Normas de Presidencia sobre actividad sindical de los funcionarios
Presidencia del Gobierno ha dirigido una circular a los ministerios civiles en la que se regula el derecho de reuni¨®n sindical por parte de los funcionarios de estos departamentos. Las reuniones de los representantes sindicales podr¨¢n celebrarse libremente fuera del horario de trabajo y, previa autorizaci¨®n solicitada sin necesidad de ninguna antelaci¨®n, cuando tengan que ser dentro de la jornada laboral por causa justificada.Los funcionarios podr¨¢n reunirse en locales oficiales determinados al efecto por las autoridades administrativas. Estas reuniones podr¨¢n convocarse por los representantes de las organizaciones sindicales o por un n¨²mero de funcionarios igual o superior al 5% de los mismos.
Para las reuniones dentro del horario de trabajo se autorizar¨¢n hasta seis horas mensuales o hasta cuatro, seg¨²n el ¨¢mbito del centro de trabajo, con las siguientes condiciones: que se convoque a la totalidad de funcionarios del centro de que se trate y que en la elaboraci¨®n del orden del d¨ªa puedan participar todas las organizaciones sindicales.
Todo centro de trabajo con m¨¢s de cien funcionarios, contin¨²a la circular, habilitar¨¢ un local para uso de las organizaciones sindicales, que ser¨¢ utilizado por todas ellas, previo acuerdo de las mismas.
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