El Ayuntamiento mantiene cargas financieras de origen medieval
Salvo excepciones, los representantes estatales, municipales o provinciales est¨¢n exentos del pago de impuestos. Puede tranquilamente decirse que Hacienda somos todos, menos ellos.En general, se limitan a cobrar a sus administrados en concepto de determinados servicios que se prestan a la comunidad.
Sin embargo, no siempre ha sido as¨ª, y a¨²n subsisten obligaciones tributarias impuestas en su d¨ªa por la autoridad eclesi¨¢stica, local o estatal que contin¨²an en vigor.
En el caso concreto del Ayuntamiento de Madrid, se mantienen restos residuales de cargas que gravan el patrimonio municipal y que, al menos formalmente, se contin¨²an pagando, como lo prueba
el hecho de que las cantidades destinadas a este fin se sigan recogiendo a?o tras a?o en los presupuestos municipales ordinarios.
Todas estas cargas revisten la forma de censos y tienen su origen hist¨®rico en los siglos XVI y XVII.
Una de estas cargas procede de la utilizaci¨®n que hace el municipio del puente de Toledo, situado en pleno casco antiguo de la ciudad. Por este uso, el Ayuntamiento paga anualmente 825 pesetas al capell¨¢n de la villa de Nestrosa (actualmente denominada Hinestrosa de las Quintanillas, localidad situada en la provincia de Santander). La conversi¨®n en pesetas de ¨¦ste y de los restantes impuestos se realiz¨® a principios de siglo, en 1902, cuando las autoridades locales consideraron conveniente traducir en pesetas los compromisos contra¨ªdos en maraved¨ªes, reales o ducados.
En esta misma l¨ªnea, se destina otra partida de 412,50 pesetas para el cabildo metropolitano de Santiago de Compostela, procedente de los intereses de un censo que originariamente gravaba todas las propiedades, impuestos y rentas de la villa de Madrid y especialmente el producto de la sisa llamada "Cuarta blanca del carb¨®n". Seg¨²n datos obtenidos en los archivos municipales, esta sisa (impuesto de origen ¨¢rabe que se aplic¨® en Castilla durante la baja Edad Media) se obten¨ªa sobre la venta del carb¨®n en la lonja
de la ciudad.
Las lonjas de venta ya no existen y el comercio del carb¨®n ha perdido inter¨¦s frente a otras fuentes de energ¨ªa. No obstante, el Ayuntamiento, fiel a sus tradiciones y compromisos hist¨®ricos, contin¨²a abonando las cantidades correspondientes a los can¨®nigos de la catedral de Santiago.
La Congregaci¨®n de Presb¨ªteros Naturales de Madrid recibe desde el siglo XVII un total de 206,25 pesetas, producto de los intereses de un censo de 6.875 pesetas. Esta carga municipal proviene del siglo XVII y, al igual que los casos mencionados, la continuidad de esta obligaci¨®n econ¨®mica no ha sido cuestionada por las ¨²ltimas corporaciones.
Otras obligaciones de las Cortes medievales con repercusi¨®n en el Municipio tambi¨¦n contin¨²an presentes en el Ayuntamiento. As¨ª, del hospedaje de escuderos en casas particulares, a las que se pagaba regularmente para garantizar un lugar de alojamiento cada vez que se recib¨ªa una visita de importancia en la Corte, se mantiene esta obligaci¨®n (es la llamada Regal¨ªa de aposento, en algunas casas de Madrid, tal como ocurre con el edificio situado en la traves¨ªa de Peligros, 6 (13 antiguo). Los herederos de la propiedad de esta vivienda contin¨²an recibiendo anualmente 63,43 pesetas en concepto de un servicio que hace tiempo dejaron de prestar, pero que si en cualquier momento la Casa Real o el alcalde de Madrid decidieran utilizar ese edificio para residencia de una determinada visita, tendr¨ªan todo el derecho a hacerlo, sin que la propiedad pudiera poner objeciones.
Menos de seis pesetas por utilizar la Ca?ada Real
La utilizaci¨®n de la Ca?ada Real, cuyo trazo corre paralelo a la calle de Alcal¨¢, es el impuesto m¨¢s barato que sostiene este Ayuntamiento, ya que su uso solamente le supone el pago de 5,41 pesetas a la Asociaci¨®n de Ganaderos. Concretamente, el pago municipal se efect¨²a por la ocupaci¨®n de los terrenos situados en el estribo del puente de Las Ventas. La parte restante de la Ca?ada puede ser utilizada en cualquier momento por el ganadero que lo necesite, ya que el paso de la Ca?ada contin¨²a perfectamente delimitado.Si no lo hacen es, obviamente, por el caos que podr¨ªa suponer el encontronazo en plena calle de Alcal¨¢ entre coches y cabras, ovejas o vacas, pero no existe impedimento legal para que lo hagan.
En recuerdo de las sisas medievales queda tambi¨¦n un caso de pago a la Fundaci¨®n de las Memorias de Vargas, cuyo patronato recibe 1.632,37 pesetas por el pago de cinco cr¨¦ditos de sisas.
Una de las cargas municipales m¨¢s recientes fue contra¨ªda con el Estado y supone el pago de 4.221,85 pesetas por el uso de los terrenos denominados La Tinaja, situados en Moncloa, sobre los que se asienta la Escuela de Cer¨¢mica y que fueron cedidos al Municipio para el ensanche del parque del Oeste.
Los impuestos que el Ayuntamiento no recibe
El pago de estos tributos, dada su cuant¨ªa, no preocupa de manera excesiva a los actuales responsables municipales, ya que, pese a la obligatoriedad de resolverlos, la cantidad afectasolamente de manera simb¨®lica a las arcas municipales. En cambio, el dinero que deja de percibir del Estado, la Iglesia y organismos oficiales (espa?oles y extranjeros) en general les supone mayor disgusto, por cuanto su cobro
aliviar¨ªa en buena parte el estado de las deudas municipales.
Entre los que se encuentran exentos de afrontar los impuestos municipales se encuentran todas las dependencias y organismos de car¨¢cter estatal, las eclesi¨¢sticas que tengan un
car¨¢cter ben¨¦fico-docente o los organismos internacionales, siempre que el favor sea rec¨ªproco.
Joaqu¨ªn Leguina, concejal responsable de Hacienda, asegura que es imposible hacer una valoraci¨®n aproximada de lo que
podr¨ªan recibir de estos ?ciudadanos especiales?, pero que ser¨ªan cientos de millones de pesetas. ?En el caso de los edificios estatales y provinciales?, explica Leguina, ?dada la reciprocidad que existe, considero que es normal el que no paguen sus impuestos municipales. Lo mismo cabe decir de la representaci¨®n diplom¨¢tica extranjera, siempre que fuera tengamos el mismo trato de favor.
Es decir, que nuestra representaci¨®n diplom¨¢tica reciba el mismo tratamiento. De todas formas, es un tema revisable porque tambi¨¦n podr¨ªa el Estado hacerse cargo de esos pagos.
En cuanto a la Iglesia, hay que tener en cuenta que los templos e iglesias han sido construidos con el esfuerzo de la colectividad y que prestan a ¨¦sta un importante servicio.
Ser¨ªa injusto que cobr¨¢ramos por los Jer¨®nimos, por poner un ejemplo. No solamente beneficia a los cat¨®licos, sino que por su valor est¨¦tico e hist¨®rico nos beneficia a todos.
Puede que merezcan otro tratamiento los edificios destinados a alojamientos, oficinas o centros de ense?anza, que tampoco pagan nada, a excepci¨®n de la recogida de basura y las licencias de obras, pero de momento no hay ninguna modificaci¨®n prevista?.
Por lo dem¨¢s, las restantes excepciones no son muchas. Entre ellas. cabr¨ªa se?alar a la Telef¨®nica, que, en virtud del contrato suscrito entre el Estado y la Compa?¨ªa Telef¨®nica, ¨¦sta pas¨® a recibir un tratamiento de favor en lo que al pago de impuestos se refiere.
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