Una ley delimitar¨¢ las competencias entre el Estado y la comunidad aut¨®noma
El tema m¨¢s conflictivo de los debates del Estatuto de Galicia ha sido el procedimiento de delimitaci¨®n de competencias entre el Estado y la comunidad aut¨®noma. En los estatutos vasco y catal¨¢n, la cuesti¨®n ha quedado atribuida a una comisi¨®n mixta que neg¨®cia bilateralmente dichas competencias entre el Estado y la comunidad de que se trate; sin embargo, en el Estatuto gallego el procedimiento establecido inicialmente era que las competencias ser¨¢n fijadas por las Cortes, a trav¨¦s de leyes.Esto provoc¨® la proiesta de la izquierda, al fijarse un procedimiento distinto a lo previsto en los estatutos vasco y catal¨¢n. Una nueva redacci¨®n dada al tema, en el sentido de prever la actuaci¨®n de una comisi¨®n mixta mientras no se elabore la ley de competencias, tampoco ha sido considerada satisfactoria por la izquierda, que a pesar de la modificaci¨®n ha votado en contra.
Reproducimos a continuaci¨®n el texto ¨ªntegro del art¨ªculo controvertido tal como figuraba en el proyecto inicial y la redacci¨®n definitiva dada almismo bajo la forma de una disposici¨®n transitoria:
Art¨ªculo 32, apartado 4, del proyecto inicial: ?En orden a la determinaci¨®n y consiguiente ejercicio de las distintas competencias cuya titularidad se reconoce en id¨¦ntica materia a la comunidad aut¨®noma y al Estado en el presente Estatuto y en el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, se aprobar¨¢n por las Cortes Generales las oportunas leyes que fijar¨¢n el alcance de las competencias que en cada caso correspondan a la comunidad y al Estado.?
Disposici¨®n transitoria, aprobada en sustituci¨®n del apartado anterior: ?En aquellas competencias que recaigan sobre materias que de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci¨®n y el presente Estatuto son objeto tambi¨¦n de competencias estatales se estar¨¢ a la delimitaci¨®n que de ¨¦stas hagan las Cortes Generales mediante ley. Mientras dicha delimitaci¨®n no se realice, y a reserva de lo que la misma disponga, la comisi¨®n mixta podr¨¢ acordar la determinaci¨®n de las facultades que corresponden a la comunidad aut¨®noma sobre materias espec¨ªficas de inter¨¦s para la misma y sin perjuicio de lo dispuesto en el art¨ªculo 87,2 de la Constituci¨®n.?
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