El Gobierno aprob¨® el concierto econ¨®mico con la comunidad aut¨®noma vasca
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer la remisi¨®n a las Cortes Generales de un proyecto de ley que regula el concierto econ¨®mico entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco, en cumplimiento de la Constituci¨®n y el Estatuto de Guernica. Para 1981, el alcance de este concierto se traducir¨¢ en una contribuci¨®n de la comunidad aut¨®noma vasca a los gastos p¨²blicos no asumidos por ella de 38.596 millones de pesetas (aproximadamente la tercera parte de lo que recaude), y el resto, hasta los 112.000 millones de pesetas que se prev¨¦ recaudar¨¢, es decir, unos 74.000 millones, lo destinar¨¢ a financiar los servicios p¨²blicos correspondientes a su territorio.
El ministro de Hacienda, Jaime Garc¨ªa A?overos, destac¨® que tras la larga negociaci¨®n ?no ha habido ni vencedores ni vencidos?; el lendakari, Carlos Garaikoetxea, estim¨® el saldo ?enormemente positivo?, y el gobernador general del Pa¨ªs Vasco, Marcelino Oreja, declar¨® que ?ha vuelto la esperanza de la recuperaci¨®n del Pa¨ªs Vasco?.?El concierto econ¨®mico entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco cierra el ¨²ltimo de los grandes temas pendientes para ' superar la guerra civil y asienta la autonom¨ªa en el Pa¨ªs Vasco?, declar¨® el ministro de Hacienda, Jaime Garc¨ªa A?overos, al dar cuenta a los informadores del proyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Asegur¨® que los acuerdos que se han alcanzado respetan tanto la foralidad como la solidaridad y la coordinaci¨®n arm¨®nica de la autonom¨ªa con la unidad del Estado. ?No ha habido ni vencedores ni vencidos ?, dijo.
Garc¨ªa A?overos dijo que la negociaci¨®n ha sido muy larga y compleja, y explic¨®, en t¨¦rminos sencillos, que el concierto econ¨®mico se basa en la idea de que la comunidad aut¨®noma vasca asume una serie de competencias que paga con el importe de la recaudaci¨®n de impuestos realizada en su territorio, de la que sobra un resto, que aporta al Estado para el pago de las competencias que no asume. El cupo anual que pagar¨¢ el Pa¨ªs Vasco para el sostenimiento de las cargas no asumidas ser¨¢ en 1981 de 38.596 millones de pesetas, y el resto, hasta los 112.000 millones de pesetas que recaudar¨¢ por impuestos, es decir, unos 74.000 millones de pesetas, lo destinar¨¢ a la financiaci¨®n de los servicios p¨²blicos correspondientes a su territorio.
El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se remite a las Cortes Generales el proyecto de ley que regula el concierto econ¨®mico, una vez que la comisi¨®n mixta paritaria lleg¨® a un acuerdo global sobre el mismo, cumple la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n de 1978, que determina el amparo y respeto de ?los derechos hist¨®ricos de los territorios forales?, as¨ª como el Estatuto de Guernica, que establece el concierto econ¨®mico para la regulaci¨®n de ?las relaciones de orden tributario entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco? mediante ley.
Seg¨²n explic¨® el ministro de Hacienda, el concierto aprobado es muy similar al actual de Alava. En cuanto al cupo establecido s¨®lo para 1981, Garc¨ªa A?overos manifest¨® que tambi¨¦n se determinan los criterios para 1982, aunque no la cifra, as¨ª como las adaptaciones para 1983. En todo caso, el proyecto de ley determina la no modificaci¨®n de los criterios del concierto durante cinco a?os.
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El concierto econ¨®mico delimita la competencia de la Hacienda del Estado y la del Pa¨ªs Vasco
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Los tributos que comprende el concierto econ¨®mico son todos los de la Hacienda del Estado, excepto la renta de aduanas, los impuestos que se recaudan a trav¨¦s de monopolios fiscales (impuesto sobre el petr¨®leo y sus derivados e impuesto de lujo sobre tabacos), y el impuesto sobre alcoholes.
Las instituciones competentes del territorio hist¨®rico tienen todas las facultades de gesti¨®n, inspecci¨®n, revisi¨®n y recaudaci¨®n de los tributos. El concierto econ¨®mico regula con minuciosidad las circunstancias que delimitan la competencia territorial de la Hacienda del Estado y del pa¨ªs Vasco.
Entre los criterios figuran el de la residencia habitual de las personas f¨ªsicas, para los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio; la residencia habitual del causante en el impuesto de sucesiones; el territorio en el que las sociedades realizan sus operaciones, para el impuesto sobre sociedades, y cuando ¨¦stas operan en ambos territorios, com¨²n y foral, el impuesto se reparte entre el Estado y la comunidad aut¨®noma vasca, seg¨²n las cifras relativas de negocios. Este ¨²ltimo criterio se aplica tambi¨¦n para las retenciones en materia de dividendos, intereses y retribuciones del personal.
A efectos del impuesto sobre transmisiones, el criterio aplicable ser¨¢ el lugar donde se hallen los inmuebles; para los impuestos de tr¨¢fico y lujo, el lugar donde se realiza el hecho imponible; es decir, la venta, entrega, prestaci¨®n de servicio, etc¨¦tera. Para delimitar las competencias a efectos de las contribuciones territoriales, el lugar donde se hallen los bienes r¨²sticos y urbanos.
Seg¨²n explic¨® Garc¨ªa A?overos, la antigua autonom¨ªa normativa de las instituciones forales para regular los tributos concertados, ?haya habido necesidad de plantearla dentro de un amplio contexto nacional?, de acuerdo con el propio Estatuto de Guernica. El ministro de Hacienda record¨® que el concierto econ¨®mico aprobado es moderno y adaptado, por tanto, a la actual econom¨ªa espa?ola, a la existencia de un mercado ¨²nico y a la indiscutible intercomunicaci¨®n de bienes y personas dentro del territorio espa?ol.
Los acuerdos a que tan trabajosamente se ha llegado respetan, dijo Garc¨ªa A?overos, ?de una parte, la foralidad, y de otra, la unidad, de manera que el Pa¨ªs Vasco actuar¨¢ de forma arm¨®nica, solidaria y sin que el ejercicio de su leg¨ªtima autonom¨ªa origine, por tanto, distorsiones econ¨®micas, competencia desleal o menoscabe el libre movimiento de personas y capitales o la asignaci¨®n econ¨®mica de los recursos; en suma, el concierto implicar¨¢ para el Pa¨ªs Vasco una presi¨®n fiscal igual a la del resto de Espa?a?.
Se?al¨® que los impuestos indirectos repercutibles (los de tr¨¢fico y lujo) ser¨¢n los mismos, el de sociedades ser¨¢ tambi¨¦n id¨¦ntico para las sociedades que operen en ambos territorios, y que en los impuestos personales sobre la renta y el patrimonio -que tienen, entre otros fines, la m¨¢s justa distribuci¨®n de la renta y de la riqueza- ?se aplicar¨¢n normas id¨¦nticas, salvo algunas peculiaridades de gesti¨®n en el primero?.
Otra caracter¨ªstica destacada por el ministro de Hacienda en el concierto econ¨®mico fue la perspectiva de ?una amplia, profunda y constante colaboraci¨®n. entre ambas administraciones ?, la central y la auton¨®mica.
Garc¨ªa A?overos destac¨® tambi¨¦n que el nuevo concierto elimina la petrificaci¨®n de los anteriores, al establecer mecanismos de adaptaci¨®n y ajustes precisos. La ley del Cupo tendr¨¢ una vigencia quinquenal, y el concierto, aunque entrar¨¢ en vigor a principios del mes siguiente a su publicaci¨®n, surtir¨¢ efecto a partir del primero de enero de 1981.
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