Las limitaciones en el sector p¨²blico, constitucionales
La sentencia del Tribunal Constitucional viene a consagrar jur¨ªdicamente la facultad que hasta ahora ha venido ejerciendo el Gobierno en cuanto a recortar el derecho de huelga en empresas o servicios p¨²blicos. Lo que habitualmente se ha dado en llamar el establecimiento de plantillas m¨ªnimas para garantizar la prestaci¨®n de los servicios considerados de inter¨¦s p¨²blico, queda expl¨ªcitamente definido como pr¨¢ctica constitucional.De esta manera, una de las lagunas sobre la regulaci¨®n de la huelga -pues, mal que bien, la pr¨¢ctica laboral ha asumido la transitoriedad con que fue regulado por el primer Gobierno de Adolfo Su¨¢rez este derecho constitucional- parece quedar cubierta mediante el reconocimiento de determinadas limitaciones en los casos en los que se vea alterada ?la prestaci¨®n de servicios de reconocida e inaplazable necesidad y en funci¨®n de circunstancias de especial gravedad?.
La regulaci¨®n, pues, de la huelga, que en las legislaciones de otros pa¨ªses europeos ha quedado en el vac¨ªo, una vez reconocido el derecho a su ejercicio, parece que no seguir¨¢ en nuestro caso similar suerte. No obstante, el decreto de 4 de marzo de 1977, vigente a¨²n, sigue siendo suficientemente profuso, y aun confuso, como para que cada vez que determinado conflicto laboral considere necesario adoptar medidas de presi¨®n en defensa de sus intereses pueda originarse un conflicto paralelo en base a la interpretaci¨®n legal de la manera de llevar a cabo este tipo de protesta.
En cualquier caso, el primer partido de la oposici¨®n ha obtenido una importante victoria pol¨ªtica ante el Gobierno, que en su d¨ªa obvi¨® contar con las fuerzas sociales para la fijaci¨®n de una norma que en la pr¨¢ctica es frecuentemente ignorada.
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