El Consejo de Seguridad Nuclear ser¨¢ independiente de la Administraci¨®n y del Congreso de los Diputados
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ser¨¢ un organismo independiente de la Administraci¨®n central y del poder legislativo, y sus principales funciones ser¨¢n evaluar y controlar el dise?o, construcci¨®n y operaci¨®n de las centrales nucleares y radiactivas, seg¨²n el texto del anteproyecto de ley que ha preparado la Comisar¨ªa de Energ¨ªa y que ser¨¢ discutido en el pr¨®ximo Consejo de Ministros, a celebrarse pasado ma?ana, d¨ªa 7, en el palacio de la Moncloa.
El anteproyecto, que una vez que sea aprobado por el Gobierno debe presentarse ante la C¨¢mara de Diputados antes del pr¨®ximo 30 de septiembre, establece que la Comisi¨®n Central del CSN, como m¨¢ximo ¨®rgano del mismo, est¨¦ constituida por siete miembros designados por el Gobierno entre personalidades relevantes de la vida nacional, relacionadas directa o indirectamente con los temas energ¨¦ticos. El Congreso de los Diputados tendr¨¢, durante un mes, poder de veto sobre los nombramientos del Gobierno, aunque el secretario general del Consejo ser¨¢ designado por el Ministerio de Industria y Energ¨ªa, previo informe favorable de la Comisi¨®n de Industria y Energ¨ªa del legislativo.Entre las funciones de los siete miembros de la Comisi¨®n General del CSN, cuyos cargos a nivel t¨¦cnico ser¨¢n compatibles con cualquier trabajo remunerado, figura, entre la m¨¢s importante, la concesi¨®n de las licencias de emplazamientos de las centrales nucleares, tanto en la fase previa como definitiva, una vez que cuente con el informe del ¨®rgano auton¨®mico correspondiente. Las decisiones del Consejo ser¨¢n vinculantes para el Ministerio de Industria y Energ¨ªa.
El anteproyecto de ley, que consta de doce art¨ªculos y cinco disposiciones finales, sigue pr¨¢cticamente al pie de la letra la filosof¨ªa de la resoluci¨®n que, a propuesta de UCD, fue aprobada en el debate del Plan Energ¨¦tico Nacional (PEN) en el Congreso de los Diputados.
Funciones
El Consejo redactar¨¢ y propondr¨¢ al Gobierno las reglamentaciones necesarias en materia de seguridad nuclear y protecci¨®n radiol¨®gica, con el fin de que las normas que se establezcan respondan a los criterios de actuaci¨®n m¨¢s objetivos.-Una vez cumplido este tr¨¢mite, el Consejo ya podr¨¢ emitir juicios vinculantes para el Ministerio de Industria y Energ¨ªa en materia de concesiones de autorizaciones previas o de construcci¨®n de instalaciones nucleares que, adem¨¢s, habr¨¢n de contar con el informe previo del ¨®rgano auton¨®mico correspondiente.
- Puesto en marcha el proyecto de la central o instalaciones radiactivas, el Consejo asumir¨¢ el control y puesta en pr¨¢ctica de las medidas, de inspecci¨®n en todos los niveles y durante las diferentes fases de construcci¨®n, teniendo, si llegara el caso, la facultad de paralizar cualquier obra ante cualquier anomal¨ªa que afecte a la seguridad.
- Una vez en funcionamiento las instalaciones nucleares o radiactivas, el Consejo llevar¨¢ a cabo, igualmente, las funciones de inspecci¨®n, teniendo facultad para parar el funcionamiento de cualquier instalaci¨®n por motivos de seguridad.
- El Consejo, en colaboraci¨®n con las autoridades competentes, podr¨¢ elaborar los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia de las instalaciones, as¨ª como controlar los niveles de radiaci¨®n, las dosis recibidas por los operarios; conceder las licencias oportunas a ¨¦stos; asesorar a todos los niveles de la Administraci¨®n, incluida la justicia, y, finalmente, mantener las relaciones exteriores con los organismos competentes y similares en el extranjero.
Financiaci¨®n
Los bienes y medios econ¨®micos con los que contar¨¢ el Consejo ser¨¢n los siguientes:Los procedentes de la recaudaci¨®n de la tasa que se crea por la presente ley, las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.
Por lo que se refiere a la tasa destinada a financiar los trabajos de ingenier¨ªa propios de la labor del Consejo de Seguridad Nuclear, se determinar¨¢ mediante la aplicaci¨®n del tipo del 0,12% del presupuesto total de la obra a ejecutar, cantidad que se har¨¢ efectiva en distintos p lazos, coincidiendo con las diferentes etapas de autorizaci¨®n. Tras la concesi¨®n del permiso de explotaci¨®n definitivo, el Consejo exigir¨¢ la liquidaci¨®n de la tasa establecida, atendiendo al importe global efectivo de la obra realizada. Esta tasa supondr¨¢ para el Consejo una cifra aproximada a los cien millones de pesetas por cada central de un millar de megavatios.
Las instalaciones nucleares en funcionamiento deber¨¢n aportar anualmente al Consejo una cantidad en funci¨®n del valor medio de la producci¨®n.
Por lo que respecta a la Junta de Energ¨ªa Nuclear, de la que el CSN hereda sus principales funciones, quedar¨¢ como un organismo aut¨®nomo de car¨¢cter industrial, con funciones de investigaci¨®n y desarrollo tecnol¨®gico, con la posibilidad de que pueda crear o participar en empresas p¨²blicas que desarrollen tecnolog¨ªa que utilice la Junta.
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