Liberalizadas las inversiones extranjeras inferiores a los 500 millones
S¨®lo las inversiones extranjeras en Espa?a que superen los quinientos millones de pesetas necesitar¨¢n autorizaci¨®n del Gobierno, seg¨²n un real decreto que publica hoy el Bolet¨ªn Oficial del Estado.Por este real decreto, el r¨¦gimen de inversiones extranjeras se adapta a la ley vigente sobre control de cambios.
La medida se inscribe en el proceso de liberalizaci¨®n que sigue la econom¨ªa espanola. En los ¨²ltimos tres a?os se liberalizaron las operaciones de importaci¨®n y exportaci¨®n, y se pusieron en marcha sistemas de inform¨¢tica para acelerar todos los procesos.
Seg¨²n esta norma, los organismos a los que compete autorizar las inversiones extranjeras en sociedades de nueva constituci¨®n son:
La Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores, cuando el importe de la inversi¨®n extranjera no exceda de cincuenta millones de pesetas.
Esta misma direcci¨®n general, previo informe de la Junta de Inversiones Extranjeras, si.excede de cincuenta millones y no supera los 250 millones de pesetas.
El ministro de Econom¨ªa y Comercio, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores si excede de 250 millones de pesetas y no supera los 500 millones.
El Consejo de Ministros, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, y a propuesta del ministro de Econom¨ªa y si la inversi¨®n propuesta excede los quinientos millones de pesetas.
En la misma l¨ªnea de liberalizaci¨®n del sector exterior de la econom¨ªa espa?ola, otro real decreto que publica hoy el BOE autoriza, con car¨¢cter general, las inversiones extranjeras en Espa?a cuando el importe de la operaci¨®n no exceda de veinticinco millones de pesetas, y unifica los procedimientos administrativos.
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