El empleo y la contrataci¨®n temporal
Ante una situaci¨®n de pavoroso desempleo como la que atraviesa Espa?a, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha prorrogado y modificado, mediante el real decreto 3.887/1982, de 29 de diciembre, el real decreto 1.445/1982, de 25 de junio, que regulaba diversas medidas de fomento del empleo.Aunque la estimemos corta, por imposibilitar la programaci¨®n de la producci¨®n a medio plazo, nada tenemos que decir contra la pr¨®rroga de la normativa reguladora de la contrataci¨®n temporal hasta el 31 de diciembre de 1983, pues subsistir¨¢, por desgracia para todos, y de acuerdo con los m¨¢s acreditados augures, la situaci¨®n de paro masivo actual durante el presente a?o.
Pero s¨ª nos han parecido totalmente lesivos para los intereses de los trabajadores en busca de empleo los muchos condicionamientos a que se somete dicha contrataci¨®n, tomando como excusa la necesidad de "conjugar, en la medida de lo posible, la necesidad de utilizaci¨®n de esta figura contractual y las garant¨ªas adecuadas para evitar la desnaturalizaci¨®n de su finalidad".
Como no explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cu¨¢l es la finalidad cuya desnaturalizaci¨®n se pretende evitar y, por otra parte, no cabe duda que la finalidad de la disposici¨®n que comentamos es la de creaci¨®n de empleo temporal, haciendo uso de la facultad excepcional que concede al Gobierno el art¨ªculo 17.3 del Estatuto de los Trabajadores para facilitar la colocaci¨®n de desempleados o de quienes acceden al primer empleo, hemos de concluir que importa m¨¢s al referido Ministerio impedir una incomprensible desnaturalizaci¨®n del contrato temporal que la masiva utilizaci¨®n de ¨¦ste con el objetivo innegablemente prioritario de creaci¨®n de puestos de trabajo, lo cual representar¨ªa una preferencia hacia el desempleo en el caso de tener que elegir entre el mismo y la creaci¨®n de puestos de trabajo de car¨¢cter temporal.
Nueva consideraci¨®n
Como entendemos que la conclusi¨®n anterior es inadmisible y que la creaci¨®n de puestos de trabajo de car¨¢cter fijo debe quedar fuera de una normativa que regula diversas medidas de fomento del empleo de car¨¢cter temporal, como reza el real decreto 3.887/ 1982, de 29 de diciembre, urge la reconsideraci¨®n por el Gobierno de una disposici¨®n que va a producir la imposibilidad de celebrar un importante n¨²mero de contratos temporales, ¨²nica soluci¨®n viable en el contexto de aguda crisis en que se mueve la empresa espa?ola y dadas sus excasas posibilidades a corto plazo de superar tal crisis, porque, de no hacerlo as¨ª, los que sufrir¨ªan las consecuencias obstaculizadoras de la norma ser¨ªan aquellos cuya colocaci¨®n se pretende fomentar.
Reconsideraci¨®n que ha de alcanzar tanto a los porcentajes de contratos que pueden celebrarse en funci¨®n del n¨²mero de trabajadores de plantilla de cada centro de trabajo y a la modificaci¨®n de las duraciones m¨ªnimas y m¨¢ximas permitidas, como a la eliminaci¨®n de las tres causas impeditivas de la contrataci¨®n temporal, que si no quedaban justificadas en el real decreto que se prorroga y modifica, tampoco est¨¢n justificadas en los momentos actuales, al no haber variado ninguna de las exigencias sociolaborales que impon¨ªan la temporalidad de la relaci¨®n laboral.
Tambi¨¦n es necesario dejar constancia de que por segunda vez en poco tiempo -la primera fue la reducci¨®n proyectada de la jornada legal de trabajo- se ha arrebatado a la negociaci¨®n colectiva una materia de singular importancia para los llamados interlocutores sociales, que pod¨ªa haber sido mejorada en beneficio de un mayor empleo, objetivo fundamental, si se hubiese sometido a la criba t¨¦cnica de las partes negociadoras, o, dicho de otra forma, si se hubiese despolitizado su tratamiento.
No utilizar viejos esquemas
Solamente as¨ª se habr¨ªa evitado que, con una falta grave de rigor l¨®gico, se llegue a afirmar que la utilizaci¨®n de la contrataci¨®n temporal al m¨¢ximo que requieran los imperativos econ¨®micos y sociales puede desnaturalizar la finalidad de fomento del empleo que persigue dicha contrataci¨®n; solamente as¨ª se hubiese eliminado el desconcierto provocado en los empresarios por unas modificaciones legales q ue van a hacer coexistir dos reg¨ªmenes diferentes de contrataci¨®n temporal: el que finaliza con 1982, y que puede prorrogar su vigencia hasta 1985, y el que se inicia en 1983, bajo una misma r¨²brica; y ¨²nicamente as¨ª se hubiese conseguido no frenar una f¨®rmula de incorporaci¨®n del trabajador a la empresa tan v¨¢lida como otra cualquiera en una situaci¨®n de excepcionalidad, en la que hay que emplear todos los medios que permite la ley o que surjan del pacto entre las partes interesadas, incluso llegando a la m¨¢s absoluta libertad de contrataci¨®n laboral, si ello fuera necesario.
No debemos seguir utilizando antiguos modelos o, lo que es peor, parte de los antiguos modelos, en un tiempo que llamamos de cambio, en un tiempo que consideramos nuevo, y no por capricho, porque no adaptarse a las concretas realidades del presente significar¨¢ colocarnos en posici¨®n de manifiesta inferioridad respecto de todos los pa¨ªses con los que tenemos que competir.
Creo que fundamentar la implantaci¨®n irrazonada de una medida en el hecho de que figura en un programa hist¨®rico nos conducir¨¢ a corto plazo a un aut¨¦ntico desastre econ¨®mico.
Todos los programas, antiguos o modernos, hay que ir actualiz¨¢ndolos para no convertirlos en f¨®siles admirablemente inservibles en un mundo que se mueve a velocidades mete¨®ricas en todos los sentidos.
La importancia de la contrataci¨®n temporal se demuestra con datos referentes a la provincia de Madrid, donde se han celebrado 40.105 contratos de este car¨¢cter entre los meses de enero a noviembre de 1982, lo que representa un 66,19% de todos los contratos suscritos acogi¨¦ndose a las dem¨¢s medidas de fomento del empleo durante id¨¦ntico per¨ªodo (60.586 contratos).
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