Conseguir anticonceptivos sigue siendo dif¨ªcil
Con m¨¢s de mes y medio de retraso sobre el plazo anunciado, el Gobierno ha regulado la expedici¨®n de anticonceptivos por un decreto del Ministerio de Sanidad publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, el pasado d¨ªa 25. Este decreto desarrolla la ley de 7 de octubre de este a?o, que modific¨® los art¨ªculos 416 y 343 bis del C¨®digo Penal. Algunos piensan que las campanas lanzadas al vuelo para saludar lo que se ha denominado despenalizaci¨®n de la venta y publicidad de anticonceptivos han sonado de forma prematura. Las opiniones son para todos los gustos: desde las que afirman que la reforma del C¨®digo Penal desde el punto de vista de los anticonceptivos es nula, hasta las que dicen que esto supone una retenci¨®n de los medios anticonceptivos ha elaborado la siguiente informaci¨®n.
Las espa?olas, el 53 % de la poblaci¨®n de este pa¨ªs, van a tener pr¨¢cticamente las mismas dificultades que hasta ahora para conseguir anticonceptivos, aunque la reforma del C¨®digo Penal de 7 de octubre de este a?o y el reciente decreto del Ministerio de Sanidad, que regula su expedici¨®n y publicidad, pudieran hacer creer lo contrario. En ¨²ltima instancia, el acceso a los anticonceptivos de venta en el mercado espa?ol -hasta ahora, casi exclusivamente, los anovulatorios- queda en manos de los m¨¦dicos, de los que, si bien nadie discute su competencia y la necesidad de un control cl¨ªnico para elconsumo de determinadas sustancias farmacol¨®gicas, tambi¨¦n se teme, como ha venido sucediendo en muchos casos, que se opongan a la receta de anticonceptivos tras alegar razones deontol¨®gicas. Parece que la soluci¨®n estar¨ªa, por una parte, en que la reforma de la Seguridad Social incluyera la posibilidad de elecci¨®n de m¨¦dico y, por otra, en que no se pusieran trabas para la comercializaci¨®n de m¨¦todos anticonceptivos no exclusivamente qu¨ªmicos, que, hasta ahora, tienen una nula presencia en el mercado espa?ol.Las disparidades en torno al tema de los anticonceptivos han empezado a hacerse patentes en el seno de la propia Administraci¨®n. De hecho, la clasificaci¨®n que de los medios anticonceptivos ha hecho la Subdirecci¨®n General de la Condici¨®n Femenina, del Ministerio de Cultura, y la del decreto del Ministerio de Sanidad, publicado el pasado d¨ªa 25, contienen algunas diferencias. Condici¨®n Femenina considera los espermicidas como medios mec¨¢nicos de evitar la procreaci¨®n, mientras que Sanidad los clasifica como qu¨ªmicos, y los incluye en la consideraci¨®n de especialidades farmac¨¦uticas, que el decreto somete a un r¨ªgido control.
Estas diferencias entre Sanidad y Condici¨®n Femenina se hicieron patentes tambi¨¦n el pasado d¨ªa 14, fecha en que el Ministerio de Sanidad inaugur¨® un centro de orientaci¨®n familiar en Vallecas, apertura en la que no estuvo presente ninguna componente del equipo de Condici¨®n Femenina.
El nuevo art¨ªculo 343 bis del C¨®digo Penal, reformado por ley del pasado 7 de octubre, establece que ?los que expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias ser¨¢n castigados con las penas de arresto mayor y multa de 20.000 a 100.000 pesetas?. Como disposici¨®n adicional de la citada ley, se dec¨ªa que ?el Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicaci¨®n de la presente ley, regular¨¢, mediante decreto, la expedici¨®n de anticonceptivos?, regulaci¨®n que no se ha hecho hasta el pasado d¨ªa 25, es decir, m¨¢s de un mes y medio despu¨¦s del plazo fijado.
La expendici¨®n de anticonceptivos estaba ya regulada. El decreto de 1 de diciembre de 1977 sobre publicidad de especialidades farmac¨¦uticas prohib¨ªa toda publicidad que no fuese regulada por el Ministerio de Sanidad, y hac¨ªa referencia a las especialidades farmac¨¦uticas reguladas en la orden de 11 de mayo de 1977, que estipula la obligatoriedad de la receta para la venta de anovulatorios, y el decreto de 10 de agosto de 1963, al que se remite la citada orden. Tambi¨¦n el decreto de Sanidad se remite a estas dos disposiciones legales citadas.
Los cambios son nulos
A juicio de Pedro Luis Y¨¢?ez Rom¨¢n, jurista de la Universidad Aut¨®noma de Madrid y asesor de la Federaci¨®n de Organizaciones Feministas hasta la disoluci¨®n de ¨¦sta, ?de todo lo anterior, con la remisi¨®n de unas disposiciones a otras, se desprende que los cambios hechos en la materia son nulos. El decreto de agosto de 1963 fue desarrollado por dos ¨®rdenes: una de 7 de enero de 1964, que prohibe la publicidad de especialidades y enfermedades ven¨¦reas, y otra de 14 de agosto de 1965, sobre anticonceptivos. Esta orden de 1965 est¨¢ recogida ¨ªntegramente por la ya citada de 11 de mayo de,, 1977, y tambi¨¦n por el actual decreto del Ministerio de Sanidad. En definitiva, sigue siendo obligatoria la receta para poder comprar anovulatorios y sigue prohibida la publicidad de anticonceptivos si no est¨¢ autorizada previamente por Sanidad?.
?Por otra parte -sigue Pedro Luis Y¨¢?ez-, el decreto de 1 de diciembre de 1977 prohibe la publicidad de anticonceptivos sin la autorizaci¨®n previa de la Direcci¨®n General de Ordenaci¨®n Farmac¨¦utica. Pero hay que tener en cuenta que en ning¨²n caso se permite la publicidad de las especiali-
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Dificultades para coseguir anticonceptivos
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dades farmac¨¦uticas que necesitan receta, por lo que la citada prohibici¨®n resulta innecesaria.??
El se?or Y¨¢?ez explica que ?el nuevo decreto no supone ning¨²n cambio porque, en definitiva, se sigue castigando a quien expenda anticonceptivos sin receta, aunque su consumo y uso nunca ha estado penado, seg¨²n reconoce una sentencia del Tribunal Supremo de 1947. Con arreglo a la legislaci¨®n vigente y al nuevo decreto de Sanidad, la receta contin¨²a siendo obligatoria, salvo en el caso -y ¨¦sta es la ¨²nica excepci¨®n- de los dispositivos intrauterinos que, curiosamente, no se venden en las farmacias ni se pueden colocar en casa, sino que tiene que hacerlo un m¨¦dico, aparte de que su seguridad es menor que la de los anovulatorios. Incluso, se da un paso atr¨¢s al aumentar las penas para quienes infringieran estas normas: antes, la pena m¨¢xima era un multa de 20.000 pesetas y arresto; ahora sube a arresto mayor y la multa puede ir de 20.000 a 100.000 pesetas, adem¨¢s de que en la actualidad se considera como un delito contra la salud p¨²blica?.
Reforma demag¨®gica y espectacular
?Es un precepto legal -sigue el profesor Y¨¢?ez- basado en la presunci¨®n esp¨²rea de que los anticonceptivos corrompen la moral y las buenas costumbres. Es como si para dramatizar el uso de las motos se prohibiera el uso de cascos de seguridad. Por otra parte, el que se le haya convertido en un delito contra la salud p¨²blica es ya viejo, pues lo apuntaban las circulares de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 1906 y 5 de mayo de 1908, que se remit¨ªan a las Reales Ordenanzas de Farmacia de entonces. Estas lo justificaban "porque es notoriamente escandaloso lo que de un modo tan directo y p¨²blico ultraje la moral y las buenas costumbres ( ... ) por cuanto tienden a contrariar la naturaleza con da?o o menoscabo de sus funciones". Consido que esto va en perjuicio de la mujer como persona y como clase, pues suprime una decisi¨®n emanada del derecho a la intimidad, ya que el uso de anticonceptivos queda a criterio del m¨¦dico y a ¨¦ste se le convierte en una especie de delegado gubernativo.?
?En esta l¨ªnea de opini¨®n -termina Pedro Luis Y¨¢?ez- est¨¢ tambi¨¦n el diputado socialista Pablo Castellanos, quien, seg¨²n el Diario de Sesiones de las Cortes, declar¨®, con motivo de la discusi¨®n del proyecto sobre anticonceptivos que esta es una reforma in¨²til, p¨ªrrica, demag¨®gica y espectacular".?
A juicio de Jaime Cortezo, presidente del Patronato de Protecci¨®n a la Mujer, miembro de la Comisi¨®n de Codificaci¨®n y militante de UCD, el decreto del Ministerio de Sanidad que regula la publicidad y expedici¨®n de los anticonceptivos ?es echar agua al vino? con respecto a la ley de reforma del C¨®digo Penal de 7 de octubre de este a?o, ya que, opina, ?el decreto de Sanidad da una interpretaci¨®n restrictiva a la citada reforma?.
?En cuanto a que se exija receta para los anticonceptivos en cuya composici¨®n entran sustancias qu¨ªmicas que pueden estar contraindicadas para una determinada persona, no me parece criticable, sino oportuno. En Estados Unidos creo que no se despachan gafas oscuras sin receta -sigue el se?or Cortezo- Ahora, es cierto que aqu¨ª puede haber choques con la deontolog¨ªa de determinados m¨¦dicos que pueden negarse a extender esa receta.?
Jaime Cortezo no cree que pueda hablarse de un aumento de sanci¨®n para quienes expendan anticonceptivos sin receta: ?El nuevo art¨ªculo 343 bis del C¨®digo Penal castiga con penas de arresto mayor y multa de 20.000 a 100.000 pesetas a quienes expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades reglamentarias. La modificaci¨®n consiste en incluir en este art¨ªculo los medios anticonceptivos, pero el que ahora sea un delito contra la salud p¨²blica es disminuir el sentido filos¨®fico de la clasificaci¨®n, ya que antes estaba en el t¨ªtulo de delitos contra las personas. El antiguo art¨ªculo 416 del C¨®digo Penal castigaba con arresto mayor y multa de 5.000 a 100.000 pesetas a quienes vendieran, anunciaran o divulgaran medicamentos, sustancias o procedimientos capaces de provocar o facilitar el aborto o de evitar la procreaci¨®n. Si ahora la punici¨®n econ¨®mica va de 20.000 a 100.000 pesetas, lo ¨²nico que se ha hecho es elevar el m¨ªnimo de la multa. Y hay que tener en cuenta que en el C¨®digo Penal se han ido modernizando las multas, ya que las 100.000 pesetas de ahora no son las de antes. La ley de Enjuiciamiento Civil castiga con 250 pesetas de multa la no comparecencia de testigos en un juicio. ?Qu¨¦ ciudadano va a dejar durante una ma?ana el trabajo para evitar una sanci¨®n tan rid¨ªcula?
El control m¨¦dico es necesario
El equipo de la Subdirecci¨®n General de la Condici¨®n Femenina, del Ministerio de Cultura, no ha querido juzgar con precisi¨®n hasta qu¨¦ punto la reforma del C¨®digo Penal del pasado mes de octubre y el decreto del Ministerio de Sanidad suponen avances e in novaciones reales para la mujer Suzelle Bannel, especialista en medios anticonceptivos, comenta que ?la planificaci¨®n familiar no puede reducirse al consumo de anovulatorios. Pedimos medios menos agresivos que la p¨ªldora, que es hormonal, o m¨¦todos mec¨¢nicos, como el diafragma Para tomar anovulatorios es necesario un control m¨¦dico, pero para m¨ª el problema no es que los vendan o no, sino poder ir al m¨¦dico que quieras y que te recete lo m¨¢s adecuado. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la divisi¨®n de los anticonceptivos hecha por Sanidad y por Condici¨®n Femenina no coincide. Yo he clasificado los espermicidas como medios mec¨¢nicos porque, aunque tengan composici¨®n qu¨ªmica, no pueden valorarse como los anovulatorios. Darles la misma clasificaci¨®n me parece sorprendente?.
Mar¨ªa del Mar Vanaclocha, subdirectora general de la Condici¨®n Femenina, tampoco quiere entrar a juzgar las reformas, aunque opina que ?la pol¨ªtica de planificaci¨®n familiar no es s¨®lo un control demogr¨¢fico, sino el derecho de la persona a regular su sexualidad. Hablar s¨®lo de la p¨ªldora es un error, pues tambi¨¦n hay que considerar los medios naturales y otros m¨¦todos. La Administraci¨®n debe regular la expendici¨®n de anticonceptivos, porque si no podr¨ªan ganar las multinacionales o las empresas con monopolio. Los anovulatorios no deben darse sin receta, ya que si una medicina la emplea una persona que no deba tomarla, puede sufrir trastornos?. A la pregunta de si le parece positivo el decreto sobre estos temas elaborado por Sanidad, la subdirectora general responde: ?Es dif¨ªcil saberlo.?
Tany Mulero y Mar¨ªa Dolores D¨ªez, que llevan la parte jur¨ªdica de Condici¨®n Femenina, opinan que ?el decreto de Sanidad pretende retener el uso indebido de anticonceptivos. Ese decreto no parece demasiado contundente ni creemos que sea importante el trato que se da a los productos qu¨ªmicos; lo que preocupa es que no potencia otro tipo de m¨¦todos, como el diafragma. En definitiva, es una retenci¨®n. de los medios anticonceptivos, no s¨®lo de los qu¨ªmicos?.
? Esperemos -termina Tany Mulero- que no se hagan distingos entre mujer soltera y casada desde el punto de vista moral, aunque s¨ª en cuanto a la seguridad de los m¨¦todos. En esto nuestra intenci¨®n es clara: el tema est¨¢ en la Subdirecci¨®n General de la Condici¨®n Femenina y no en la de la Familia.?
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