Los ayuntamientos valencianos no han cumplido los tr¨¢mites para la autonom¨ªa, seg¨²n UCD
?Con los acuerdos municipales tomados por los ayuntamientos valencianos no existe qu¨®rum suficiente para la v¨ªa constitucional del 151 ni para el 143 porque buen n¨²mero de ellos no re¨²nen los requisitos formales que establece la ley?, manifest¨® el presidente de la Comisi¨®n Constitucional y diputado de UCD por Valencia, Emilio Attard, al ser consultado por EL PAIS sobre la opini¨®n t¨¦cnica que le merece el informe jur¨ªdico realizado por un equipo de profesores constitucionalistas valencianos por encargo del presidente de la Diputaci¨®n.
Seg¨²n este informe, el Gobierno debe convocar el refer¨¦ndum auton¨®mico en el Pa¨ªs Valenciano antes del 25 de junio pr¨®ximo para seguir el procedimiento abierto con el pronunciamiento mayoritario de los ayuntamientos hecho con anterioridad a la promulgaci¨®n de la ley org¨¢nica sobre modalidades de referendos. En opini¨®n del informe no es necesario subsanar las deficiencias de las peticiones fijado por su disposici¨®n transitoria segunda porque se aprob¨® con posterioridad a los acuerdos municipales que dejaban abierto el procedimiento de la v¨ªa del 151.El diputado centrista valor¨® el pr¨®ximo 8 de abril -plazo en que se agotan los 75 d¨ªas para que los ayuntamientos que no lo hicieron especifiquen la v¨ªa constitucional- como fecha decisiva para la autonom¨ªa del Pa¨ªs Valenciano. ?De aqu¨ª al 8 de abril se decide nuestra autonom¨ªa. Me preocupa que no alcancemos las cotas suficientes para ir por la v¨ªa del 151, y perdido este procedimiento tampoco podemos tomar el carril legal de la v¨ªa del 143, todav¨ªa no desarrollada. Me preocupa asegurar que la voluntad auton¨®mica tendr¨¢ abierta la puerta del modelo procedimental del 143 y el contenido del 151.?
Por este vac¨ªo legal el presidente de la Comisi¨®n Constitucional destac¨® que se necesitaban garant¨ªas del poder sobre las posibilidades de acceso a la v¨ªa del 143. ?Estimo que no es aplicable el principio de quien pide lo m¨¢s pide lo menos?, se?al¨® en relaci¨®n a la reconversi¨®n autom¨¢tica por el 143 de los tr¨¢mites cubiertos para la otra v¨ªa. ?La ley de referendos, hecha para cumplir el compromiso con los andaluces, deja muchos aspectos por aclarar. Lo que procede, por tanto, para tratar casos como el valenciano y el aragon¨¦s es una discusi¨®n a fondo que despeje todas las inc¨®gnitas del art¨ªculo octavo de la Constituci¨®n; en definitiva, una negociaci¨®n de su desarrollo. ?
Seg¨²n un dictamen elaborado por el diputado Attard con fecha anterior al informe de los profesores de la c¨¢tedra de Derecho Pol¨ªtico, buen n¨²mero de las peticiones formuladas por los ayuntamientos valencianos no cumplen los requisitos exigidos por la ley. Esta afirmaci¨®n procede de los datos facilitados por el Ministerio de Administraci¨®n Territorial, tomados de un estudio sobre el acta notarial que present¨® el presidente del Consejo, Jos¨¦ Luis Albi?ana, el ¨²ltimo 25 de octubre. ?La premisa mayor de? dictamen de los profesores de la facultad de Derecho es falsa porque el pronunciamiento de los ayuntamientos es ambiguo y no tiene un encaje legal?, afirm¨® el diputado centrista.
De los 13 8 municipios alicantinos explicitaron la v¨ªa del 151 s¨®lo 46 (cuyo censo no supone la mitad m¨¢s uno del censo general de la provincia), otros veintinueve hac¨ªan referencia al acuerdo del consejo preauton¨®mico sin explicitar v¨ªa, y cincuenta no se pronunciaban sobre la v¨ªa auton¨®mica, lo que significa que no se alcanzar¨ªa el m¨ªnimo de las tres cuartas partes que requiere la Constituci¨®n. La situaci¨®n en Castell¨®n, con 134 ayuntamientos, ofrece incluso menos esperanzas, ya que s¨®lo veinticinco explicitaron la v¨ªa r¨¢pida, mientras siete se remitieron al acuerdo del Consejo -?la mayor autonom¨ªa en el menor tiempo posible?-y los 98 restantes no eligieron procedimiento.
?La ley no tiene car¨¢cter retroactivo?, se?al¨® m¨¢s adelante Attard, ?pero s¨ª que regula situaciones transitorias como la nuestra, en la que ahora se permite a los ayuntamientos que lo deseen rectificar antes de vencer el plazo sus acuerdos favorables a la autonom¨ªa. El argumento de que ¨¦stos fueron anteriores a la ley de referendos no vale, ya que su disposici¨®n transitoria segunda se refiere expresamente a las iniciativas auton¨®micas que hubieran comenzado antes de su entrada en vigor, y a?ade que el plazo de 75 d¨ªas no implica reapertura ni caducidad de los plazos constitucionales previstos. ?
En medios socialistas el informe encargado por la Diputaci¨®n ha sido valorado positivamente, si bien se estima que la autonom¨ªa valenciana se decide el 8 de abril y no el 25 de junio.
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