El impuesto sobre la renta y la inflaci¨®n
La falta de una adecuada consideraci¨®n de los efectos inflacionarios est¨¢ provocando que el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas se convierta gradualmente en una tributaci¨®n regresiva. Cada a?o, los receptores de rentas familiares peque?as y medias se ver¨¢n comparativamente m¨¢s gravados a partir del funcionamiento de las actuales tarifas y deducciones.
El reciente debate del Congreso sobre la ley de Presupuestos, y en particular, sobre sus aspectos fiscales, ha dado lugar. a un buen n¨²mero de opiniones sobre la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas. Curiosamente, casi ninguna hace referencia, siquiera marginal, al tema del impacto de la inflaci¨®n en la tarifa, tema de capital importancia en un impuesto progresivo en el que el tipo medio var¨ªa, se incrementa, con el crecimiento nominal de la base, de forma que una misma renta familiar real, capaz de comprar a?o tras a?o la misma cesta de bienes y servicios, se ve crecientemente gravada por el impuesto, reduci¨¦ndose, simult¨¢neamente, la renta disponible para uso privado.Pero no es esto todo: hay un segundo efecto todav¨ªa peor, que consiste en que la base con la que se alcanza el tipo m¨¢ximo disminuye en t¨¦rminos reales; la tarifa se acorta y el impuesto se hace m¨¢s progresivo en un tramo menor de renta y, consecuentemente, se convierte en un impuesto proporcional para las rentas elevadas. Si se tiene en cuenta que la tarifa ya naci¨® corta y se piensa en las posibilidades de desgravaci¨®n y de defraudaci¨®n de las rentas elevadas, generalmente rentas de capital, se comprende que el impuesto general sobre la renta se convierte lentamente en un impuesto progresivo sobre las rentas salariales y sobre las peque?as y medianas rentas de capital.
Los efectos de abandonar la tarifa se agravan para las peque?as rentas, al no corregir adecuadamente las deducciones de la cuota, efecto este que es, desde luego, elemental y obvio, y del que tampoco se ha escrito en demas¨ªa.
El impuesto est¨¢ vigente desde 1979, y la tarifa se corrigi¨®, como se ver¨¢ m¨¢s adelante, incorrectamente, para el ejercicio de 1980; no se modific¨® para 1981 (pr¨®xima declaraci¨®n de. mayo de 1982) y ha sido aprobada en el Congreso una nueva tarifa para 1982 (declaraci¨®n de mayo de 1983).
El procedimiento t¨¦cnico correcto para corregir de inflaci¨®n una tarifa consiste en que el nuevo dise?o debe gravar con los mismos tipos medios iguales rentas reales (mayores rentas monetarias) y no, como incorrectamente calcul¨® el Ministerio de Hacienda cuando reform¨® la tarifa para 1980, reducir en un porcentaje las cuotas o pagar con la misma renta nominal, esto es una rebaja en la carga y en modo alguno una correcci¨®n t¨¦cnicamente correcta.
De esta manera, una familia que, por ejemplo, en 1982 alcance una base imponible de 2.200.000 pesetas, se ver¨¢ gravada al 20,5%. Es decir, si esta familia, en los ¨²ltimos a?os, como es frecuente, se ha limitado a mantener la renta real creciendo sus ingresos al mismo ritmo que los precios, habr¨¢ visto incrementarse su carga fiscal en ,2,2 puntos (12% en tasa) desde 1979.
Pero si la elevaci¨®n de la carga fiscal familiar es una consecuencia directa de abandonar la tarifa a los efectos de la inflaci¨®n no es, como dije antes, lo m¨¢s importante: lo peor es que la inflaci¨®n acorta el tramo progresivo del impuesto: en 1979; el tipo medio del 39,75% se alcanzaba para una renta real en pesetas de 1982 de 14.600.000, mientras que en 1982 se alcanzar¨¢ s¨®lo con 10.400.000 pesetas. De continuar esta tendencia, el impuesto se convertir¨¢ en pocos a?os en un impuesto proporcional sobre la renta que grava con progresividad las rentas bajas (general o fundamentalmente salariales).
Penaliza a los de menores rentas
Estas consideraciones se han hecho exclusivamente para la tarifa, sin considerar la evoluci¨®n de las deducciones de la cuota, que tambi¨¦n son importantes y que afectan negativamente a los contribuyentes y, lo que es peor, penalizando a los de menores rentas. Pi¨¦nsese, por ejemplo, en la deducci¨®n general, que no ha variado y que deber¨ªa alcanzar Ya las 22.000 pesetas para mantenerse en t¨¦rminos reales (7.000 pesetas de diferencia por unidad familiar), o en lo que afecta la deducci¨®n general a las familias de matrimonios de trabajadores que deducen 39.000 (15.000x2x1,3), frente a las 57.000 necesarias para mantener la deducci¨®n en t¨¦rminos reales; pi¨¦nsese tambi¨¦n en las 10.000 pesetas de gastos sin justificar, que en la generalidad de los casos se comportan como la deducci¨®n general, y que debieran ser ya casi 15.000 pesetas. El resto de las deducciones ha experimentado variaciones, pero, en general, insuficientes para compensar la evoluci¨®n de los precios y, en cualquier caso, asim¨¦tricas.
En conclusi¨®n: es absolutamente necesario corregir la tarifa del impuesto sobre la renta de la inflaci¨®n (tambi¨¦n el legislador padece ilusi¨®n monetaria), el tratamiento actual es regresivo desde el punto de vista de la distribuci¨®n, progresivizando el impuesto en un tramo cada vez menor de la tarifa y desnaturalizando el impuesto, que se convertir¨¢, a medio plazo, en un impuesto progresivo sobre las rentas familiares peque?as y medias, en definitiva y fundamentalmente en un impuesto progresivo sobre las rentas salariales, un hito m¨¢s en el camino de la contrarreforma fiscal.
es economista y t¨¦cnico de la Administraci¨®n Civil del Estado.
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