Incentivos a la inversi¨®n en valores
Dos son, en efecto, las ventajas fiscales de que puede disfrutar el contribuyente al efectuar una inversi¨®n en valores mobiliarios -al margen, naturalmente, de la consideraci¨®n impositiva que deba otorgarse a los incrementos o p¨¦rdidas que se produzcan en su patrimonio como consecuencia de la administraci¨®n de los mismos, ventajas que, como veremos, encuentran su justificaci¨®n en razones diferentes.La primera, es decir, la deducci¨®n por inversiones, constituye una discriminaci¨®n en la tributaci¨®nde las rentas seg¨²n su destino, que se justifica fundamentalmente por la doctrina en raz¨®n a la conveniencia de incentivar una determinada forma de inversi¨®n que resulta aconsejable en un momento dado por razones de pol¨ªtica econ¨®mica. En este sentido, no puede negarse que la Bolsa es hoy un sector fuertemente deprim¨ªdo de nuestra econom¨ªa, por lo que no puede discutirse la oportunidad y voluntad de la Administraci¨®n por contribuir a su relanzamiento, aunque pueda cludarse razonablemente que esta medida, por s¨ª sola, pueda jugar un papel realmente significativo
La justificaci¨®n de la segunda medida, por su parte, no debe buscarse en razones de pol¨ªtica econ¨®mica, sino m¨¢s bien de t¨¦cnica tributar¨ªa, al pretenderse con la deducci¨®n por dividendos percibidos eliminar, o paliar al menos -como ocurre en nuestro sistema fiscal, vigente-, la doble imposici¨®n econ¨®mica de los mismos, al tributar primeramente, en el Impuesto sobre Sociedades, como beneficios de la entidad que los distribuye y, m¨¢s tarde, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, como ingreso del individuo que los percibe.
Deducci¨®n por inversiones
En relaci¨®n con la deducci¨®n por inversiones, el art¨ªculo 29 de la ley establece que de la cuota resultante de la aplicaci¨®n de la escala de gravamen a la base imponible del impuesto se deducir¨¢ el 15% del -importe de la adquisici¨®n de valores p¨²blicos o privados de renta fija o variable con cotizaci¨®n calificada en Bolsa, siempre que estos valores permanezcan en el patrimonio del adquirente durante un m¨ªnimo de tres a?os a partir de la fecha de la adquisici¨®n. El importe de esta inversi¨®n no podr¨¢ exceder del 25% de la base imponible del adquirente y, en su caso, de la correspondiente a la unidad familiar.De la anterior disposici¨®n, as¨ª como de las normas reglamentar¨ªas dictadas al efecto, se desprenden como aspectos fundamentales que conviene precisar, al objeto de que los contribuyentes puedan en este ejercicio de 1979 disfrutar del incentivo, los siguientes:
a) En primer lugar, interesa destacar que s¨®lo pueden beneficiarse del incentivo las adquisiciones de, valores p¨²blicos o privados de renta fija -obligaciones, deuda p¨²blica, bonos del tesoro y otros fondos p¨²blicos- o variables -acciones o participaciones sociales- con cotizaci¨®n calificada en Bolsa.
En otros t¨¦rminos, quedan excluidas las inversiones en valores que no coticen en Bolsa o que, aun cotizando, no ostenten la condici¨®n de cotizaci¨®n calificada. A este respecto, conviene indicar que la condici¨®n de cotizaci¨®n calificada se adquiere cuando los t¨ªtulos en cuesti¨®n alcanzan unos vol¨²menes y frecuencia de contrataci¨®n determinados.
b) En segundo t¨¦rmino, los valores deben permanecer en el patrimonio del contr¨ªbuyente durante un m¨ªnimo de tres a?os a partir de la fecha de la adquisici¨®n. En cuanto al momento de la adquisic¨ª¨®n, que sirve no s¨®lo para computar la fecha en que se inicia el plazo de los tres a?os, sino tambi¨¦n para determinar el ejercicio en que debe procederse a la deducci¨®n, se entender¨¢ por tal:
- Si la adquisici¨®n se realiza a trav¨¦s de una entidad crediticia -caja de ahorros o banco- mediadora, en la fecha en que dicha entidad cargue en cuenta el correspondiente importe de la inversi¨®n.
- Si la adquisici¨®n se efect¨²a mediante comunicaci¨®n directa por el contribuyente al agente mediador, en la fecha en que dicha orden se cumplimente, y
- Finalmente, en defecto de las anteriores justificaciones, en la fecha de la p¨®liza correspondiente.
De cualquier modo, por excepci¨®n, cuando el per¨ªodo de suscripci¨®n de los t¨ªtulos comprenda parte de dos a?os naturales, el sujeto pasivo podr¨¢ optar por aplicar la inversi¨®n -y practicar consiguientemente la deducci¨®n- a cualquiera de dichos ejercicios.
De lo anterior se deduce, en consecuencia, que nos encontramos en plazo todav¨ªa -justo hasta final de a?o- para realizar inversiones en valores que puedan acogerse al incentivo analizado.
Por lo que se refiere al plazo de permanencia de la inversi¨®n, en el supuesto de fallecimiento del adquirente, no se considerar¨¢ que se interrumpe el per¨ªodo de los tres a?os si los valores contin¨²an en poder de los sucesores del adquirente a t¨ªtulo particular o universal, hasta completar dicho per¨ªodo de tres a?os.
c) Por ¨²ltimo, el importe de la inversi¨®n en valores no podr¨¢ exceder del 25 % de la base imponible del adquirente y, en su caso, de la correspondiente a la unidad familiar. Es decir, que cuando el inversor forme parte de una unidad famillar, la base imponible que se computa a efectos de l¨ªmite anterior es la del conjunto de dicha unidad contribuyente.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que no todas las inversiones que cumplan las condiciones anteriores pueden acogerse, sin m¨¢s, a este incentivo. Ser¨¢ necesario, adem¨¢s, que el importe comprobado del valor del patrimonio del contribuyente alfinalizar el per¨ªodo de la imposici¨®n exceda del valor que arrojar¨¦ su comprobaci¨®n al comienzo del mismo, por lo menos en la cuant¨ªa de la inversi¨®n realizada. Es de advertir, asimismo, que, a efectos de c¨¢lculo de la diferencia se?alada, no se computar¨¢n las plusval¨ªas o minoraciones de valor experimentadas durante el per¨ªodo de la imposici¨®n por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Deducci¨®n por dividendos
En cuanto a la segunda de las medidas apuntadas, es preciso indicar que de la cuota del impuesto se deducir¨¢ el 15% de los dividendos percibidos de las inversiones anteriores, susceptibles de generar tales rendimientos o de los restantes t¨ªtulos de renta variable que ya tuviera el contribuyente en su cartera de valores, siempre que el beneficio del que dicho dividendo proceda hubiese tributado efectivamente sin reducci¨®n ni bonificaci¨®n alguna por el impuesto sobre sociedades.A tal efecto, en los casos de disoluci¨®n de sociedades tendr¨¢ la consideraci¨®n de dividendo la parte de la cuota de liquidaci¨®n social que corresponda a beneficios no distribuidos, siempre que ¨¦stos hubieran tributado por el impuesto sobre Sociedades en la forma prevista en el p¨¢rrafo anterior.
Tres son, fundamentalmente, las consideraciones que deben realizarse en relaci¨®n con el precepto indicado, habida cuenta de la reglamentaci¨®n aprobada al efecto:
a) La primera, que la deducci¨®n por dividendos percibidos ¨²nicamente ser¨¢ aplicable cuando se trate de participaciones o dividendos distribuidos por sociedades residentes en territorio espa?ol, cuyos beneficios no disfruten de bonificaci¨®n o reducci¨®n alguna en el impuesto sobre sociedades, o bien, si disfrutan de ellas, en el caso de que renuncien a la aplicaci¨®n de dichas reducciones o bonificaciones.
b) La segunda, en ¨ªntima relaci¨®n con la anterior, que a tales efectos no tendr¨¢n la consideraci¨®n de reducciones o bonificaciones en el impuesto sobre sociedades:
- Las deducciones en la cuota que sean consecuencia de impuestos satisfechos por la sociedad en el extranjero.
- Las que se deriven exclusivamente de los reg¨ªmenes tributarios especiales por raz¨®n de territorio.
- Las deducciones en la cuota que procedan del r¨¦gimen de incentivos a la inversi¨®n y al empleo establecidos por la ley del Impuesto sobre Sociedades.
- La bonificaci¨®n a que se refiere el apartado e) del art¨ªculo 25 de dicha ley del Impuesto sobre Sociedades.
De lo anterior se desprende claramente que los beneficios repartidos por sociedades que disfruten de otro tipo de reducciones o bonificaciones no facultan a su perceptor para aplicar la deducci¨®n por dividendos en su impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Ahora bien, ?quiere ello decir que la aplicaci¨®n por parte de una sociedad de la propia deducci¨®n por dividendos percibidos elimina la posibilidad de que sus socios personas fisicas deduzcan de la cuota de su impuesto el 15% de los dividendos por ella repartidos? De la redacci¨®n literal del mencionado precepto parece que as¨ª es, en efecto. No obstante, conviene esperar a ver si la Administraci¨®n dicta alguna norma aclaratoria al respecto, que permita mantener el criterio contrario, cuya justificaci¨®n podr¨ªa encontrarse en el hecho de que la desgravaci¨®n t¨¦cnica que tal deducci¨®n representa lo que pretende es paliar la doble imposici¨®n econ¨®mica de los dividendos.
c) La ¨²tima, que el concepto de dividendo debe considerarse en un sentido amplio, es decir, comprendiendo los dividendos o participaciones percibidos de las sociedades anteriormente se?aladas. Adem¨¢s, la deducci¨®n se practicar¨¢ sobre su importe ¨ªntegro, esto es, con anterioridad a que, en su caso, sea minorado por la retenci¨®n a cuenta del inipuesto sobre la renta.
Hasta aqu¨ª se han venido estudiando el alcance y condiciones de las ventajas fiscales que puede reportar al contribuyente una inversi¨®n en valcires. En el ejemplo que se acompa?a a dicho an¨¢lisis el lector puede valorar, a efectos pr¨¢cticos, el ahorro impositivo que se deriva de una inversi¨®n como la que en ¨¦l se considera.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.