Declaraci¨®n y liquidaci¨®n del impuesto extraordinario sobre el patrimonio
Si el contribuyente ha sido capaz de superar la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta, se encuentra ya bastante bien entrenado para abordar el siguiente obst¨¢culo: el impuesto sobre el patrimonio. Como en art¨ªculos anteriores ya nos hemos referido a qui¨¦nes deben declarar y qu¨¦ contribuyentes pueden utilizar el impreso simplificado, vamos a pasar directamente a la declaraci¨®n del patrimonio, siguiendo para ello el modelo de impreso oficial.
Bienes urbanos
A efectos de la declaraci¨®n del valor de los bienes urbanos del contribuyente pueden plantearse distintos supuestos:1. Que el contribuyente haya considerado que le conviene, por las razones expuestas la pasada semana, declarar el valor de mercado.
2. Que opte por la soluci¨®n contraria. En este caso puede encontrarse en tres situaciones:
La primera, que el inmueble est¨¦ en fase de construcci¨®n. En este supuesto debe declarar como valor patrimonial las cantidades que lleve invertidas hasta el d¨ªa 31 de diciembre de 1978.
La segunda, que el inmueble, ya terminado, no haya sido objeto todav¨ªa de valoraci¨®n catastral por la Administraci¨®n. En este caso ha de hacer figurar el coste de adquisici¨®n.
La tercera, que ya conozca el valor catastral, porque haya venido pagando los recibos de la contribuci¨®n urbana, en cuyo caso puede tomarlo de la casilla 5-B de dichos recibos, en los que figura expresamente. Este valor ha de ser multiplicado por los coeficientes siguientes, seg¨²n el a?o en que haya sido implantado el r¨¦gimen catastral:
1968 y 1969 2
1970 y 1972 1,80
1973 1,55
1974 1,35
1976 1,08
1977 1
Ahora bien, en este caso puede haber una complicaci¨®n adicional, pues si la renta catastral es inferior al 4% del valor catastral, los bienes se computar¨¢n capitalizando al 4% la renta catastral, sin aplicaci¨®n de coeficiente alguno. Por tanto, el contribuyente deber¨¢ comprobar que en la casilla 5-B del recibo de la contribuci¨®n urbana el valor en renta es el 4% del valor catastral. Si es inferior, multiplicar¨¢ el valor en renta por cien, lo dividir¨¢ por cuatro y obtendr¨¢ el valor catastral, sin que en este caso haya de aplicar coeficiente alguno.
Cuentas corrientes o de ahorros
En lo que se refiere a los saldos de cuentas en bancos y cajas de ahorro, el contribuyente debe declarar el saldo medio ponderado durante el a?o 1978. Como es obvio, el contribuyente es incapaz de hacer este c¨¢lculo, por lo que las instrucciones de la declaraci¨®n simplificada permiten que se consigne el saldo a 31 de diciembre de 1978.Esta opci¨®n puede beneficiar o perjudicar al contribuyente. Efectivamente, si a 31 de diciembre su saldo es inferior al medio ponderado, nos encontramos en el primer caso. Si, por el contrario, es superior, le perjudica. Lo m¨¢s aconsejable es pedir a las entidades bancarias que certifiquen el saldo medio, contrastarlo con el de 31 de diciembre y declarar el m¨¢s bajo.
Si, como es muy posible, ya no hay tiempo de obtener esas certificaciones, puede utilizarse otro procedimiento, que consiste en capitalizar los intereses que han sido abonados por los bancos y cajas de ahorros. Suponiendo que el contribuyente tuviera abierta una cuenta corriente en una caja de ahorros, por la que hubiera percibido durante 1978 unos intereses de 1.475 pesetas, el saldo se calcular¨ªa multiplic¨¢ndolo por cien.
Este sistema tiene la ventaja de su facilidad, al tiempo que permite coordinar perfectamente las declaraciones del impuesto sobre la renta y el patrimonio, exigiendo ¨²nicamente conocer la cuant¨ªa de los intereses y su tasa.
Deudas
Una vez computados los valores positivos anteriores, se han de deducir las deudas del contribuyente para calcular el patrimonio neto.Las deudas se valoran por su nominal en 31 de diciembre y deben estar justificadas. Este puede ser, posiblemente, el problema principal cuando se trate de deudas que consten en documentos privados y no resulta posible dar reglas generales.
Valores mobilliarl¨ªos
Los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, t¨ªtulos de la deuda, etc¨¦tera) pueden cotizar o no cotizar en Bolsa.
Si cotizan en Bolsa, se han de valorar seg¨²n la cotizaci¨®n media del cuarto trimestre de 1978.
El dato de la cotizaci¨®n figura en la informaci¨®n que facilitan a sus clientes los bancos y cajas de ahorro, que tambi¨¦n suelen publicar folletos en los que se recogen las cotizaciones de los valores. Igualmente puede acudirse al Bolet¨ªn Oficial del Estado n¨²mero 76, de 29 de marzo de 1979, p¨¢gina 7.575, disposici¨®n 8.715, que publica la orden de 21 de marzo de 1979, que incorpora en su anexo la relaci¨®n de t¨ªtulos con su cotizaci¨®n media en Bolsa correspondiente al cuarto trimestre de 1978, a efectos de la declaraci¨®n del impuesto.
Si los t¨ªtulos no cotizan en Bolsa, habr¨¢ de solicitarse por el contribuyente la valoraci¨®n te¨®rica de los mismos a las sociedades emisoras, cuando se trate de participaciones en el capital, o se computar¨¢n por su valor nominal, si se trata de obligaciones, certificados de dep¨®sito o t¨ªtulos equivalentes.
El ajuar dom¨¦stico
El ajuar dom¨¦stico comprende los efectos personales, utensilios dom¨¦sticos y bienes muebles de uso particular, y se estima en funci¨®n de los valores del restante patrimonio, siempre que no se trate de joyas, obras de arte, autom¨®viles o embarcaciones cuyo valor unitario exceda de 250.000 pesetas, en cuyo caso se computan aparte, por su valor de mercado.Los porcentajes de valoraci¨®n del ajuar dom¨¦stico son:
- El 3% de la parte del patrimonio con valores comprendidos entre 0 y 20.000.000 de pesetas.
- El 5% en lo que se exceda de 20.000.000 de pesetas.
Base imponible y liquidable
El total de los bienes y derechos, deducidas las deudas, nos dar¨¢ la base imponible, a la cual se han de hacer todav¨ªa las reducciones correspondientes a la situaci¨®n familiar del contribuyente. Son estas las siguientes:1. Si el contribuyente es soltero o viudo, 4.000.000 de pesetas.
2. Si es casado, 6.000.000.
3. Por cada hijo menor de vel nticinco a?os, con derecho a desgravaci¨®n en el impuesto sobre la renta, 500.000 pesetas.
4. Por cada hijo invidente o gran mutilado o gran inv¨¢lido, f¨ªsica o mentalmente, o subnormal, con derecho a desgravaci¨®n en el impuesto sobre la renta, la reduccion anterior ser¨¢ de 1.000.000 de pesetas.
La tarifa del impuesto
La base liquidable se grava a los tipos de la siguiente escala:Se observa que la tarifa es francamente suave, en cuanto que el tipo m¨¢ximo es del 2%, lo que resulta congruente con la naturaleza del impuesto, que tiene m¨¢s importancia como forma de control que en cuanto a su efecto recaudatorio.
Ingreso
El pago del impuesto se efectuar¨¢ en el momento de presentar la declaraci¨®n en la Caja de la Delegaci¨®n de Hacienda, directamente o por transferencia bancaria, giro postal tributarlo, cheque o tal¨®n de la cuenta corriente, o a trav¨¦s de bancos o cajas de ahorro.
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