Aprobado el decreto-ley de reconversi¨®n industrial
La Comisi¨®n Delegada para Asuntos Econ¨®micos aprob¨® ayer el decreto-ley de reconversi¨®n industrial -antes llamado de reindustrializaci¨®n-, a falta de peque?os retoques de redacci¨®n, y est¨¢ listo para ir al pr¨®ximo Consejo de Ministros, seg¨²n informaron a Europa Press fuentes oficiales de toda solvencia.Definitivamente, despu¨¦s de cuatro comisiones delegadas del Gobierno, se ha decidido que la norma salga por decreto-ley, dado el alcance de la normativa y los temas que afecta, imposibles de reaular por un simple real decreto. No se han tocado las grandes cifras, ajustadas por Hacienda e Industria en comisiones anteriores, por lo que, en s¨ªntesis, el decreto-ley (a salvo de alguna modificaci¨®n final, no previsible) dice lo siguiente en resumen:
- El Gobierno, previo estudio del plan correspondiente y a propuesta de Hacienda, Trabajo, Industria y Econom¨ªa, o¨ªdos patronales y sindicatos representativos, podr¨¢ declarar por decreto la reconversi¨®n de sectores industriales.
- Cada decreto de reconversi¨®n establecer¨¢ los objetivos a alcanzar (productividad, rentabilidad, duraci¨®n de la reconversi¨®n, hip¨®tesis maeroecon¨®micas, etc¨¦tera). Establecer¨¢ los beneficios aplicables y previsi¨®n de recursos p¨²blicos a comprometer en la reconversi¨®n, condicionados a los l¨ªmites de este decreto-ley y las leyes de Presupuestos.
- Las empresas de cada sector podr¨¢n acogerse al plan de reconversi¨®n, elaborando un programa con la forma y cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidos.
- Cada real-decreto de reconversi¨®n fijar¨¢ el procedimiento de seguimiento y control del plan y los programas correspondientes.
- Podr¨¢n constituirse sociedades y otras formas de asociaci¨®n para intervenir en las operaciones de reconversi¨®n del sector.
- Beneficios tributarios a las sociedades de reconversi¨®n constituidas al amparo de esta norma:
a) Bonificaci¨®n del 99% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, para los actos y contratos necesarios para constituir la sociedad.
b) Exenci¨®n de tributos locales exigibles por la creaci¨®n de la sociedad.
c) Bonificaci¨®n del 99% de la cuota del Impuesto de Sociedades, excepto en la parte imputable a incrementos de patrimonio. A la sociedad no es aplicable el r¨¦gimen de transparencia fiscal.
d) Bonificaci¨®n del 99% en el Impuesto de Tr¨¢fico de Empresas que grave operaciones entre la sociedad sectorial de reconversi¨®n y las empresas socios.
e) Las mismas bonificaciones del 99% en los impuestos citados para las empresas que se acojan al proceso de reconversi¨®n.
El Gobierno, una vez fijadas las condiciones de reconversi¨®n, podr¨¢ conceder cr¨¦dito oficial a las empresas, incluidas en los planes de reconversi¨®n industrial. La instrumentaci¨®n del cr¨¦dito correr¨¢ a cargo del Instituto de Cr¨¦dito Oficial, que podr¨¢ otorgar avales a las empresas privadas en los l¨ªmites del decreto. El Tesoro P¨²blico responder¨¢ subsidiariamente de los quebrantos que originen al ICO las operaciones de cr¨¦dito y aval concertadas con las empresas en reconversi¨®n.
- La declaraci¨®n de sector en reconversi¨®n ser¨¢ considerada como causa tecnol¨®gica o econ¨®mica, para modificar, suspender o extinguir relaciones laborales y, a efectos de la movilidad geogr¨¢fica, conforme a los objetivos del decreto de reconversi¨®n.
- El decreto de reconversi¨®n establecer¨¢ las condiciones de concesi¨®n de ayudas equivalentes a la jubilaci¨®n, a aquellos trabajadores con m¨¢s de sesenta a?os que cesen en sus empleos por la reconversi¨®n antes de alcanzar la edad de jubilaci¨®n voluntaria de la Seguridad Social. Las ayudas tendr¨¢n como techo el 90% de la base reguladora. Las empresas cubrir¨¢n un 50% del coste de las ayudas citadas.
El decreto-ley tendr¨¢ vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982, sin perjuicio de la duraci¨®n de las medidas que ¨¦l mismo instrumente y que ser¨¢ determinado en los planes de reconversi¨®n de sectores industriales.
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