Novedades fiscales para 1982
En el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982, junto a numerosas pr¨®rrogas de medidas aprobadas en el anterior con efectos exclusivos para el ejercicio que ahora finaliza, que no comentaremos por considerarlas ya conocidas por nuestros lectores, se contienen tambi¨¦n, en efecto, diversas novedades que, en relaci¨®n con la tributaci¨®n a nivel estatal, afectan esencialmente a los dos impuestos sobre la renta -personas f¨ªsicas y sociedades- y a la imposici¨®n indirecta.Renta de personas f¨ªsicas: cuatro novedades
Con referencia al impuesto personal sobre la renta, cuatro son las novedades que con distinto signo -tres favorables y una gravosa- ocupar¨¢n al sufrido contribuyente, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1982, de aprobarse la ley en los t¨¦rminos propuestos: la elevaci¨®n de la escala de gravamen, el nuevo aumento de las deducciones familiares, el establecimiento de una nueva deducci¨®n en la cuota en raz¨®n de los rendimientos netos del trabajo personal computados y la posibilidad de deducci¨®n por inversiones en funci¨®n de una cuenta fiscal de ahorro.
Comenzando por la parte agradable del proyecto, se contempla un nuevo incremento para 1982 de las deducciones de la cuota por circunstancias familiares, que pasar¨ªan a ser de 14.500 pesetas por matrimonio, 12.000 pesetas por hijo, 10.000 pesetas por cada ascendiente que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores a 100.000 pesetas anuales, 9.000 pesetas por cada miembro de la unidad familiar con edad igual o superior a setenta a?os o, por ¨²ltimo, 32.000 pesetas adicionales por cada hijo o miembro de la unidad familiar invidente, gran mutilado o gran inv¨¢lido, f¨ªsico o ps¨ªquico, cong¨¦nito o sobrevenido. En definitiva, las nuevas cifras propuestas suponen un aumento de 2.000 pesetas en cada caso respecto de las vigentes en 1981.
Deducci¨®n por rendimientos de trabajo personal
Otra medida esperanzadora para quienes vivimos primordialmente de remuneraciones salariales es la propuesta de deducci¨®n en la cuota del 1% de los rendimientos netos del trabajo personal. Es de advertir que no debe confundirse esta propuesta con la medida ya incorporada al nuevo reglamento del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, en su art¨ªculo 45-1.i, seg¨²n la cual, para determinar precisamente esos rendimientos netos del trabajo, han de minorarse los rendimientos ¨ªntegros en el 1% de los mismos, entre otros gastos necesarios, en concepto de gastos de tal ¨ªndole de dif¨ªcil justificaci¨®n.
Aunque la fundamentaci¨®n t¨¦cnica de esta propuesta -naturalmente recomendable en un plano de equidad- se centr¨® en la escasa discriminaci¨®n que de las rentas seg¨²n su origen se hace en el impuesto sobre el patrimonio, en nuestra opini¨®n la raz¨®n esencial que movi¨® a la Administraci¨®n a recomendar esta nueva deducci¨®n en la cuota fue la de paliar siquiera un poco la desproporci¨®n existente en la contribuci¨®n de las rentas del trabajo respecto al total de las declaradas en el impuesto, ya que, tomando como fuente al propio Ministerio de Hacienda, tal porcentaje supuso en 1979 casi el 85% del total.
La "cuenta fiscal de ahorro"
Una tercera disposici¨®n, igualmente favorable, consiste en que la imposici¨®n a plazo fijo no inferior a tres a?os en una cuenta especial denominada cuenta fiscal de ahorro, abierta en bancos y cajas de ahorro, se admita como inversi¨®n a efectos de la deducci¨®n del 15% de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (porcentaje al que, por cierto, se unifica en 1982 toda deducci¨®n por inversiones).
De esta forma, las modalidades de colocaci¨®n de capitales a largo plazo avanzan en su equiparaci¨®n fiscal, dando as¨ª una mayor libertad de elecci¨®n a los inversores, que no se ven constre?idas a realizarla en valores mobiliarios o en vivienda propia, que antes eran las primordialmente aptas para disfrutar de la indicada deducci¨®n del 15%. Por ello, parece acertada la medida comentada, por cuanto, al eliminar la discriminaci¨®n fiscal se?alada, dota de mayor transparencia al proceso de elecci¨®n de la inversi¨®n que cada ahorrador considere m¨¢s adecuada a su situaci¨®n y necesidades.
En esta l¨ªnea, para que las imposiciones a plazo puedan gozar de la ventaja fiscal ya citada deber¨¢n cumplir dos requisitos que afectan tanto a su disponibilidad como a su cuant¨ªa.
1. En efecto, durante el plazo m¨ªnimo de tres a?os, los saldos de las imposiciones a plazo ser¨¢n indisponibles, excepto cuando se trate de disposiciones por actos o hechos involuntarios -que se determinar¨¢n reglamentariamente, si bien parece que se considerar¨¢n como tales la quiebra, la suspensi¨®n de pagos, el embargo y el fallecimiento, entre otros de fuerza mayor-, o para la adquisici¨®n de valores mobiliarios con cotizaci¨®n calificada en bolsa, en cuyo caso no gozar¨¢n de nueva deducci¨®n estas ¨²ltimas adquisiciones. Como la imposici¨®n total deducible puede realizarse en varias veces durante. 1982, para evitar complicaciones de c¨¢lculo parece que el criterio de la Administraci¨®n ser¨¢ considerar el inicio del plazo de los tres a?os en la fecha del devengo del impuesto, es decir, el 31 de diciembre de 1982.
La disposici¨®n en todo o en parte de los saldos de estas imposiciones a plazo antes de transcurrir tres a?os determinar¨¢ la p¨¦rdida del beneficio fiscal disfrutado (salvo que sean de aplicaci¨®n las excepciones rese?adas), realiz¨¢ndose la correcci¨®n oportuna en el per¨ªodo impositivo en que tal disposici¨®n se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora y sanciones que procedan.
2. En cuanto a su cuant¨ªa, la imposici¨®n a plazo se mueve entre dos l¨ªmites absolutos y uno relativo.
Por una parte, no puede exceder de la cantidad absoluta de 500.000 pesetas al a?o ni ser inferior a 100.000 pesetas en el mismo per¨ªodo.
Por otra parte, no podr¨¢ exceder, conjuntamente con la inversi¨®n de valores mobiliarios con cotizaci¨®n calificada en bolsa, del 25% de la base imponible del sujeto pasivo o unidad familiar que se acoja al incentivo.
Admitida la limitaci¨®n de las inversiones al 25% de la base imponible, resultan m¨¢s dif¨ªciles de entender los l¨ªmites absolutos de 500.000 y 100.000 pesetas aludidos, que no parecen justificables. M¨¢s a¨²n: en lo que se refiere al l¨ªmite inferior (100.000 pesetas) puede calificarse de injusto, en cuanto que discrimina claramente contra los ahorradores modestos incluidos en los estratos m¨¢s bajos de renta, que no podr¨¢n beneficiarse de la ventaja fiscal cuando no alcancen imposiciones anuales de ese montante. Seria, quiz¨¢, oportuno que el Senado tuviese en cuenta esa circunstancia y adoptara las medidas pertinentes para corregir la situaci¨®n.
Igualmente convendr¨ªa, en nuestra opini¨®n, que el Senado reconsiderara o aclarara la enmienda introducida en el C9ngreso de que, en caso de incumplimiento de los requisitos de la cuenta, "de la deuda tributaria responder¨¢, solidariamente la entidad financiera depositaria", porque, ?c¨®mo puede ¨¦sta controlar los actos individuales de sus impositores o fiscalizar sus declaraciones del impuesto sobre la renta?
Elevaci¨®n de la tarifa
Con todo, las tres medidas favorables rese?adas tan s¨®lo palian la previsible incidencia negativa que se derivar¨¢ en 1982 de la elevaci¨®n de la escala propuesta, de forma que el efecto derivado del aumento de tipos nominales se adicionar¨¢ al resultante del incremento de los tipos efectivos a consecuencia de la inflaci¨®n.
Adem¨¢s de la variaci¨®n en los tipos nominales de cada tramo en algo m¨¢s de un 5% (no en cinco puntos, sino en un 5% del porcentaje anteriormente vigente), la inflaci¨®n, en efecto, modifica al alza los tipos efectivos resultantes de aplicar una tarifa progresiva a bases impositivas crecientes en pesetas corrientes, pero constantes en t¨¦rminos reales. Esta fue precisamente la raz¨®n que impuls¨® a la Administraci¨®n a reducir en la anterior ley de Presupuestos la tarifa que es de aplicaci¨®n en este a?o.
A t¨ªtulo de ejemplo, en el gr¨¢fico adjunto se recogen los tipos efectivos correspondientes a un contribuyente casado y con dos hijos, cuyas fuentes de renta respondan a la estructura indicada por el Ministerio de Hacienda en el an¨¢lisis de los resultados del impuesto en 1979 y suponiendo unas tasas de inflaci¨®n del 14,5% y 14%, en 1981 y 1982, respectivamente. Del examen del gr¨¢fico se desprenden, esencialmente, las consideraciones siguientes:
- En primer lugar, la inflaci¨®n ha producido un incremento de los tipos efectivos del impuesto (de forma gradual e ininterrumpida desde 1979.
- En segundo t¨¦rmino, tal aumento es relativamente menor para las familias de rentas m¨¢s modestas, debido a que los incrementos de las deducciones en la cuota por matrimonio e hijos, al consistir en una cantidad fija, benefician en mayor medida a este colectivo de contribuyentes.
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- Finalmente, este incremento de los tipos efectivos puede compensarse, en parte, acogi¨¦ndose a los beneficios fiscales a la inversi¨®n vigente en el impuesto, no considerados en el an¨¢lisis por no depender de circunstancias objetivas, sino de decisiones personales de cada contribuyente.
Cierto es que el citado aumento de presi¨®n fiscal parece fundamentarse en la necesidad de mayores recaudaciones fiscales que contrarresten el creciente d¨¦ficit del sector p¨²blico, mayores ingresos que, naturalmente, no pueden conseguirse a corto plazo de una mejor distribuci¨®n de la carga tributaria, por lo que ser¨ªa adecuado que en el futuro los superiores ingresos fiscales requeridos provinieran, por lo que a este impuesto se refiere, del debido gravamen de las rentas actualmente menos controladas.
Impuesto sobre sociedades
En el impuesto sobre sociedades, por su parte, adem¨¢s de las pr¨®rrogas propuestas para 1982 de preceptos ya incluidos en la ley de Presupuestos de 1981, merecen destacarse dos novedades, relativas al tipo de gravamen y a la deducci¨®n por inversiones.
Respecto al tipo de gravamen del impuesto, se eleva al 22%, para 1982, el aplicable a las cajas de ahorro, cajas rurales, cooperativas de cr¨¦dito y mutuas de seguros. Lo ¨²nico que cabe apuntar en relaci¨®n con esta medida es preguntarse por su oportunidad en un contexto de no elevaci¨®n general de los tipos, ya que si al aprobarse el impuesto el legislador determin¨® correctamente, como es de suponer, la proporci¨®n de los tipos exigibles en funci¨®n de la naturaleza de las personas jur¨ªdicas gravadas, ?qu¨¦ raz¨®n hay para alterar en 1982 esa relaci¨®n con efecto tan s¨®lo para determinadas entidades?
La segunda novedad se refiere a la deducci¨®n por inversiones, ya que, adem¨¢s de prorrogarse con ligeras modificaciones el r¨¦gimen excepcional de la ley de Presupuestos de 1981, se abren nuevas posibilidades en los casos en que la inversi¨®n neta resulte positiva. Concretamente, en 1982, el r¨¦gimen excepcional de la deducci¨®n por inversiones seguir¨¢ considerando como bienes aptos los mismos que en este ejercicio, continuar¨¢ la desvinculaci¨®n de las inversiones reales con la creaci¨®n de empleo, el crecimiento de la plantilla se computar¨¢ igualmente por el sistema de medias anuales m¨®viles y los tipos de deducci¨®n aplicables ser¨¢n los mismos, con las matizaciones que a continuaci¨®n se indican, entre otros aspectos de menor importancia. Se altera, no obstante, de aprobarse la propuesta, el momento liquidatorio en el que se practicar¨¢ la deducci¨®n, que tendr¨¢ lugar despu¨¦s de minorarse la cuota ¨ªntegra en el importe de las deducciones por dividendos, por rendimientos gravados en el extranjero y por bonificaciones en la cuota.
Modalidades y tipos de deducci¨®n
En cuanto a las modalidades y tipos de deducci¨®n, las modificaciones previstas respecto al presente a?o ser¨ªan las tres siguientes:
1. En primer t¨¦rmino, se introducir¨ªa una deducci¨®n adicional del 5% sobre la inversi¨®n neta en activos fijos nuevos durante 1982. A estos efectos, se entender¨ªa por tal el resultado de minorar el importe de las inversiones realizadas durante el pr¨®ximo a?o en los activos fijos nuevos reglamentariamente establecidos en las dos cantidades siguientes: el importe de las amortizaciones m¨¢ximas fiscalmente admisibles correspondientes a 1981 (que parece ser se determinar¨ªan aplicando los coeficientes m¨¢ximos aprobados por el Ministerio de Hacienda a los valores de los bienes amortizables a fin del ejercicio) y la cuant¨ªa de las desinversiones producidas entre el 1 de octubre de este a?o (para evitar que por el efecto anuncio pudieran adoptarse decisiones durante la tramitaci¨®n de la ley que desvirtuaran la finalidad de la medida propuesta) y el 31 de diciembre de 1982.
2. En segundo lugar, se fija en el 15% la deducci¨®n por inversiones en programas de investigaci¨®n y desarrollo de nuevos productos o procedimientos industriales realizados en 1982.
3. Por ¨²ltimo, la modalidad de deducci¨®n del 1051,, de las suscripciones de t¨ªtulos con cotizaci¨®n calificada en bolsa o representativos de la deuda p¨²blica quedar¨ªa sometida a los requisitos adicionales siguientes:
- S¨®lo se considerar¨ªa la inversi¨®n neta, entendiendo por tal el resultado de minorar la cuant¨ªa de los t¨ªtulos suscritos en 1982 en el importe de las enajenaciones (parece ser que el criterio de la Administraci¨®n ser¨ªa incluir aqu¨ª tanto las de los valores cotizados o no, calificados o no, suscritos o adquiridos) efectuadas entre el 1 de octubre de este a?o y el 31 de diciembre de 1982.
- El importe m¨¢ximo de la deducci¨®n tendr¨ªa como l¨ªmites, de una parte, la cuant¨ªa del beneficio de 1981 destinada a reservas y, de otra, el 20% de la cuota.
- Mantenimiento durante cinco a?os de los t¨ªtulos que den derecho a la deducci¨®n.
Imposici¨®n indirecta
En la imposici¨®n indirecta, para terminar, y tambi¨¦n con vigencia exclusiva para 1982, las principales novedades consisten en la modificaci¨®n de tipos y exenciones por la cuant¨ªa -generalmente al alza-, destacando naturalmente el incremento de medio punto en el tipo de gravamen y en el recargo provincial del impuesto sobre el tr¨¢fico de las empresas, por lo que, en general, el tipo que resultar¨ªa ser¨ªa el 3%, y el del recargo, el 1% con las excepciones siguientes:
- En el tipo impositivo, el 3,3% para ventas, suministros, entregas o transmisiones de fabricantes o adquirentes, cuando ¨¦stos ¨²ltimos tengan la condici¨®n de comerciantes minoristas o consumidores finales; el 3,5% para ventas empresariales de inmuebles; el 0,7% para ventas de comerciantes mayoristas, y los actualmente vigentes para electricidad y espect¨¢culos cinematogr¨¢ficos.
- En el recargo, el 0,7% para transmisiones efectuadas por fabricantes o industriales cuando los adquirientes no tengan la condici¨®n de comerciantes minoristas o consumidores finales; el 0,2% para las realizadas por comerciantes mayoristas, y los tipos actuales para la energ¨ªa el¨¦ctrica.
Naturalmente, para homogeneizar la tributaci¨®n de las. transmisiones de inmuebles, tengan o no car¨¢cter empresarial, se propone simult¨¢neamente la elevaci¨®n del 5% del tipo aplicable en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados a las ventas no empresariales de inmuebles, as¨ª como a la constituci¨®n y cesi¨®n de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garant¨ªa.
La raz¨®n fundamental de la propuesta de las elevaciones de tipos en la imposici¨®n indirecta, en general, y en el impuesto sobre el tr¨¢fico de las empresas, en particular, estriba en razones puramente recaudatorias, por lo que se acentuar¨ªan los seculares problemas de nuestra imposici¨®n sobre el consumo, que derivan en gran medida de la existencia de un tributo general sobre ventas en cascada, como es el caso del actual impuesto sobre el tr¨¢fico de las empresas. Por ello, para evitar tales problemas y, al tiempo, lograr la debida armonizaci¨®n con la fiscalidad comunitaria, se hace cada vez m¨¢s imperiosa la - necesidad de implantar en Espa?a el impuesto sobre el valor a?adido.
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