El Gobierno aprob¨® el decreto-ley antiterrorista
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer el real decreto-ley de medidas antiterroristas, que, adem¨¢s de otorgar mayores facultades a la autoridad gubernativa, atribuye la competencia judicial para los delitos correspondientes s¨®lo a los Juzgados centrales de instrucci¨®n y a la Audiencia Nacional. La comisi¨®n de Urgencia Legislativa ha sido convocada para esta tarde, a fin de apreciar o no la urgencia de este decreto-ley. A las nueve de esta ma?ana se re¨²ne, por su parte, la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, para debatir el proyecto de ley que el Gobierno hab¨ªa enviado inicialmente sobre este mismo tema.
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer un real decreto-ley sobre medidas en relaci¨®n con los delitos cometidos por grupos o bandas armadas. Este decreto-ley -aclara la referencia del Consejo- entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y estar¨¢ vigente hasta que por el Congreso y el Senado se apruebe el proyecto de ley que sobre estas mismas medidas ha sido remitido por el Gobierno a las Cortes, sin que, en ning¨²n caso, pueda exceder su vigencia del plazo de un a?o.La aprobaci¨®n de este real decreto-ley -explica la referencia- ?constituye la ineludible respuesta del Gobierno en un Estado de derecho a la realidad de los hechos y a la demanda expresada por los grupos parlamentarios del Congreso y la pr¨¢ctica generalidad de las fuerzas sociales y pol¨ªticas del pa¨ªs, frente a los graves actos de terrorismo que atentan a la vida y seguridad de las personas y en definitiva, al ejercicio de las libertades fundamentales, la culminaci¨®n del proceso constituyente en marcha y la convivencia pac¨ªfica de los espa?oles?.
El texto del real decreto-ley, que no figura en la referencia del Consejo de Ministros -en base a que antes ha de conocerlo la Comisi¨®n de Urgencia Legislativa-, se filtr¨® ayer a la prensa por otros medios. Las principales medidas antiterroristas son las que ayer public¨® EL PAIS, a lo cual cabe a?adir las priricipales diferencias con, el texto del proyecto de ley enviado en su d¨ªa por el Gobierno a las Cortes.
La diferencia m¨¢s importante es que donde el proyecto de ley habla del juez compelente -y que por tanto atribu¨ªa a la jurisdicci¨®n ordinaria en cada zona la competencia sobre este tipo de delitos- se atribuye aliora competencia exclusiva a un ¨®rgano centralizado como son los juzgados centrales de instrucci¨®n y a la Audiencia Nacional, con sede en Madrid. Actualmente, el titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1 es el magistrado Rafael G¨®mez Chaparro, antiguo juez de Orden P¨²blico, y el n¨²mero 2 tiene, como titular al magistrado Jos¨¦ Luis Berm¨²dez de la Fuente.
Otras diferencias se refieren a que el real-decreto ley no ser¨¢ aplicable a los procedimientos judiciales que actualmente est¨¦n siendo tramitados -cuesti¨®n que en cambio figuraba en el proyecto de ley-, as¨ª como a una previsi¨®n concreta de que la autoridad gubernativa comunicar¨¢ al juez los casos de registro.
Justificaci¨®n del Gobierno
La memoria justificativa del Gobierno para este decreto-ley se refiere a que los graves acontecimientos acaecidos en el campo del orden p¨²blico ?exigen, por parte del Gobierno, de la naci¨®n, la adopci¨®n de medidas urgentes e inmediatas que permitan a las autoridades gubernativas y a sus agentes continuar su labor, con la m¨¢xima eficacia, en defensa de la convivencia, y de la estabilidad democr¨¢tica?.
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