¢fico, que fue convocada por la ma?ana. El decreto de restablecimiento establece que el nombramiento de presidente de la Generalitat se har¨¢ por decreto a propuesta del presidente del Gobierno. El nombramiento no se acord¨® ayer, aunque se da por supuesto que recaer¨¢ en la persona de Josep Tarradellas, hasta ahora titular en el exilio del restablecido organismo.
El decreto de restablecimiento consta de ocho art¨ªculos, cuatro disposiciones finales y una transitoria, y en ¨¦l se establece la provisionalidad del restablecimiento ?hasta la entrada en vigor del r¨¦gimen de autonom¨ªa que pueda aprobarse en las Cortes?.El art¨ªculo tercero reconoce a la Generalitat ?personalidad jur¨ªdica plena en orden a la realizaci¨®n de los fines que se le encomiendan?, y el ¨¢mbito de aplicaci¨®n territorial, que ser¨¢ el de las cuatro provincias catalanas.
El presidente y el Consejo ejecutivo, nombrado por aqu¨¦l, son los ¨®rganos de gobierno y administraci¨®n de la instituci¨®n y, seg¨²n el art¨ªculo sexto, el consejo ejecutivo ?estar¨¢ integrado, durante este per¨ªodo transitorio, por los consejeros que design¨¦ el presidente de la Generalitat hasta un m¨¢ximo de doce y por un representante de cada una de las diputaciones catalanas?.
Se determina igualmente que el presidente ?asignar¨¢ a los miembros del Consejo sus respectivas titularidades y atribuciones, en relaci¨®n con las competencias que actualmente. tienen las diputaciones y con las que se transfieran a la Generalitat por la Administraci¨®n del Estado, cuando esta transferencia se produzca?.
Las atribuciones de la Generalitat se establecen en el art¨ªculo octavo, y son las siguientes:
a) Elaborar y aprobar sus propias normas reglamentarias de r¨¦gimen interior, de conformidad con lo que se establezca en el desarrollo de este real decreto-ley.. b) Integrar las actuaciones de las diputaciones de Barcelona, Gerona, L¨¦rida y Tarragona, en cuanto afecte al inter¨¦s general de Catalu?a, y coordinar, sus funciones en el ¨¢mbito de la Generalitat, manteniendo dichas diputaciones su personalidad jur¨ªdica.
c) Realizar la gesti¨®n y administraci¨®n de las funciones y servicios que le transfiera la Administraci¨®n del Estado y las expresadas diputaciones. El Gobierno establecer¨¢ el procedimiento para realizar tales transferencias. Asimismo, la Generalitat podr¨¢ proponer, al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses de Catalu?a.
e) Los acuerdos y actos de la Generalitat de Catalu?a ser¨¢n recurribles ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa y, en su caso, suspendidos por el Gobierno de conformidad con la legislaci¨®n vigente.
f) Los ¨®rganos de gobierno de la Generalitat, establecidos por este real decreto-ley, podr¨¢n ser disueltos por el Gobierno por razones de seguridad del Estado.
Como puede observarse, este ¨²ltimo apartado comporta una importante reserva en favor del Gobierno, que conserva en sus manos discrecionalidad. absoluta para extinguir la vigencia provisional del organismo preauton¨®mico.
El segundo decreto aprobado ayer por el Gabinete desarrolla el anterior y establece el modo operativo para que comience a ser operativa la instituci¨®n, a base de dos comisiones, una mixta -Gobierno-Generalitat en Presidencia del Gobierno, y otra, dentro de la propia Generalitat, designada por el presidente de la instituci¨®n. Ambas comisiones informar¨¢n al Gobierno y a la Generalitat sobre la marcha de los trabajos que se les encomiendan.La comisi¨®n creada en la Presidencia del Gobierno, integrada por representantes de la Administraci¨®n del Estado y de la Generalitat de Catalunya, propondr¨¢ al Gobierno los acuerdos sobre transferencia a la Generalitat de la gesti¨®n de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administraci¨®n del Estado.
La comisi¨®n estar¨¢ formada por treinta vocales -quince nombrados por el Gobierno y quince por la Generalitat- y ser¨¢ presidida por un ministro del Gobierno-. Actuar¨¢ en pleno y en grupos de trabajo, y deber¨¢ quedar constituida en el plazo de un mes a partir de la publicaci¨®n del real decreto en el Bolet¨ªn Oficial.
Los acuerdos y transferencias de competencias citados regular¨¢n tambi¨¦n, en su caso, las formas de ejecuci¨®n de las funciones, actividades, servicios transferidos, y la situaci¨®n de los funcionarios, pudiendo utilizar a estos efectos medios personales y materiales de la Administraci¨®n del Estado.
En la Generalitat se crea una comisi¨®n mixta integrada por dos representantes de cada diputaci¨®n y ocho designados por el Consejo ejecutivo, que propondr¨¢ al presidente de ¨¦ste, o en su caso a los organismos competentes, las funciones que se transfieran o integran en la Generalitat y las que seguir¨¢n realiz¨¢ndose por las diputaciones.
Hay que destacar que el texto de los dos decretos era conocido de aniemano por los representantes de los partidos catalanes y fue admitido por unanimidad, con independencia de la distinta valoraci¨®n que cada uno hac¨ªa del contenido.
El nombramiento de Josep Tarradellas como presidente de la Generalitat se espera en breve, as¨ª como su regreso inmediato a Espa?a, para hacerse cargo de la doble presidencia Generalitat-Diputaci¨®n de Barcelona.
![Josep Tarradellas, presidente de la Generalitat](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/KCUIOI75WTOFNXL7UJGWI33EZE.jpg?auth=d5c4733ada4da81e27496ef7d3841a6e62e312bb60f47fbafb63cc095c54bd8c&width=414)
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