El proyecto de ley General de la Cultura F¨ªsica y del Deporte / y 2
Abogado del Estado
Un n¨²mero importante de los preceptos del proyecto de ley se ocupan de los ¨®rganos de la Administraci¨®n del Estado competentes en la materia. Ahora bien, dada la estructura con rasgos corporativos que con buen criterio se da al Consejo Superior de Deportes, hay un ¨®rgano que est¨¢ llamado a desempe?ar un cometido de gran peso en el futuro, toda vez que de ¨¦l habr¨¢n de emanar relevantes directrices y en su ¨¢mbito se deber¨¢ hacer efectivo el postulado de la representatividad deportiva. Hablamos del pleno del Consejo. Siguiendo la misma t¨¢ctica que en otros puntos -la de no enfrentarse con los aut¨¦nticos problemas-, el proyecto de ley remite a una posterior regulaci¨®n reglamentaria la composici¨®n del mismo, pues, aunque menciona determinadas categor¨ªas como integrantes, no hace ni alusi¨®n a su n¨²mero, a la forma de elecci¨®n, al equilibrio entre los distintos miembros, etc¨¦tera, cuestiones que, a la luz de las funciones que le confiere el art¨ªculo 11.3, deber¨ªan quedar plasmadas en el articulado. No se diga que ello obligar¨ªa a confeccionar un texto demasiado extenso, ya que, primero, en el actual se contemplan materias -de personal, urban¨ªsticas, patrimoniales, etc¨¦tera- relacionadas con lo deportivo s¨®lo indirectamente, que podr¨ªan quedar en buena medida arrinconadas, y, segundo, de dejarse el proyecto tal como hoy figura s¨¦ habr¨ªa abandonado al desarrollo reglamentario uno de sus aspectos primordiales.
La educaci¨®n f¨ªsica
Tema de especial delicadeza es el de la educaci¨®n f¨ªsica. La educaci¨®n f¨ªsica est¨¢ indisolublemente unida al fen¨®meno deportivo. Por otro lado, hasta que no ocupe en el sistema educativo espa?ol el lugar al que por su peso espec¨ªfico es acreedora, no llegar¨¢n a ser realidad el deporte de alta calidad y la pr¨¢ctica deportiva de todo ciudadano como elemento natural de su actividad cotidiana, ambos tan deseados y necesarios. Al estar deporte y educaci¨®n f¨ªsica estrechamente ligados, y, sobre todo, habida cuenta de la situaci¨®n que ¨¦sta padece en nuestro pa¨ªs, ser¨ªa muy conveniente que fueran tratados legislativamente a la vez, ya sea dentro de un mismo proyecto o en dos abordados coet¨¢neamente y con visi¨®n integradora, puesto que una desconexi¨®n entre ambos podr¨ªa reducir a la nada muchas de las aspiraciones de una ley que se ocupar¨¢ ¨²nicamente del deporte. Por desgracia, este ¨²ltimo proceder es el seguido por el proyecto de ley, donde, salvo alguna referencia epis¨®dica, la educaci¨®n f¨ªsica es ignorada, aunque se disfrace este hecho bajo la denominaci¨®n de ?cultura f¨ªsica?. Estas actitudes conducen a la postre a perpetuar esa enorme deficiencia que padece el deporte espa?ol: la casi absoluta inexistencia de una aut¨¦ntica pr¨¢ctica educativa f¨ªsica de base.
Financiaci¨®n del deporte
Tratamiento independiente merece el problema de la financiaci¨®n del deporte. Como bien social que es, y como derecho que en cuanto a su disfrute ampara a los ciudadanos, el deporte, particularmente en su dimensi¨®n popular, ha de contar con el apoyo financiero del Estado, lo cual, en correcto entendimiento de lo que ello supone, no puede llevarse a cabo m¨¢s que con cargo al fondo com¨²n de los Presupuestos Generales del Estado. La financiaci¨®n por medio de lo obtenido en las quinielas no deja de ser un cauce anticuado de financiaci¨®n del deporte, que cuadra poco con lo que ¨¦ste ha de ser en el ¨¢mbito del Estado contempor¨¢neo. Ha llegado, en consecuencia, el momento de emprender el paso de una financiaci¨®n poco clara, aleatoria y pol¨ªticamente desfasada, como es la quiniel¨ªstica, a la transparente, l¨®gica y acorde con lo que debe ser el hecho deportivo, como es la que se deriva del fondo com¨²n presupuestario. Desde luego que para la operaci¨®n son necesarias valent¨ªa e intensa voluntad pol¨ªtica, cualidades de las que no hace gala el proyecto, que mantiene en su art¨ªculo 16 las quinielas como instrumento financiador del deporte, entre otros. Desafortunada medida, ya que, adem¨¢s de las razones expuestas, la oportunidad que para dar el trascendental paso ofrece la presente iniciativa legislativa no puede ser mejor.
El juicio que el proyecto de ley en cuanto al fondo nos merece no es positivo. Somos conscientes del deseo de favorecer y ayudar al deporte que siempre ha animado a sus redactores, aunque desgraciadamente no han acertado. Sin embargo, la necesidad de una nueva normativa que discipline esta parcela social es apremiante; s¨®lo en base a ello entendemos que el texto presentado al Congreso debe ser tenido en cuenta como punto de arranque para el estudio parlamentario de la cuesti¨®n. Pero a partir de ah¨ª, y habida cuenta de las numerosas enmiendas que al mismo se han presentado y de las t¨¦cnicas que en nuestro sistema parlamentario se han introducido por v¨ªa consuetudinaria, hay que cambiar a fondo el contenido del proyecto, tanto en lo que afecta a su esp¨ªritu inspirador como en lo que mira a los criterios jur¨ªdicos empleados, con el prop¨®sito de que la normativa que de ello emane sintonice con las verdaderas necesidades del deporte espa?ol de hoy y con lo que ¨¦ste debe ser en el marco del Estado contempor¨¢neo.
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