El concierto econ¨®mico con el pa¨ªs Vasco pretende garantizar la redistribuci¨®n solidaria de la renta
Hoy ser¨¢ firmado en Madrid por, representantes de la Administraci¨®n central y del Gobierno aut¨®nomo
Las ideas b¨¢sicas que movieron a los representantes de la Administraci¨®n central durante las negociaciones se resumen en tres puntos, seg¨²n manifestaron fuentes del Ministerio de. Hacienda a EL PAIS. La solidaridad entre las distintas nacionalidades que componen el Estado espa?ol, evitar que el concierto distorsione la econom¨ªa, y mantener la idea de redistribuci¨®n de la renta y la riqueza del Estado espa?ol.B¨¢sicamente, el concierto econ¨®mico con el Pa¨ªs Vasco viene a suponer la sustituci¨®n de la Hacienda del Estado por la aut¨®noma vasca en su propio territorio. Las funciones que se transmiten se centran en la gesti¨®n, inspecci¨®n y recaudaci¨®n de todos los tributos del Estado excepto los, correspondientes a las aduanas, los gestionados mediante los monopolios estatales (petr¨®leos y tabacos) y la imposici¨®n sobre alcoholes.
Contrapartidas de la comunidad aut¨®noma
Como contrapartida a esta recaudaci¨®n, que antes correspond¨ªa a la Administraci¨®n central, aparecen los cupos, que b¨¢sicamente son la parte proporcional de las cargas generales del Estado no asumidas por la comunidad aut¨®noma vasca. Estas cargas son fundamentalmente los gastos de defensa, los de las Cortes, los de la Casa Real, los, de Asuntos Exteriores, y, sobre todo el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial que determina la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de Comunidades Aut¨®nomas.
El concepto de cupo se determina en el art¨ªculo 47 del concierto econ¨®mico, en el que se se?ala que la aportaci¨®n del Pa¨ªs Vasco al Estado consistir¨¢ en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de los territorios hist¨®ricos, comd contribuci¨®n a todas las cargas del Estado queno asuma la comunidad aut¨®noma vasca.
Entre otras, tendr¨¢n el car¨¢cter de cargas no asumidas por la comunidad aut¨®noma vasca las can.tidades destinadas al Fondo de Acci¨®n Interterritorial, las subvenciones que haga el Estado a entes p¨²blicos en la medida en que sus competencias no est¨¦n asumidas por la comunidad aut¨®noma, los intereses y cuotas de amortizaci¨®n de todas las deudas del Estado anteriores a la presento ley de concierto, y las nuevas en la parte proporcional que se destinen al Pa¨ªs Vasco; la imputaci¨®n de la parte correspondiente por cargas no asumidas se realizar¨¢ b¨¢sicamente en funci¨®n a la renta per c¨¢pita.
Iguahnente, se establece un mecanismo compensatorio para intentar paliar los desequilibrios que se puedan producir entre los ingresos p¨²blicos imputables, al Pa¨ªs Vasco y al resto del Estado. Esto viene a suponer una medida de ajuste entre los impuestos que quedark en la comunidad aut¨®noma y los que aportan al Estado.
Lo que el territorio hist¨®rico tiene que pagar al Estado, es decir, el cupo, se ver¨¢ disminuido por las compensaciones, realiz¨¢ndose un ingreso por el resto en tres plazos (mayo, septiembre y diciembre).
La compensaci¨®n
La compensaci¨®n est¨¢ integrada por los siguientes conceptos: la parte imputable de los tributos no concertados; la parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria; la parte imputable del d¨¦ficit que presenten los presupuestos del Estado; y la parte de cuota que corresponda a las actividades desarrolladas en el Pa¨ªs Vasco por la banca oficial, Tabacalera y Campsa, que tributan a la Hacienda central.
Es decir, que as¨ª como los cupos son la aportaci¨®n de la comunidad aut¨®noma a los gastos generales del Estado, los ingresos que ¨¦ste haya obtenido en el Pa¨ªs Vasco y que no hayan sido recibidos por la Hacienda aut¨®noma se detraer¨¢n del importe final a ingresar en el Tesoro espa?ol
Por lo que se refiere a los puntos b¨¢sicos en los que se ha intentado basar la negociaci¨®n, es decir, la solidaridad, el evitar las distorsiones econ¨®micas y la correcta distribuci¨®n de la renta y la riqueza en el territorio nacional, quedan salvaguardados, seg¨²n fuentes del Ministerio de Hacienda, en el documento que hoy se firmar¨¢ en Madrid.
El principio de solidaridad queda salvaguardado por ¨¦l cupo, y por la aportaci¨®n al Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial que determina la LOFCA (ley de Financiaci¨®n de Comunidades Aut¨®nomas).
Las distorsiones econ¨®micas se evitan, siempre seg¨²n los mismos medios, al quedar garantizadas las condiciones b¨¢sicas de libre competencia en todo el territorio espa?ol, por la igual presi¨®n fiscal, en el art¨ªculo cuarto del concierto econ¨®mico.
En cuanto a la distribuci¨®n de la renta y la riqueza en todo el territorio nacional, al aplicar b¨¢sicamente el mismo impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas y patrimonio, se evitan los desequilibrios.
Lo que s¨ª parece bastante claro es que en ning¨²n caso se producir¨¢ una amnist¨ªa fiscal a los contribuyentes vascos.
La disposici¨®n transitoria quinta del texto del concierto econ¨®mico se?ala que la financiaci¨®n de las competencias asumidas por la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco en materia de polic¨ªa se aprobar¨¢ por el Gobierno, a propuesta de la comisi¨®n mixta de cupo.
Autonom¨ªa normativa para el Gobiemo vasco
En este art¨ªculo se suscitan dos temas. Por una parte, la revisi¨®n anual de la que ser¨¢n objeto los cupos dentro de las negociaciones quinquenales del contenido del concierto, y en el que se engloban los presupuestos para la polic¨ªa
El concierto econ¨®mico con el pa¨ªs Vasco pretende garantizar la redistribuci¨®n solidaria de la renta
vasca, y por otra, a los ¨®rganos mixtos de control Administraci¨®n central- Hacienda aut¨®noma vasca.El Gobierno vasco aplicar¨¢ el ordenamiento com¨²n al territorio, excepto en los casos que a continuaci¨®n se se?alan:
- Planes especiales y coeficientes m¨¢ximos y m¨ªnimos de amortizaci¨®n para empresas que operen exclusivamente en territorio vasco.
- Regularizaciones o actualizaciones de los valores de los activos fijos afectos al ejercicio de actividades empresariales, profesionales y art¨ªsticas que se desarrollen en el territorio aut¨®nomo.
- Tratamiento de la estimaci¨®n objetiva singular sin que su aplicaci¨®n pueda suponer en conjunto una presi¨®n tributaria efectiva inferior a la existencia en territorio de r¨¦gimen com¨²n.
- Modelos y plazos de presentaci¨®n de declaraciones del impuesto sobre las personas f¨ªsicas y patrimonio.
- Deducci¨®n por inversiones en activos fijos materiales, cuando se trate de sujetos pasivos residentes en territorio vasco, y siempre que correspondan a actividades empresariales con actividad exclusiva en este territorio.
- Normativa de las sociedades que operen exclusivamente en territorio vasco.
- Normativa aut¨®noma en sucesiones, cuando el causante tuviese su residencia habitual en el Pa¨ªs Vasco, como m¨ªnimo desde diez a?os antes a su fallecimiento.
- El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, salvo en las operaciones societarias, letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen funci¨®n de giro, que se regir¨¢n por la normativa com¨²n.
- En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y m¨¢s en concreto, en la adquisici¨®n de inmuebles y en operaciones societarias.
Las haciendas locales tendr¨¢n autonom¨ªa normativa, siempre y cuando respeten la estructura del sistema tributario local que se aplica al resto del Estado.
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