Los derechos sindicales y pol¨ªticos de los funcionarios deben figurar en la ley de Bases
La mayor parte de las bases del proyecto de ley sobre funci¨®n p¨²blica elaborado por el Gobierno ha sido contestada, en un proyecto de enmiendas debatido en su primer congreso estatal, por la Confederaci¨®n de Sindicatos Unitarios de Trabajadores (CSUT) de la Administraci¨®n. El citado proyecto de enmiendas y las resoluciones del primer encuentro ser¨¢n entregados el pr¨®ximo martes al director, general de la Funci¨®n P¨²blica por dirigentes de la CSUT.Entre las modificaciones propuestas por la CSUT destaca la introducci¨®n, en la base primera del texto del Gobierno, del disfrute de los derechos pol¨ªticos y sindicales por parte del funcionario, ?sin otra limitaci¨®n que la que exige la salvaguardia del funcionamiento adrninistrativo en aras del inter¨¦s general?.
La hoja-curriculum de cada funcionario prevista por el texto del Gobierno en su base catorce, se regula de forma estricta en la enmienda de la CSUT, con la intenci¨®n de evitar posibles desviaciones hacia promociones pol¨ªticas y circunscribir su objetivo a la promoci¨®n profesional.
Es importapte tambi¨¦n la modificaci¨®n introducida en la base 33 del proyecto gubernamental. Los puestos de director general, subdirectores, delegados, jefes de secretar¨ªa y en general aquellos de responsabilidad directiva, que el texto gubernamental considera como fuera de plantilla y de libre designaci¨®n entre los funcionarios, ?ser¨¢n cubiertos -en la enmienda de la CSUT- por el sistema de promoci¨®n profesional interna, a partir de las disponibilidades existentes en el orden de prioridades de promoci¨®n a la escala directiva?.
El tema de la sindicaci¨®n de funcionarios, que aparece con criterios restrictivos en la base 35 de proyecto gubernamental -seg¨²n la CSUT-, es eliminado en las enmiendas de la central, que remite en su articulado a la introducci¨®n rese?ada en la base primera. Posteriormente, en un art¨ªculo que aparece como 35 bis, la CSUT propone, en contra de los criterios fragmentadores del proyecto, ?que la constituci¨®n de ¨®rganos de representaci¨®n de los funcionarios p¨²blicos, elegidos democr¨¢ticamente y bajo el principio de elecci¨®n abierta y universal -cada candidato tendr¨¢ derecho a ser elegido por todos y cada elector tendr¨¢ derecho a votar a cualquier candidato o lista de ellos-, ser¨¢ un derecho reconocido y protegido para cada centro de trabajo y ministerio?.
En las bases 37 y 38, que se refieren a las incompatibilidades de los funcionarios y a su control, la CSUT introduce un mecanismo de acci¨®n p¨²blica ?para la denuncia de las posibles violaciones por los funcionarios de sus incompatibilidades?.
En cuanto a retribuciones -base 43 del texto gubernarriental-, la CSUT a?ade el principio de la negociaci¨®n colectiva para los funcionarios.
Tambi¨¦n son importantes las modificaciones establecidas por la central sindical a la disposici¨®n final primera del proyecto, que fija un plazo de un a?o a partir de la publicaci¨®n del mismo para que el Gobierno promulgue los textos articulados de la ley. La enmienda de la CSUT reduce a seis meses el plazo y propone la creaci¨®n de una comisi¨®n tripartita (Administraci¨®n, parlamentarios y centrales) que proponga el contenido de los textos articulados, con el objetivo de que los mismos no sean exclusiva iniciativa de un Gobierno determinado.
Todas estas enmiendas, seg¨²n el secretario general de la CSUT de la Administraci¨®n, se han elaborado partiendo de dos criterios b¨¢sicos: la eficacia en la gesti¨®n administrativa y la conciencia profesional de los funcionarios.
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