La deuda aplazada devengar¨¢ los intereses seg¨²n el tipo de inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a
El decreto por el que se regula el sistema de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social y las de Desempleo, Fondo de Garant¨ªa Salarial y Formaci¨®n Profesional, consta de seis art¨ªculos, una disposici¨®n transitoria y una disposici¨®n final. Su texto, que ha sufrido distintos borradores hasta su forma actual, es, en resumen, el siguiente:-Beneficiarios. Los empresarios y dem¨¢s sujetos responsables del pago que adeuden cuotas de cualquier r¨¦gimen del sistema de la Seguridad Social y de Desempleo, Fondo de Garant¨ªa Salarial y Formaci¨®n Profesional devengadas hasta el 31 de diciembre de 1982, que debieron ingresarse antes del 1 de febrero de 1983, podr¨¢n regularizar su situaci¨®n acogi¨¦ndose al aplazamiento y fraccionamiento previsto en este decreto.
Este sistema de pago ser¨¢ aplicable a los supuestos de falta absoluta de cotizaci¨®n por todos o
algunos de los trabajadores de la empresa que figurasen dados de alta en el per¨ªodo de descubierto, y tambi¨¦n a quienes adeuden cuotas por diferencias en raz¨®n a cotizaciones efectuadas y las que, en cada momento, fueran procedentes.
El aplazamiento, de acuerdo con la Ley 40/1980, no comprender¨¢ las cuotas relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a la aportaci¨®n de los trabajadores cuyo ingreso habr¨¢ de acreditarse previa o simult¨¢neamente a la solicitud de dicho aplazamiento.
-Plazo. Las empresas deber¨¢n acogerse a este sistema antes del 31 de mayo de 1983.
-Fraccionamiento y plazos. El pago fraccionado de las cuotas aplazadas se iniciar¨¢ a partir del 1 de enero de 1984, y se llevar¨¢ a cabo ingresando el importe total de la deuda en un n¨²mero de plazos mensuales consecutivos igual al triple del n¨²mero de meses que comprenda el per¨ªodo
descubierto, con un tope m¨¢ximo de 36 plazos. Los meses en que se abonan las pagas extraordinarias a los trabajadores, los empresarios podr¨¢n no llevar a cabo los ingresos correspondientes de las cuotas aplazadas.
El n¨²mero de plazos mensuales se determinar¨¢ dividiendo el importe total de la deuda entre la cuant¨ªa de las cuotas devengadas durante el mes de noviembre de 1982.
-Cuant¨ªa del descubierto. Para determinar la cuant¨ªa del descubierto se aplicar¨¢n los topes, bases y tipos de cotizaci¨®n que estuvieran vigentes en las fechas de los respectivos devengos de las cuotas debidas. La cantidad que resulte se incrementar¨¢ con los recargos de mora que correspondan a la fecha de solicitud de acogimiento al decreto, momento desde el cual se suspender¨¢ el devengo de nuevos recargos de mora por las cantidades aplazadas.
-Intereses. La deuda aplaza
da devengar¨¢ intereses conforme al tipo de inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a en el momento del aplazamiento.
-Obligado cumplimiento. Ser¨¢ condici¨®n indispensable para beneficiarse de este sistema el ingreso, dentro de los plazos, de las cuotas que se devenguen entre el 1 de enero de 1983 y la fecha en que termine de efectuarse el pago aplazado, ambos inclusive. Tambi¨¦n podr¨¢n acogerse quienes realicen el ingreso de las cuotas devengadas desde el 1 de enero de 1983 fuera de plazo reglamentario, pero antes de la fecha de solicitud de acogerse al presente decreto, aunque se les aplicar¨¢ el recargo correspondiente.
-Procedimiento. El aplazamiento se solicita a la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social. El empresario se considerar¨¢ al corriente de pago desde la autorizaci¨®n del aplazamiento y se suspender¨¢ cualquier procedimiento recaudatorio ejecutivo.
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